AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51639 del 25-09-2019
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 51639 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP4109-2019 |
L.G.S. OTERO
Magistrado Ponente
AP4109-2019
Radicación n° 51639
Acta 246
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte civil, contra el auto del 5 de diciembre de 2018 mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión propuesta con sustento en la causal 4ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El impugnante considera que el proceso adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el cual fue reconocido como parte civil, es el mismo iniciado el 10 de noviembre de 1985 por la toma del Palacio de Justicia bajo la radicación 4119, en el cual se adelantó la indagación y juicio de los autores materiales e intelectuales, que luego fueron cobijados con indultos y cesaciones de procedimiento.
Expresa que tal situación se infiere de la providencia dictada el 15 de mayo de 1992 por el Juzgado de Orden Público, en la cual hace un resumen de las decisiones adoptadas por el Juzgado de Instrucción Criminal, como de la proferida el 2 de abril de 2013 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito.
Señala que la última contiene un relato de la actuación, a partir del cual se advierte que se trata del mismo proceso, en el que el Tribunal Superior de Bogotá profirió los autos de cesación de procedimiento.
Considera entonces que existe legitimación para promover la acción de revisión, en razón al reconocimiento de R.A.T., L.J.T.C. y A.T.S., en su condición de parte civil.
En relación con los autos de cesación de procedimiento, advierte que se hallan ejecutoriados por haber sido proferidos en segunda instancia según lo normado por el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, y respecto de los que se allegaron incompletos, pide oficiar al Tribunal Superior de Bogotá en tal sentido.
CONSIDERACIONES
La Sala no repone la decisión cuestionada, en razón a que los fundamentos en los cuales se sustenta no son desvirtuados por el impugnante, quien se limita a insistir en que por haber sido reconocido como parte civil en la causa que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelantó a A.A.J.G. y Otros, está legitimado para promover la acción de revisión de los autos de cesación proferidos por el Tribunal Superior de Bogotá.
Ciertamente por la toma del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre por miembros del M-19, los Juzgados 30 y 26 de Instrucción Criminal Ambulantes de Bogotá acusaron a A.N.W., É.B.G., G.F.P.U., EDUARDO CHÁVEZ LÓPEZ, C.A.E.M., F.A.M.V., H.C.M.V., G.A.S., J.Y.R., R.V.N. y L.V. de los delitos de rebelión, homicidio, tentativa de homicidio, secuestro y falsedad.
De igual modo el Tribunal Superior de Bogotá con fundamento en el artículo 11 de la Ley 77 de 1989, en el año de 1990 dispuso la cesación del procedimiento adelantado en razón de tales delitos, con sustento en el indulto otorgado a los mencionados por el Gobierno Nacional.
Así mismo, el 15 de mayo de 1992 el Juzgado de Conocimiento de Orden Público Seccional Santafé de Bogotá, dictó medida de aseguramiento contra los citados A.N.W., É.B.G., G.F.P.U., EDUARDO CHÁVEZ LÓPEZ, C.A.E.M., F.A.M.V., H.C.M.V.[1], G.A.S., J.Y.R., R.V.N. y L.V. por los delitos de terrorismo e incendio, respetando el indulto concedido por “el punible de REBELIÓN y los delitos conexos”[2].
Basta con advertir entonces, que en el proceso adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá a A.A.J.G...
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