AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54826 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842022712

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54826 del 13-03-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54826
Fecha13 Marzo 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP932-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP932-2019

R.icación N° 54826

Aprobado Acta No. 65.

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto del incidente promovido por el abogado defensor de los imputados M.J.O.P. y C.S.L.F., en contra del Juzgado 70 Penal Municipal con Función de control de Garantías de Bogotá, para llevar a cabo las audiencias de control previo de legalidad formal y material a los resultados parciales de búsqueda selectiva en base de datos; y control previo a la orden de recuperación de información producto de la trasmisión de datos a través de las redes de comunicación, en la actuación seguida contra aquellos por los delitos de administración desleal, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito.

ANTECEDENTES

1.- El 25 de febrero de 2019, la Fiscalía 8 Delegada Contra la Criminalidad de Bogotá, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa urbe, solicitud de audiencia de control previo de legalidad formal y material a los resultados parciales de búsqueda selectiva en base de datos; y control previo a la orden de recuperación de información producto de la trasmisión de datos a través de las redes de comunicación, en la investigación seguida contra M.J.O.P. y C.S.L.F., por los delitos de administración desleal, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito, identificada con CUI 11-001-60-00101-2016-00093[1].

2.- Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado 70 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ciudad capital.

El mismo día, se instaló el acto procesal y el ente acusador solicitante formuló su pretensión. Al momento de otorgarle la palabra a la defensa, ésta impugnó la competencia del juzgado, por el lugar de ocurrencia de los hechos. Explicó, que el delegado del órgano de persecución penal no expuso ninguna razón para trasladar la actuación a Bogotá.

Formulada la objeción, la jueza titular concedió el uso de la palabra a la Fiscalía para que precisara dónde aconteció el núcleo fáctico de la investigación; a lo que el delegado respondió que en la Costa Atlántica Colombiana.

3.- El despacho se adhirió a la apreciación jurídica de la defensa, y consideró que no debía adelantar las diligencias deprecadas. Por lo tanto, dispuso la remisión a esta Corporación para que se surta el trámite de definición, contemplado en el precepto 54 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES

1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, esto es, Jueces Penales Municipales de Control de Garantías de las ciudades de Bogotá y Cartagena.

2.- Ab initio, resulta relevante indicar que el canon 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal», regla cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que:

…no permite que la elección en el caso concreto obedezca al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.

Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho.[2]

Lo anterior, halla justificación en las razones que se exponen a continuación:

En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».

Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, R.. 37674).

Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico».[3]

3.- En el sub judice, los motivos por los cuales la defensa de los implicados, impugna el conocimiento al Juzgado 70 Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, subyacen en el desconocimiento del factor territorial, toda vez que los delitos de administración desleal, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito, no acaecieron en esa ciudad.

3.1.- Sobre el particular, destáquese el Fiscal 8 Especializado Delegado contra la Criminalidad Organizada de esta ciudad, al ser requerido para que ofreciera una explicación en torno al sitio de ocurrencia del hechos indicó que: «las conductas se desarrollaron en la Costa Atlántica, en la ciudad de Cartagena esencialmente, aunque en gran parte en la ciudad de Barranquilla también, en algunas partes del departamento de Sucre y de la Guajira[4].

4.- En ese orden, se tiene establecido i) que el proceso penal contra M.J.O.P. y C.S.L.F. se adelanta por los delitos de administración desleal, concierto para...

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