AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51231 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842004903

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51231 del 23-10-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente51231
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4633-2019

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

AP4633-2019

Radicación N° 51.231

(Aprobado Acta Nº282)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte se pronuncia sobre las demandas de casación formuladas en nombre de M.A.G.T. y N.R.G. contra la sentencia del 12 de junio de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Así mismo, procede a decretar la cesación de procedimiento por extinción de la acción penal, en relación con el procesado H.A.R.C..

I. HECHOS

De acuerdo con la acusación, L.A.B.S., M.A.G.T., H.A.R.C., N.R.G., C.L.G.Q., F.E.V.M., L.A.A.B. y L.Y.B.R. conformaban una banda delincuencial conocida como “Los Cuchos”, dedicada a los llamados “paseos millonarios” en la ciudad de Bogotá.

El modus operandi consistía en utilizar taxis de servicio público para captar víctimas de sexo femenino. Así, una vez la pasajera ingresaba al automotor, el conductor le avisaba al ocupante de otro vehículo “escolta”, a través de cambio de luces, si el recorrido que debía hacer era lejos o cerca; metros más adelante, específicamente en lugares solitarios, el automóvil “escolta” alcanzaba al taxi donde se había subido la pasajera y de aquél descendían dos sujetos que se montaban al de servicio público, el cual estacionaba con la excusa de una supuesta falla mecánica, para luego, bajo intimidación con armas de fuego, despojar a las víctimas de sus elementos personales como celulares, computadores portátiles, billeteras, joyas y dinero en efectivo. Así mismo, les exigían las claves de las tarjetas bancarias (débito y crédito) con el fin de saquear sus cuentas, tiempo durante el cual el taxista recorría varias calles de la ciudad hasta que uno de los asaltantes confirmaba el retiro del dinero de un cajero automático.

Después de lograr su cometido, las víctimas eran abandonadas en un lugar solitario con la exigencia de no mirar hacia atrás, para luego emprender la huida.

Bajo esa modalidad delictiva, entre el 18 de abril y el 29 de diciembre de 2011, C.Á.M., M.C.F.H., D.C.V.M., L.E.L.M., A.L.G.M., J.L.C. y D.C.B.Q. fueron privadas de su libertad, entre 40 y 120 minutos, para ser despojadas de sus pertenencias y del dinero depositado en sus cuentas bancarias.

En ese contexto, los integrantes de la mencionada empresa criminal desempeñaron los siguientes roles:

a) M.A.G......T. era el encargado de conseguir los taxis o el vehículo “escolta”, que en ocasiones también conducía.

b) L.A.B.S. falsificaba las placas de los taxis utilizados para el hecho, alteraba o borraba la identificación que aparecía en los vidrios laterales traseros del vehículo e instalaba los mecanismos necesarios para que se apagara súbitamente.

c) H.A.R.C., C.L.G.Q., F.E.V.M., L.A.A.B. y L.Y.B.R. tenían como misión principal la de ejecutar el plan criminal. Específicamente, se turnaban para conducir el taxi, recoger a la víctima, retenerla, amenazarla, hostigarla para quitarle sus pertenencias y obligarla a suministrarles las claves de las tarjetas de crédito o débito.

d) N.R.G., además de recibir los objetos hurtados para luego venderlos y recaudar el dinero producto de los ilícitos, se comunicaba permanentemente con los miembros de la organización -conductores tanto del taxi donde se subían las víctimas, como del vehículo “escolta”- para tratar aspectos de la ejecución de los secuestros, así como para solucionar imprevistos que afectaran las tareas criminales de la banda.

Adelantadas las labores de investigación por la policía judicial, el 13 de febrero de 2012 se llevaron a cabo múltiples procedimientos de allanamiento y registro, en el marco de los cuales a H.A.R.C. le fueron hallados, en su domicilio, varios cartuchos para fusil y ametralladora, sin el respectivo permiso para su porte, mientras que N.R.G. fue sorprendida, entre otros elementos, con dieciséis cédulas de ciudadanía en su poder, de las cuales cuatro eran falsas.

