AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54072 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842069911

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54072 del 16-01-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP033-2019
Número de expediente54072
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha16 Enero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente



AP033-2019

Radicación N° 54072

(Aprobado Acta No.06)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


La Sala resuelve el incidente de definición de competencia promovido por la Juez Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, para adelantar la fase de juzgamiento en la actuación seguida contra Julián Jesús García Ávila, por los delitos fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concierto para delinquir, tráfico de migrantes, falsedad material en documento público agravada por el uso y el concurso homogéneo de falsedades en documento privado.


ANTECEDENTES


1.- El 1° de junio de 2018, el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali legalizó la captura de Julián Jesús García Ávila, a quien la Fiscalía formuló imputación por las conductas punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concierto para delinquir, tráfico de migrantes, falsedad material en documento público y el concurso homogéneo de falsedades en documento privado, con base en los artículos 365, 340, 188, 287 y 289 del Código Penal, respectivamente.


El procesado no aceptó su responsabilidad en las mencionadas ilicitudes y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.


2.- El 13 de julio de 2018,1 la delegada del órgano de persecución penal presentó el correspondiente escrito de acusación, en el cual se ratificaron los cargos atribuidos en la vista preliminar, con la precisión de que la falsedad material en documento público se agrava en virtud del artículo 290, inciso 1°, de la Ley 599 de 2000.


3.- Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.


4.- El 5 de octubre de 2018, en la audiencia programada para llevar a cabo la formulación de la acusación, la titular del despacho se declaró incompetente.


En sustento, adujo que el proceso debe radicarse ante el Circuito de Palmira – Valle del Cauca, debido a que el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones resulta ser el más grave, en consideración a la pena mínima prevista en el artículo 365 del Código Penal, el cual, según lo consignado en el escrito de acusación, tuvo lugar el 31 de mayo de 2018, fecha en que fueron incautados en un inmueble ubicado en dicho municipio, 50 cartuchos calibre 7.65 mm y un proveedor para arma de fuego del mismo calibre.


En consecuencia, la funcionaria judicial envió el expediente a esta Corporación para que se defina la competencia, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.


CONSIDERACIONES


1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, por cuanto la Juez Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali aseguró que el llamado a conocer del proceso contra Julián Jesús García Ávila es su homólogo de Palmira.


2.- Como se ha precisado en múltiples oportunidades, el incidente de definición de competencia previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal es un mecanismo ágil y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, determinar cuál autoridad debe ocuparse de la actuación, ya sea porque el titular del despacho ante el cual se presentó el correspondiente escrito de acusación rehúsa la competencia o ésta fue...

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