AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54666 del 12-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Febrero 2019 |
Número de expediente | 54666 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP392-2019 |
E.F.C.
Magistrado
AHP392-2019
R.icado N° 54666
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación propuesta por ORLANDO CARREÑO NIÑO, contra el proveído de 1º de febrero del año en curso, a través del cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción constitucional de habeas corpus.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El accionante refiere que se encuentra en prisión domiciliaria a disposición del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de esta capital que vigila el cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta capital, por el delito de inasistencia alimentaria.
El 7 de noviembre de 2018 ante el juez de conocimiento se surtió la audiencia de trámite del incidente de reparación integral, que finalizó con la reparación económica a las víctimas.
Con fundamento en la cancelación de los perjuicios, el defensor del sentenciado solicitó la extinción de la pena y consecuente liberación definitiva ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas.
Mediante proveído de 17 de enero del presente año, el citado despacho judicial de penas denegó la petición al considerar que aun a pesar de haberse efectuado el pago de los perjuicios, no era procedente dar por terminado el proceso y disponer la libertad, como quiera que las víctimas son menores de edad y por tanto el delito de inasistencia alimentaria por el que fue sentenciado, no es querellable.
Inconforme con la decisión, ORLANDO CARREÑO NIÑO acudió a la acción de habeas corpus con el fin de que se ordene su libertad en forma inmediata, considerando irregular que se haya sustentado en normas expedidas en los años 2011 y 2012, cuando los hechos acaecieron en el 2009.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1.- El 1º de febrero de 2019 fue presentada la solicitud de habeas corpus ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Ese mismo día, el Magistrado a quien correspondió por reparto, profirió auto en el que avocó conocimiento en la acción, al tiempo que ordenó oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital y al Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento para que se pronunciaran sobre la solicitud de protección a la libertad.
2. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se pronunció, informando las siguientes actuaciones:
i).- El accionante ORLANDO CARREÑO NIÑO fue condenado a 32 meses de prisión por el delito de Inasistencia alimentaria en sentencia de 22 de septiembre de 2017, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en decisión 31 de enero de 2018.
Los hechos referidos en la sentencia acaecieron en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2009 y el 10 de marzo de 2015
ii).- Al sentenciado CARREÑO NIÑO se le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria y se encuentra privado de su libertad desde el 21 de febrero de 2018, aunque en proveído de agosto 8 de 2018 le fue otorgado permiso para trabajar fuera de su residencia.
iii) El 1º de octubre de 2018, la denunciante G.E.R.C. presentó una solicitud de extinción de la pena, aduciendo que el condenado canceló el valor de los perjuicios materiales y morales y se encuentra a paz y salvo.
Similar petición realizó el defensor mediante escrito de 16 de octubre de 2018, invocando la aplicación del decreto 2636 de 2004.
iv) Con el fin de resolver las solicitudes, el juzgado convocó a declaración a G.E.R.C., quien bajo juramento señaló haber recibido la suma de dos millones de pesos por indemnización de perjuicios, indicando que el juzgado de conocimiento fue informado de esa situación.
v) El 6 de diciembre de 2018 se recibió copia del auto proferido por el Juzgado 31 Penal Municipal con funciones de conocimiento el 7 de noviembre anterior, mediante el cual se decretó el cierre del trámite incidental por desistimiento.
vi) En providencia de 17 de enero de 2019, se negó la petición de extinción de pena y libertad inmediata por reparación integral, como quiera que el decreto 2636 de 2004 permite la libertad solamente cuando se trate de conductas que admitan la extinción de la acción penal por indemnización integral, de las cuales se excluye el delito inasistencia alimentaria conforme al artículo 74 de la Ley 906 de 2004 modificado por la Ley 1542 de 2012, por ser las víctimas menores de edad.
viii) La restricción de libertad de ORLANDO CARREÑO NIÑO es legal como quiera que obedece al cumplimiento de la sentencia condenatoria que se le impuso por el delito de inasistencia alimentaria.
Tampoco se ha prolongado en forma ilegal pues hasta el momento ha descontado un tiempo de 11 meses y 10 días.
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