AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 34099 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842041926

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 34099 del 07-05-2019

Sentido del falloEXCLUIR / ADMITE DEMANDA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha07 Mayo 2019
Número de sentenciaAEP00055-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente34099

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

M.P.

AEP 00055-2019

R.icación N° 34099

Aprobado Acta No. 037

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de exclusión de prueba presentada por el defensor de la procesada P.D.S.Z.D.G., durante la sesión de audiencia pública llevada a cabo el pasado dos de mayo del corriente año.

ANTECEDENTES

1.- Mediante decisión de 21 de octubre de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte calificó el mérito probatorio del sumario seguido contra la exsenadora de la República P.D.S.Z.D.G., con resolución de acusación “como presunta autora del delito de Concierto para Delinquir Agravado, consagrado en el inciso 2º del artículo 340, concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000[1].

2.- Habiendo transcurrido el término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 para preparar las audiencias preparatoria y pública, solicitar las nulidades originadas en la etapa de investigación y el recaudo de las pruebas que fueran procedentes, en audiencia preparatoria celebrada el 12 de agosto de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte se pronunció sobre las pretensiones probatorias y de nulidad presentadas por la defensa y el Ministerio Público, al tiempo que oficiosamente decretó el recaudo de algunos medios de convicción[2].

3.- Una vez dadas a conocer las anteriores determinaciones, y resuelto el recurso de reposición interpuesto por la defensa, la Sala declaró clausurada la audiencia preparatoria, como de ello se da cuenta en el acta que corre a folios 55 y siguientes del cuaderno original No. 27.

4.- En este estado del proceso, por auto de 19 de julio de 2018[3] el Despacho del M.P. en la Sala de Casación Penal, en acatamiento de lo previsto por el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-1137 del 5 de julio anterior, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura con el cual se da paso a funcionamiento de las nuevas Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, dispuso remitir el expediente a esta Sala para que asumiera su conocimiento y continuara el trámite de la fase de juzgamiento que el asunto atraviesa, en cumplimiento de lo cual, el M.P., a quien por reparto le correspondió el asunto, por auto de 11 de septiembre anterior[4] fijó fecha para llevar a cabo las inspecciones judiciales ordenadas por la Sala de Casación Penal de la Corte en los ordinales iv y v del numeral cuarto de la parte resolutiva del auto proferido el 7 de febrero de 2018, lo cual tuvo cabal cumplimiento[5].

5.- Por providencia de 4 de marzo de 2019[6], atendiendo la programación establecida para las actividades en que debe intervenir la Sala, para la celebración de la audiencia pública en el juicio contra la ex senadora de la República P.D.S.Z.D.G., fijó el 28 de marzo de 2019, a partir de las 8:30 am, como fecha de inicio y continuando en los días y horas allí mencionados.

6.- La petición de la defensa.-

6.1.- En la sesión de audiencia pública llevada a cabo el 2 de mayo último, el defensor solicitó que previamente a la recepción del testimonio de la perito J.V.T. programada para esa fecha, “la Sala disponga la exclusión del llamado I-pod de M., obtenido en una diligencia de allanamiento realizada en la celda del ex combatiente de las AUC S.M.G., en donde según policía judicial, se halló una conversación sostenida allí en su reclusión con E.P. y MIGUEL DE LA ESPRIELLA”.

Considera “esencial” este aspecto, ya que precisamente el objeto del testimonio de la declarante VALENCIA TORRES es para conocer la aptitud técnica y probatoria de tal conversación que es prueba en este proceso, de tal suerte que en tales condiciones no resulta posible extender el cuestionario a la testigo.

Aclara que tal conversación del señor M. fue valorada y excluida por la Corte, conforme lo declaró en la resolución de acusación proferida el 27 de agosto de 2018, dentro del radicado 27919 contra la ex parlamentaria Z.d.C.J.C..

