AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54408 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842073169

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54408 del 16-01-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54408
Número de sentenciaAP061-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Tunja
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha16 Enero 2019



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP061-2019 Radicación n°. 54408 Acta 6



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para continuar conociendo de la audiencia preliminar de «control de legalidad recuperación información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicación», dentro del trámite que se adelanta por la posible comisión del delito de amenazas.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. El 30 de noviembre de 2018, el fiscal 43 delegado ante los jueces penales del circuito especializados de Bogotá solicitó ante los Jueces de Control de Garantías de Tunja la realización de la audiencia que denominó «control de legalidad recuperación información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicación»1.


2. Dicha actuación fue asignada al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tunja, que en la mencionada fecha, instaló la audiencia y en uso de la palabra el representante del ente acusador informó que el proceso radicado 2018-00056, se inició de oficio, con ocasión del «retweet» realizado por la periodista V.D., de una publicación hecha por el entonces candidato a la Presidencia de la República G.P.U., quien informó que había sido víctima de amenazas, a través de dicha red social2.


Señaló igualmente, que a través de búsquedas selectivas en bases de datos, autorizadas por Jueces de Control de Garantías de Bogotá se pudo identificar la cuenta desde la que se emitió el mensaje amenazante3, la persona que aparecía registrada como Roberto Carlos Díaz Bedoya, al igual que su lugar de residencia.


Indicó que teniendo dicha información se emitieron órdenes de registro y allanamiento al inmueble registrado por D.B. como su domicilio en Bello (Antioquia), con el objeto de que se recolectaran elementos materiales probatorios como «máquinas de computo, dispositivos de almacenamiento digital, discos duros, cds, memorias, micromemorias, terminales móviles», desde donde eventualmente se hubiera podido enviar el mensaje amenazante; dichas actuaciones fueron legalizadas ante el Juzgado 15 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín el 5 de octubre de 2018.


Agregó que se emitió orden a policía judicial, a efecto de que se extrajera la información de los equipos incautados, -una Tablet, un disco duro y 2 computadores miniportatiles-, cuyo informe se debía presentar en un plazo de 20 días, a partir del 22 de octubre de 2018, el cual fue objeto de prórroga por otro tanto, el 9 de noviembre siguiente.


Informó que el 29 de noviembre de la pasada anualidad, el investigador le remitió al correo electrónico el informe correspondiente, el cual imprimió a las 4:35 p.m., por lo que acudía ante el aludido despacho para su legalización.


Acto seguido, el juez del caso requirió al fiscal para que informara las razones por las cuales había acudido ante un J. de dicha ciudad, a lo que informó el servidor, que ello se debía a que él se encontraba en esa capital adelantando labores en otra actuación. Además, que su sede era Bogotá y que la Fiscalía General de la Nación, tenía competencia en todo el territorio nacional y por el vencimiento de términos que se podía presentar4.


La representante del Ministerio Público indicó que no existía fundamento alguno para presentar objeción5.


Luego de la intervención de dichos sujetos procesales, el juez advirtió que no era competente para conocer del trámite, al considerar que de acuerdo con la línea jurisprudencial trazada por esta Corporación6, no se avizoraba ninguna situación excepcional que permitiera acudir ante el Juez de Control de Garantías de...

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