AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54964 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842027801

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54964 del 27-03-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Marzo 2019
Número de expediente54964
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1142-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP1142-2019

R.icación nº. 54964

Acta 75

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte define la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 17 de octubre de 2018, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta resolvió no mantener el permiso de trabajo concedido a C.A.Á.H..

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 26 de mayo de 2014, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a C.A.Á.H. a la pena principal de 9 años y 6 meses de prisión, multa de $9.047.471.500 y 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsable de los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada y enriquecimiento ilícito de particulares. Esa decisión fue modificada por fallo emitido el 5 de noviembre del mismo año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, para adicionar la condena por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de falsedad en documento privado e ideológica, e imponer como pena final 110 meses de prisión y la accesoria por igual lapso, en lo demás se confirmó.

2. Asignada la vigilancia de la sanción al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en auto del 7 de noviembre de 2014, al sentenciado se le concedió la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia; y el 12 de febrero de 2015, con el fin de procurar la manutención de sus hijos, se le autorizó laborar en el establecimiento comercial Juguetería y variedades M..

3. En auto de 17 de octubre de 2018, la autoridad ejecutora, al advertir de acuerdo con la naturaleza del empleo, esto es, “asesor de ventas a nivel nacional” que no se tendría certeza de su lugar de labor, resolvió no mantener el permiso concedido. Interpuesto recurso de reposición y en subsidio de apelación, en proveído del 19 de diciembre siguiente, se descartó el primero y se concedió el segundo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

En la misma fecha y por auto diferente, una vez se cumplió el trámite de rigor, se le revocó al sentenciado el beneficio de la prisión domiciliaria al no subsistir la condición de padre cabeza de hogar.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior, en proveído del 6 de marzo de 2019, rehusó conocer el recurso, al considerar que el tema de discusión se encuentra “íntima y exclusivamente relacionado con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad”, en tanto, la autorización para trabajar lo fue en virtud de la prisión domiciliaria, de manera, que acorde con el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, le corresponde al Juez que profirió la condena su resolución. Soportó su tesis en el proveído CSJ AP1181-2014, de la Corte Suprema de Justicia.

Por lo anterior, remitió el asunto a esta Corporación, para que de curso al trámite de definición de competencia instituido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, habilitada está la Sala para conocer del presente asunto, en atención a que se discute si la competencia recae en un Juzgado Penal del Circuito o en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

2. Luego, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión por la cual no se mantuvo el permiso para trabajar concedido en curso de la prisión domiciliaria a C.A.Á.H..

Al respecto, el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, establece que a los Tribunales Superiores de Distrito les corresponde resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones emitidas por los Juzgados de Ejecución de Penas.

A su vez, el artículo 478 de la referida ley, señala que las decisiones adoptadas por el Juez de...

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