AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48863 del 03-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842064175

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48863 del 03-02-2020

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente48863
Fecha03 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP006-2020


JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



AEP 006-2020

Radicación N.°48863

Aprobado acta No. 06


Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala Especial de Primera Instancia, sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderada judicial del departamento del Chocó, dentro del proceso que se adelanta contra R.P.M.L..


ANTECEDENTES RELEVANTES:


1. Al calificarse el mérito del sumario por la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 29 de julio de 20161, se declaró probado que:


El exgobernador encargado del Departamento del Chocó ROGER PASTOR M.L., suscribió irregularmente acuerdo transaccional dentro de los procesos ejecutivos laborales No. 2006-0483, adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, y No. 2007-00423 que se seguía en el mismo despacho judicial y finalizó en el segundo homólogo. En dichos diligenciamientos se buscaba el reconocimiento de acreencias laborales en favor de varios extrabajadores de la Asamblea Departamental del Chocó y exdiputados de la misma corporación legislativa, respectivamente, las cuales fueron otorgadas a los demandantes, réditos que, a juicio de la fiscalía, no tenían derecho, procediendo el juez laboral a librar el correspondiente mandamiento de pago contra el Departamento del Chocó.


Además de lo anterior, M.L., en su calidad de gobernador (e), renunció a los términos de notificación y ejecutoria en ambos trámites, comprometiendo los recursos públicos de la entidad territorial, obligaciones que fueron pagadas a través de varios títulos judiciales, producto de diferentes embargos sobre las rentas del departamento.


Con fundamento en lo anterior, se profirió resolución de acusación contra M.L. como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción (artículo 413 C.P) y peculado por apropiación a favor de terceros (artículo 397



C.P) ambos en concurso homogéneo2, decisión contra la cual fue interpuesto recurso de reposición el 10 de agosto de 20163, el cual fue declarado desierto mediante pronunciamiento del 23 de agosto de la misma anualidad4.


2. Remitidas las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se surtió el traslado común del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en cuyo término el defensor del procesado y la Delegada de la Fiscalía General de la Nación elevaron pedido...

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