AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55371 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842085820

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55371 del 06-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55371
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3178-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.C.

Magistrado ponente

AP3178-2019

Radicación 55371

Aprobado acta número 195

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir las demandas de casación que presentaron las defensas de A.F.S.H. y L.J.M.G. contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el cual confirmó, modificó y revocó las condenas que les impuso a las referidas personas el Juzgado Treinta Penal del Circuito de dicha ciudad luego de declararlos responsables por las conductas punibles de concierto para delinquir, cohecho propio y cohecho impropio, las dos últimas en concurso homogéneo.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Entre 2014 y 2015, A.F.S.H. y L.J.M.G., servidores públicos de la Alcaldía de Medellín, se concertaron entre sí y con otros funcionarios para cometer delitos relativos a las rebajas, prescripciones y deudas sobre impuesto predial, industria y comercio, y otras obligaciones urbanísticas.

Para ello, había distribución de funciones. A.F.S.H. solía conseguirse el estado de cuenta de las deudas, brindaba asesoría a los contribuyentes interesados y elaboraba documentos y derechos de petición que radicaba en la Secretaría de Hacienda de Medellín para ser resueltos por L.J.M.G., el encargado de gestionar los actos administrativos dentro de la Alcaldía. Todo esto lo hacían a cambio de dinero, que repartían según la importancia del rol desempeñado en la defraudación.

2. Debido a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación les atribuyó el 31 de diciembre de 2015 a AURA F.S.H., L.J.M.G. y otras cuatro (4) personas la realización de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y cohecho impropio (los dos -2- últimos en concurso homogéneo), según lo previsto en los artículos 340 inciso 1º, 405 y 406 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones introducidas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Como los demás atribuidos realizaron preacuerdos con la Fiscalía, esta acusó a A.F.S.H. y L.J.M. GIL el 26 de noviembre de 2016, tras aclarar que la primera realizó veintidós (22) cohechos propios (casos 27, 29, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 51, 53, 56, 57, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 70, 72 y 73) y seis (6) impropios (casos 28, 32, 39, 49, 54 y 63), todos a título de determinadora. Y el segundo, coautor de quince (15) cohechos propios (casos 1, 6, 29, 31, 42, 53, 56, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 72 y 73), autor de cuatro cohechos impropios (casos 5, 8, 63 y 71) y autor de dos (2) peculados por apropiación (artículo 397 del Código Penal, inciso 2º) (casos 1 y 2). Y a ambos les atribuyó las causales de mayor punibilidad contempladas en los numerales 9, 10 y 17 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000.

3. El juicio oral lo llevó a cabo el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Medellín, despacho que el 6 de marzo de 2018 adoptó las siguientes decisiones:

3.1. Absolver a A.F.S.H. de hechos y cargos por diecinueve (19) cohechos propios (casos 27, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 51, 53, 57, 61, 64, 65, 66, 67, 70, 72 y 73) y cuatro (4) cohechos impropios (casos 32, 39, 49 y 54).

3.2. Absolver a L.J.M.G. por catorce (14) cohechos propios (casos 1, 6, 29, 31, 42, 53, 56, 61, 64, 65, 66, 67, 72 y 73), tres (3) cohechos impropios (casos 5, 8 y 71) y los dos (2) peculados por apropiación (casos 1 y 2).

3.3. Condenar a A.F.S.H. por un (1) delito de concierto para delinquir, tres (3) cohechos propios (casos 29, 56 y 62) y dos (2) cohechos impropios (casos 28 y 63) a ocho (8) años y diez (10) meses de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, al igual que 86,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

3.4. Condenar a L.J.M.G. por un (1) delito de concierto para delinquir, un (1) cohecho propio (caso 62) y un (1) cohecho impropio (caso 63) a siete (7) años y cinco (5) meses de prisión e inhabilitación, así como a 71,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

3.5. Y negarles la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.

4. Apelado el fallo por las defensas de los acusados, la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de la víctima (en cabeza de la Alcaldía del municipio), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia de 5 de diciembre de 2018, resolvió:

4.1. Confirmar la absolución de A.F.S.H. por diecisiete (17) cohechos propios (casos 27, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 51, 57, 61, 64, 65, 66, 67, 72 y 73) y por los cuatro (4) cohechos impropios (casos 32, 39, 49 y 54).

