AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53322 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842071252

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53322 del 10-04-2019

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente53322
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1399-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.P.C.

Magistrado ponente

AP1399-2019

Radicación n.º 53322

(Aprobado Acta nº 95)

Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).

  1. ASUNTO

La Corte resuelve la apelación interpuesta por el acusado D.C.D.M., y su defensa técnica, contra el auto emitido el 9 de julio de 2018, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, negó la conexidad solicitada dentro del radicado que se le adelanta por el delito de prevaricato por acción y omisión, por hechos derivados de su actuación como Juez 2° Civil del Circuito de esa ciudad.

  1. HECHOS

2.1. Según el escrito de acusación D.C.D.M., en su calidad de Juez 2° Civil del Circuito de Barranquilla, profirió varios proveídos dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía, radicado bajo el número único 08-001-31-03-002-2012-00-258-00, promovido por la razón social «Depósito Dental Universitario S.A.S.», contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom-, en los que habría incurrido en siete prevaricatos por acción y uno por omisión[1], así:

(i) Auto de fecha 3 de septiembre de 2012, por el cual se libró mandamiento de pago en favor de la sociedad «Depósito Dental Universitario S.A.S.» y, en contra de Caprecom, por la suma de $2.876.918.122,oo, más intereses moratorios, sin reparar que el título ejecutivo base de recaudo consistió en el acta de conciliación N°. 021-2010, suscrita por la aludida demandante el 4 de noviembre de esa anualidad, imposible jurídico al verificarse que la empresa fue constituida en el año 2012. Además, inadvirtió irregularidades manifiestas en los contratos que soportaron el acta y en la documentación anexa a la demanda ejecutiva.

(ii) Sentencia «de seguir adelante la ejecución», fechada 11 de octubre del mismo año, en la que se ordenó practicar la liquidación del crédito y señaló agencias en derecho por la suma de $287.691.120,oo, al tener irregularmente por notificada a la demandada, pues los documentos de mensajería que se allegaron para probar el trámite resultaron ser falsos.

(iii) Auto de 11 de octubre de 2012, que decretó medidas cautelares de embargo y secuestro de los dineros depositados por Caprecom en distintas entidades bancarias, soportado en la misma notificación irregular de la demandada y, con la finalidad de no prestar caución prendaria.

(iv) Auto de fecha 4 de marzo de 2013 que ordenó acumular al proceso ejecutivo mencionado la demanda ejecutiva instaurada el día 25 de febrero de 2013 por la entidad denominada Colombiana de Gestión y procesos S.A.S., en contra de Caprecom, por la suma de $7.800.000.000,oo, más intereses moratorios, cuyos títulos ejecutivos consistían en 36 facturas de venta[2].

De la documentación aportada con la demanda se observan múltiples falencias que el ex juez acusado pasó por alto, según lo aseguró el ente investigador. A modo de ejemplo: las facturas estaban soportadas en el contrato N°. 08040-2009 de 2 de enero de 2009 –documento que resultó ser falso-, entre Caprecom y Colombiana de Gestión y Procesos S.A.S., cuando esta última sociedad tan solo se constituyó en el mes de enero del año 2012; disparidad en el nombre del representante legal de Caprecom; e imprecisiones en el nombre del Gerente de la sociedad demandante, entre otras.

(v) Sentencia «de seguir adelante la ejecución, fechada 5 de julio de 2013», conforme al irregular mandamiento de pago dictado en la providencia de acumulación de 4 de marzo del mismo año.

(vi) Auto de julio 22 siguiente, que aprobó en todas sus partes la liquidación adicional del crédito aportada por Depósito Dental Universitario S.A.S., sin advertir que la misma era incorrecta en el cálculo de intereses.

(vii) De esta última decisión, se desprende la entrega de las sumas de dinero existentes a órdenes del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, por cuenta del proceso ejecutivo acumulado, en suma de $1.025.764.279, que fue distribuida así: $510.845.374,oo a favor de la entidad Depósito Dental Universitario S.A.S., sobrepasando la liquidación adicional que en derecho le correspondía y para la sociedad Colombiana de Gestión y Procesos S.A.S.