II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

Con fundamento en los anteriores hechos, ante el Juzgado 21 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, entre el 13 y 16 de febrero de 2012, la Fiscalía formuló imputación en los siguientes términos:

a) H.A.R.C., C.L.G.Q., F.E.V.M., L.A.A.B. y L.Y.B.R. tenían como misión principal la de retener a las pasajeras para despojarlas de sus bienes. Fueron señalados como posibles coautores de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado, en concurso real homogéneo, a su vez en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y concierto para delinquir con fines de secuestro extorsivo (arts. 169 inc.2º, 170-8, 240 inc. 2º, 366 inc. 3º, 365-7 y 340 inc. 2º del C.P.).

b) A L.A.B.S. se le atribuyó ser posible coautor del delito de concierto para delinquir con fines de secuestro extorsivo, en concurso homogéneo, y autor de falsedad marcaria agravada (arts. 340 inc. 2° y 285 inc. 2° del C.P.).

c) M.A.G.T. fue imputado como posible coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y concierto para delinquir con fines de secuestro extorsivo, todos en concurso real homogéneo (arts. 340 inc. 2º, 169 inc. 2º, 170-8, 240 inc. 2º y 241-11 ídem).

d) A la señora N.R.G., en un principio, se le atribuyó la posible comisión de las conductas punibles de receptación y concierto para delinquir con fines de secuestro extorsivo, en concurso homogéneo, a título de autora, del delito de falsedad material en documento público (arts. 340 inc. 2º, 447 y 287 ídem). En respuesta a la solicitud de aclaración de la imputación elevada por la defensora, la fiscal suprimió los cargos por receptación y falsedad material en documento público e imputó a la indiciada, junto al delito de concierto para delinquir, posible coautoría por los punibles de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado (arts. 169 inc. 2º, 170-8, 240 inc. 2º y 241-11 ídem)[1].

Tras no haber aceptado los cargos, los imputados fueron detenidos preventivamente en establecimiento carcelario.

Radicado el respectivo escrito, respondidas por el fiscal las aclaraciones solicitadas por los defensores y resueltas tanto en primera como en segunda instancia las solicitudes de nulidad, el 18 de enero de 2013, ante el Juzgado 4º Penal Especializado del Circuito de Bogotá el fiscal formuló acusación en contra de todos los imputados como probables coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2° C.P.); secuestro extorsivo agravado (arts. 169 inc. 2º y 170 nums. 2, 6 y 8 ídem); hurto calificado agravado (art. 239, 240 inc. 2º y 241-10 ídem), ambos en concurso homogéneo y sucesivo; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (art. 365 nums. 1°, 5° y 7° ídem) y falsedad marcaria (art. 285 inc. 2º ídem).

Así mismo, les imputó las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los nums. 5º (aprovechar circunstancias que dificulten la defensa del ofendido), 8º (aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) y 10º (obrar en coparticipación criminal) del art. del C.P.

El 13 de septiembre de 2013 la Fiscalía presentó un preacuerdo suscrito con los acusados C.L.G.Q., F.E.V.M. y L.A.A.B., el cual fue aprobado por el juzgado, al tiempo que dispuso la ruptura de la unidad procesal. La correspondiente sentencia condenatoria fue proferida el 22 de noviembre de 2013, en el marco del proceso radicado con el Nº 110016000000201301275.

El 11 de julio de 2014, igualmente, el fiscal y el procesado L.Y.B.R. presentaron un preacuerdo que fue aprobado por el juez de conocimiento, lo que originó una nueva ruptura de la unidad procesal. Aquél fue sentenciado el 17 de septiembre de 2014.

Los demás acusados optaron por ejercer su derecho a ser juzgados públicamente. Concluido el debate, la jueza anunció sentido de fallo condenatorio por todos los delitos por los que se acusó a H.A.R.C., M.A.G.T. y N.R.G.. En relación con L.A.B.S., sólo anunció condena...

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