4.2. Confirmar la absolución de L.J.M. GIL por trece cohechos propios (casos 1, 6, 29, 31, 42, 53, 61, 64, 65, 66, 67, 72 y 73), los tres (3) cohechos impropios (casos 5, 8 y 71) y los dos (2) peculados por apropiación (casos 1 y 2).

4.3. Revocar la condena contra A.F.S.H. por dos (2) delitos de cohecho propio (casos 29 y 62) y contra L.J.M. GIL por el (1) cohecho propio (caso 62) para, en su lugar, absolverlos.

4.4. Confirmar la condena contra A.F.S.H. por el delito de concierto para delinquir.

4.5. Confirmar la condena contra A.F.S.H. en el caso 56, con la modificación de que no se trata de un delito de cohecho propio sino de cohecho impropio que llevó a cabo como coautora sin tener la calidad especial que requiere el tipo para el sujeto agente.

4.6. Confirmar la condena contra A.F.S.H. por los dos (2) cohechos impropios (casos 28 y 63), con la modificación de que la agente obró como coautora sin reunir las calidades especiales exigidas por el tipo penal.

4.7. Revocar la absolución a favor de AURA FANNY SALAS HIGUITA por un (1) delito de cohecho propio (caso 53) y, en su lugar, condenarla por un (1) delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales (artículo 421 del Código Penal).

4.8. Revocar la absolución a favor de AURA FANNY SALAS HIGUITA por un (1) delito de cohecho propio (caso 70) para, en su lugar, condenarla por uno (1) de cohecho impropio a título de coautora sin tener las calidades especiales del tipo.

4.9. Confirmar la condena contra L.J.M. GIL por el delito de concierto para delinquir y un (1) delito de cohecho impropio (caso 63).

4.10. Condenar en consecuencia a AURA FANNY SALAS HIGUITA por un (1) delito de concierto para delinquir, cuatro (4) cohechos impropios (casos 28, 56, 63 y 70) y uno (1) de asesoramiento y otras actuaciones ilegales (caso 53) a cinco (5) años, once (11) meses y veintitrés (23) días de prisión, 213,44 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 29,3 salarios mínimos de unidad multa, así como a la pérdida del empleo y a seis (6) años, once (11) meses y catorce (14) días de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas.

4.11. Condenar en consecuencia a L.J.M.G. por un delito de (1) concierto para delinquir y uno (1) de cohecho impropio (caso 63) a cinco (5) años, siete (7) meses y seis (6) días de prisión, 66,66 salarios mínimos de multa y ochenta (80) meses de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas.

4.12. Y confirmar el fallo de primera instancia en todo lo que no fue objeto de revocatoria o modificación.

5. Contra la decisión de segunda instancia, los abogados de A.F.S.H. y L.J.M.G. promovieron, así como sustentaron, el recurso extraordinario de casación.

II. LAS DEMANDAS

1. En nombre de A.F.S.H.

1.1. Propuso el defensor tres (3) cargos, dos principales y uno subsidiario. El primero, al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (“[d]esconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o la garantía debida a cualquiera de las partes”). El segundo, con base en la primera (“[f]alta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma […] llamada a regular el caso”). Y el último, fundado en la tercera (“desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba”). Los sustentó así:

(i) Violación del principio de congruencia entre acusación y fallo. El Tribunal vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de A.F.S.H. cuando revocó la absolución por el caso 53, en el que ella había sido acusada por un delito de cohecho propio, para condenarla por uno de asesoramiento y otras actuaciones ilegales. Esa conducta era querellable para el 2015, época en que ocurrieron los hechos, y en este asunto no hubo querella ni se agotó la audiencia de conciliación. No hay congruencia, además, entre la acusación y el fallo de segunda instancia

(ii) Violación directa de la ley sustancial. Hubo aplicación indebida de los artículos 340 (concierto para delinquir) y 421 (asesoramiento ilegal y otras actuaciones ilegales) [sic] del Código Penal.

Por una parte, las instancias concluyeron que A.F.S.H. y L.J.M.G. carecían de deberes funcionales respecto de las decisiones que tomaba la administración y, por lo...

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