La omisión constitutiva de prevaricato del ex Juez Donado Manotas consistió en retardar un acto propio de sus funciones en atención a que debió dar curso, dentro del término legal, al escrito de liquidación adicional del crédito, presentado por el apoderado del Depósito Dental Universitario S.A.S. el 19 de febrero de 2013. Sin embargo, retardó el trámite y decisión sobre la liquidación hasta el 22 de julio de la misma anualidad, lo que dio ocasión al cobro de intereses que no debía asumir Caprecom.

Los anteriores comportamientos presuntamente delictivos dieron lugar a una apropiación de dineros del Estado a favor de terceros, conducta delictiva que está siendo investigada en otra actuación con motivo de la ruptura de la unidad procesal generada a partir del preacuerdo celebrado por los ilícitos de prevaricato.

2.2. La Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial formuló imputación el 20 de junio de 2014 ante el Juzgado 3° Penal Municipal con función de Control de Garantías en contra de D.C.D.M., en su condición de Juez 2° Civil del Circuito, por concurso homogéneo de siete prevaricatos por acción y heterogéneo por prevaricato por omisión y peculado por apropiación en favor de terceros, cargos que no aceptó[3].

En audiencia de imposición de medida de aseguramiento de 26 del mismo mes y año, se impuso a Donado M. detención preventiva en establecimiento de reclusión, decisión confirmada por el Juzgado 8° Penal del Circuito el 29 de agosto de la misma anualidad[4].

El 28 de octubre de 2014, el Juzgado 13 Penal Municipal con función de Control de Garantías sustituyó la medida de aseguramiento intramural por detención domiciliaria[5], determinación confirmada el 12 de mayo de 2015, por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Barranquilla[6].

El 17 de octubre de 2017, el Juzgado 17 Penal Municipal le impuso al acusado medida de aseguramiento no privativa de la libertad, a petición de la Fiscalía Delegada[7].

2.3. El 29 de julio de 2014, se radicó escrito de acusación, por parte del ente investigador, respecto de los punibles por los que se formuló imputación[8].

2.4. El 29 de abril de 2015, sin surtir la audiencia de formulación de la acusación, la Fiscalía Delegada radicó el acta de preacuerdo celebrado con D.C. Donado M.[9], relacionado con los siete prevaricatos por acción y uno por omisión.

2.5. El 3 de junio siguiente se adelantó audiencia para dar trámite a la verificación del preacuerdo, el cual fue aprobado por el a quo, que comprendió los siete prevaricatos por acción y el de omisión. En esa diligencia se rompió la unidad procesal -antes de la aprobación del preacuerdo-, respecto del peculado por apropiación de terceros, radicación que siguió por el procedimiento ordinario[10]. La víctima interpuso y sustentó la apelación contra el auto que impartió legalidad al preacuerdo, el cual fue denegado por falta de legitimación e interés del recurrente[11].

2.6. El 25 de junio siguiente, se leyó la sentencia de condena en contra de Donado M. como autor de los delitos de prevaricato, imponiéndose como pena 45 meses de prisión, multa de 62,48 s.m.l.m.v. y 56 meses y 8 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas[12].

La representación de la víctima apeló y el 16 de agosto de 2017 la Corte nulitó lo actuado a partir del auto de 3 de junio de 2015, en atención a que se otorgó una rebaja superior a la permitida por cuanto el escrito de acusación se presentó antes de la suscripción del acta de preacuerdo[13].

2.7. Con motivo de la ruptura de la unidad procesal, la actuación referida por el peculado por apropiación en favor de terceros siguió con el radicado 08-001-60-01-257-2015-03688-00 (2015-000275), bajo las reglas del procedimiento ordinario.

La actuación por los prevaricatos quedó bajo el número 08-00-16-00-1257-2013-05230-00 (2014-00246-00), tramitándose en forma abreviada[14].

2.8. Luego de la declaratoria de nulidad por parte de esta Corporación, esta última actuación continuó gestionándose por el rito ordinario, razón por la cual entre el 15 de febrero y 1° de marzo de 2018[15] se formuló acusación a D.C. Donado M. como autor del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo -7- y heterogéneo de omisión -1-.

2.9. La audiencia preparatoria se instaló el 21 de mayo de 2018 y continuó el 9 de julio de 2018, fecha en la que defensa técnica y acusado solicitaron...

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