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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53870 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente53870
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3636-2019




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente





AP3636-2019

Radicación n°53870

(Aprobado acta n°. 217)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el representante de la víctima Fabio Hernández A., contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2018, por el Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada – C. y absolvió a J. de J.M.S. de los cargos que le fueron formulados como autor de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.



HECHOS


El Ad quem resumió así la cuestión fáctica:


El 11 de junio de 2011, ante la Unidad Seccional de Fiscalía de La Dorada, el abogado R.Q.J., en representación de los señores F.H.A. y Martha Lucía Vargas Aguirre, presentó denuncia penal en contra del señor J. de J.M.S., exponiendo que dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía adelantado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en contra de sus representados y a expensas de la Cooperativa “Coomultiservicios”, representada para entonces por M.S., el 12 de noviembre de 2010 en contestación de la demanda ejecutiva, solicitó se tuviera como prueba documental el recibo de caja original N° 25363 de fecha 27 de marzo de 2010, por valor de un millón trescientos cincuenta mil pesos ($1.350.000) elaborado y firmado por la señora M.D., empleada de la Comercializadora “El Hogar”, en el que se acreditaba el pago anticipado de tres meses de intereses de la obligación adquirida por el señor José Fabio Hernández A., por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), objeto de cobro jurídico.


El 14 de diciembre de 2010 el Apoderado Judicial de la parte ejecutante “Coomultiservicios”, descorrió el traslado de las excepciones, adosando como prueba fotocopia auténtica del recibo de caja N° 25363, el que confrontado con el original aportado por el doctor A.F.D.R., difiere en que al primero se le adicionó en el espacio para el número de la obligación el 25363, el cual se encuentra en blanco en el original y también a la copia se le agregó el segundo apellido de F. (sic) Hernández –A.-, apellido éste que no quedó consignado en el original.


En síntesis se dijo, que aparte de haberse adulterado un documento privado como es la fotocopia autenticada del recibo de caja N° 25363, el que fuera reconocido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal como prueba a favor de la parte demandante dentro del trámite de ejecución judicial, es evidente que el propósito con dicha falsificación, no fue otro diferente al de obtener una sentencia favorable a sus intereses, lo que se traduce en un fraude procesal1.


2. El 19 de febrero de 2014, ante el Juzgado 3º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de La Dorada, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra J. de J.M.S. como autor del delito de falsedad en documento privado, en concurso con fraude procesal, cargos que no aceptó2.


3. El 11 de abril siguiente se radicó el escrito de acusación por las mismas conductas punibles, descritas en los artículos 289 y 453 del Código Penal3 y su formulación verbal tuvo lugar el 18 de septiembre posterior, bajo la dirección del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, en comisión de servicios en La Dorada, C.4.


4. La audiencia preparatoria se realizó los días 16 de enero de 20155, 3 de mayo y 14 de julio de 20176 y el debate oral se desarrolló en varias sesiones que iniciaron el 5 de octubre de ese año7 y culminaron el 22 de febrero de 20188.


5. El 9 de marzo siguiente, el despacho, en consonancia con el anuncio del sentido del fallo, absolvió a J. de J.M.S. de los cargos que le fueron formulados por la Fiscalía.


Así mismo, ordenó compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen los comportamientos punibles en que pudieron incurrir el abogado Andrés Fernando Dussan Rojas, la señora Notaria Tercera del Círculo de Puerto Salgar, Alba Lucía Ramos López, la testigo Adriana Marcela Murcia Pérez y J. de J.M.S., los dos últimos, por razón de la conversación que sostenían vía WhatsApp, durante la declaración en juicio de la primera9.


6. El 4 de julio del mismo año, el Tribunal Superior de Manizales, al desatar el recurso de apelación incoado por el apoderado de la víctima, confirmó en su integridad la decisión del A quo10.


LA DEMANDA


El libelista identifica las partes, hace su propia reseña de los hechos, resume la actuación procesal y los fundamentos del fallo de segunda instancia.


Luego de enumerar las pruebas que, considera, fueron determinantes en la sentencia recurrida, formula un cargo con sustento en la causal tercera, por error de hecho derivado de un falso juicio de identidad.


Señala, para comenzar, que en relación con los testimonios de su poderdante José Fabio Hernández A. y del perito en grafología y documentología, Arles Rodríguez Díaz, no observa «algún elemento de juicio que determine errores de hecho en su valoración». Por el contrario, ambos falladores coincidieron en darles credibilidad, al primero, en lo referente al fraude del que fue víctima y su conocimiento pormenorizado de todo lo acaecido respecto a las negociaciones que tuvo con J. de J.M.S., y al experto, en lo atinente a que se demostró que la copia del recibo de caja No 25363 fue adulterado por Marlen Devia Barrios, quien adicionó el número a la obligación y el segundo apellido de quien aparece como deudor, es decir, el ofendido.


En tanto que, los errores de hecho que determinaron el falso juicio de identidad, recayeron en los siguientes testimonios:


1. Marlen Devia Barrios


Afirma el actor que, no se tuvo en cuenta la impugnación de credibilidad que se hizo en juicio por parte de la Fiscalía a dicha testigo, es decir, el uso de sus narraciones anteriores, como la entrevista del 31 de agosto de 2011, la declaración jurada del 8 de noviembre de 2012 y la rendida ante el Consejo Seccional de la Judicatura de C..


A su juicio, la exponente mintió para favorecer al acusado, quien era su empleador, por las siguientes razones:


a) A la entrevista rendida el 31 de agosto de 2011, que no requería la presencia de defensor, curiosamente asistió acompañada del abogado Andrés Fernando Dussan Rojas, el mismo apoderado de Merchán Sáenz. Allí, no hizo referencia a las adiciones que le hizo a la copia del recibo N° 25363 y adujo no...

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