Estima que las razones en las cuales soportó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la decisión de excluir esta prueba, están en firme y, por lo tanto, constituyen una declaración judicial que extiende sus efectos a este proceso porque se trata de la misma prueba dirigida a probar los mismos hechos, y los reparos que se advirtieron en la actuación en mención se proyectan a este asunto en una relación causa-efecto, puesto que si no pudo ser tenida como prueba en ese escenario, tampoco puede serlo aquí, por idénticas razones lógicas. Es decir, no puede la defensa intentar demostrar lo ya demostrado en esta Corporación: (i) Que no es apta técnicamente, pero lo fundamental; ii) Que en su contenido, también ha sido rebatida, ya que el mismo doctor M. de la Espriella, en esta audiencia y aún sin que se conociera de esta decisión, negó que la referencia que en el audio se hizo de P.Z., fuera cierta.

A continuación, dice resumir los fundamentos de la declaración de ilicitud de la prueba, sostenidos por la Sala de Casación Penal, consistentes en que: (i) el contenido no fue reconocido por sus interlocutores; (ii), la prueba fue trasladada de otro asunto; (ii) no por el hecho de que el señor S.M. hubiera estado detenido, la conversación deja de ser privada y por ende, de protección por parte del Estado para garantizar su derecho a la intimidad; (iv) los interlocutores no renunciaron a su intimidad, no han autorizado su publicidad “y para el efecto se mencionaron las declaraciones que en su momento rindieron tanto MIGUEL DE LA ESPRIELLA como la señora ELENORA PINEDA, testimonios que valga decirlo, igualmente se trasladaron a este asunto, como dije, con el informe del CTI No. 0903 de 2013”.

Sostiene que en el aludido pronunciamiento incluso se hizo mención de un testimonio del señor M.G., en donde expresó que evidentemente en un dispositivo de grabación guardaba los archivos de reconstrucción de la verdad histórica, el cual había dejado en su sitio de reclusión en la cárcel de Itagüí, pero el Inpec asumió la custodia de ese equipo y cuando le devolvieron sus elementos personales no le entregaron dicho aparato, cuyo contenido ha sido allegado a algunos procesos y difundido por medios de comunicación, por lo cual pudo haber sido adicionado, manipulado o editado, razón por la cual no reconoce las grabaciones que allí aparecen.

Manifiesta, finalmente, que, para la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la conversación es personal, íntima y llegó a manos de un tercero sin la autorización expresa de los allí parlantes.

Con fundamento en estas y otras consideraciones orientadas en el mismo sentido, solicita a la Sala “excluir el llamado I pod de M. y en consecuencia con ello, se acepte el desistimiento del testimonio de la doctora J.V. TORRES dado que el objeto de la misma estaba enfocado a controvertir la aptitud y legalidad de la referida evidencia, aspecto que se encuentra definido judicialmente, y por la misma razón no se hace necesario interrogar a la testigo sobre un aspecto que ya no es objeto de controversia jurídica ya precisado en otra actuación adelantada por la misma Corte”.

6.2.- De esta solicitud se corrió traslado a la representación del Ministerio Público quien manifestó coadyuvarla por encontrarla procedente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Precisión Previa.

Conforme ha sido señalado por la Corte, incluso en el presente asunto[7], siendo la audiencia pública, el momento propicio para purgar de vicios la actuación y depurar la actividad probatoria para ponerla a tono con la garantía de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, sin perder de vista que la finalidad del procedimiento es la prevalencia del derecho sustancial, buscando siempre su efectividad, resulta procedente que la Sala se ocupe de la pretensión elevada por el defensor de la procesada P.D.S.Z.D.G. en el curso de la audiencia pública, a lo cual a continuación se procede.

2.- La exclusión probatoria.

Como ha sido advertido, el defensor solicita la exclusión del acervo probatorio de la grabación de la conversación sostenida en la Cárcel de Itagüí por S.M., E.P. y M.A. DE LA ESPRIELLA, como prueba trasladada a la presente actuación[8], y que fue objeto de ponderación por la Sala de Casación Penal de la Corte en la resolución de acusación proferida contra la Ex senadora Z.D.G., tras advertir que la misma fue excluida por la propia Sala de Casación Penal dentro del proceso 27919 seguido contra Z.D.C.J.C..

2.1.- Al...

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