AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51833 del 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842073610

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51833 del 10-02-2020

Sentido del falloREHABILITAR TÉRMINOS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51833
Número de sentenciaAP393-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Fecha10 Febrero 2020


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP393-2020

Radicación n.° 51833

Aprobado acta n.° 27



Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).



ASUNTO:



Adoptar, en el presente asunto, ya archivado, seguido a Bernardo Miguel Elías Vidal en única instancia según los dictados de la Ley 600 de 2000, una decisión conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional en su fallo SU373/19.



ANTECEDENTES:



1. El 13 de diciembre de 2017, ante la entonces Sala de Instrucción, en el curso de la audiencia prevista por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, el procesado, Bernardo Miguel Elías Vidal, quien se desempeñó como Senador de la República en los períodos 2010-2014 y 2014-2018, aceptó los cargos que se le endilgaron por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y cohecho propio, en concurso material heterogéneo, con circunstancia de mayor punibilidad (artículo 58-9 del Código Penal). En virtud de lo anterior, ya que el allanamiento fue parcial (pues no comprendió los cargos por concierto para delinquir agravado y lavado de activos), fue dispuesta la ruptura de la unidad procesal.


2. A su vez, el 28 de febrero de 2018, la entonces Sala de Juzgamiento dictó sentencia anticipada (SP436-2018) en la cual, de forma mayoritaria, resolvió: (i) condenar anticipadamente a Bernardo Miguel Elías Vidal, alias “El Ñoño”, como autor penalmente responsable de los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, a las penas principales de 6 años 8 meses de prisión, 125.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 6 años 8 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; (ii) no concederle los mecanismos sustitutivos de suspensión condicional de la pena privativa de la libertad y de prisión domiciliaria; (iii) abstenerse de resolver sobre responsabilidad civil derivada de las conductas punibles por las cuales se emitió condena; (iv) dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de otras determinaciones; y, (v) informar que: “Contra esta providencia no proceden recursos”.



3. Cumplido el trámite de publicidad de la sentencia y libradas las comunicaciones de rigor para informar del proferimiento del fallo, el duplicado de la actuación fue enviado al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, mientras que el original pasó al archivo de la Corte.


CONSIDERACIONES


1. Como se anotó, el asunto se tramitó en única instancia, según lo dispuesto por el artículo 235-3 de la Constitución Política y el artículo 75-7 de la Ley 600 de 2000.


2. Aunque la sentencia se dictó con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 50480 del 18 de enero de 2018, por medio del cual se implantaron la doble instancia y el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en casos de delitos que cometan los Congresistas, para lo cual fueron creadas, por esa misma normatividad, la Sala Especial de Instrucción y la Sala Especial de Primera Instancia, también es cierto que para la fecha de emisión del fallo (28 de febrero de 2018) aún no estaban en funcionamiento las citadas dependencias, pues los magistrados que las integran tan sólo tomaron posesión de sus respectivos cargos hasta el 18 de julio de 2018.


3. Ante esa realidad, el fallo se emitió reiterando, mayoritariamente, consideraciones ya expresadas por la Corte, a saber:

(…) Eso no significa, sin embargo -ante la ausencia de una regla de transición en esa reforma a la Constitución-, que por el solo hecho de su vigencia se hubiera producido el decaimiento automático de las competencias que ha venido ejerciendo la Sala de Casación Penal y de las cuales la sustrae el Acto Legislativo.


La idea de que la Sala de Casación Penal, sólo por la puesta en vigencia de la reforma, debe cesar las funciones de investigar, acusar y juzgar a los funcionarios a los que la Constitución Política otorgó ese privilegio, es equivocada. Ya la rechazó la Corte en anteriores oportunidades.


Si fueran preexistentes al Acto Legislativo los órganos a los cuales se trasladan las competencias para instruir y juzgar en primera instancia a los aforados constitucionales, lógicamente -a falta de norma de transición- habría absorbido esas funciones desde la promulgación del Acto Legislativo. Pero como es éste el que los crea, resulta absurdo pretender que se detenga la función de administrar justicia en esos casos mientras los poderes públicos correspondientes cumplen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57437 del 23-08-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 23 Agosto 2023
    ...de Bogotá y el original pasó al archivo de la Corte. 3.2. Trámite de impugnación especial El 10 de febrero de 2020, mediante decisión AP393-2020, rad. 51833, la Sala de Casación Penal habilitó oficiosamente al excongresista B.M.E.V. para interponer impugnación especial contra la condena ant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR