AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00026 del 28-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842015651

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00026 del 28-01-2019

Sentido del falloRECONOCE APODERADO(A)
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00026
Fecha28 Enero 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00011-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 00011-2019

Radicación N° 00026

Aprobado mediante Acta No. 009

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento del V., dentro del proceso que se adelanta contra A.C.P., por la presunta comisión de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

ANTECEDENTES

1. El proceso tuvo su origen en la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía 31 Seccional de Puerto Carreño el 10 de septiembre de 2004, para investigar a A.C.P., por presuntas irregularidades en la contratación de la prestación de los servicios de salud de los municipios de La Primavera, Cumaribo y S.R..

2. Con resolución de 5 de octubre de 2004, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación preliminar y el 18 de marzo de 2005, dispuso la apertura de la instrucción, vinculando a CASTRO PARRA a través de indagatoria.

3. El 17 de julio de 2013, las diligencias fueron avocadas por la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, despacho que en resolución de 8 de noviembre de 2016 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de CASTRO PARRA.

4. Agotada la instrucción, el 10 de julio de 2018 fue calificado el sumario por la Fiscalía 5ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, emitiendo resolución de acusación en contra de A.C.P., como presunto autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con peculado por apropiación, decisión confirmada por ese despacho el 28 de septiembre de 2018.

5. Asumido el conocimiento por esta S., fue ordenado el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término que venció el 15 de noviembre de 2018.

6. Estando el proceso en el despacho del magistrado sustanciador, se allegó por parte de la apoderada judicial del departamento del V. demanda de constitución de parte civil, objeto de este pronunciamiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que a elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o al interior del proceso penal.

En este último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 ibidem y ser promovida por el perjudicado del delito o sus sucesores, por el Ministerio Público, o por el actor popular, cuando se trate de lesión a bines jurídicos de naturaleza colectiva.

Correlativamente, el artículo 137 del estatuto procesal citado, estipula que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es imperiosa la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta, o, si su representante legal fuera el sindicado, la Contraloría General de la República, a quien asiste el interés de comparecer al proceso, tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como la materialización de los postulados de verdad, justicia y reparación, según precisó la Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002.

En este caso, la apoderada judicial del departamento del V. presentó demanda de constitución de parte civil, ente territorial que se vio afectado...

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