AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53781 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842102191

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53781 del 13-03-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente53781
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP908-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP908-2019

Radicado N° 53781.

Acta 65.

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el procesado J.R.S.Q., y su defensor, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de mayo de 2018, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el 16 de noviembre de 2017, que lo condenó a 210 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor responsable de varios delitos de acceso carnal violento agravado, en concurso heterogéneo con incesto.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

Desde el 17 de septiembre de 2015 y hasta el mes de junio de 2016, en la oficina ubicada en la calle 38 No. 45-48, en la ciudad de Barranquilla, J.R.S.Q., padre biológico de la menor L.M.S.O., quien para esa época contaba con 16 años de edad, en varias oportunidades accedió carnalmente a su hija, bajo la amenaza de que si no aceptaba los vejámenes, no le entregaría el dinero a su madre para la alimentación de ella y sus cinco hermanos, hijos también del agresor. Producto de lo ocurrido, la menor quedó en embarazo.

  1. Procesales

Previa solicitud[1] del Fiscal 10 Seccional de Barranquilla, de la Unidad Seccional del Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual –CAIVAS-, el 31 de octubre, 1 y 3 de noviembre de 2016, se celebraron en el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra J.R.S.Q., a quien se le imputaron varios delitos de acceso carnal violento agravado, por haberse producido embarazo, y varios incestos, y las circunstancias de mayor punibilidad consistentes en «Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima», y por «La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio» (artículos 205, 211, numeral 6º, 237, 58 numerales 7º y , de la Ley 599 de 2000)[2], cargos que no fueron aceptados por el implicado[3].

Seguidamente, la Fiscalía solicitó medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió la juez con función de control de garantías, quien le impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión[4].

El 28 de noviembre de 2016, el fiscal delegado presentó escrito de acusación[5], que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 16 de diciembre de 2016, oportunidad en la que J.R.S.Q. fue acusado por varios delitos de acto sexual y acceso carnal, ambos violentos, este último agravado, en concurso heterogéneo con diversos incestos, incluyendo las circunstancias de mayor punibilidad enrostradas en la imputación (artículos 205, 206, 211 numeral 6º, 237, 58 numerales 7º y , de la Ley 599 de 2000)[6].

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 13 de febrero de 2017. El Juicio Oral inició el 28 de marzo de ese año y luego de varias sesiones concluyó el 3 de agosto de 2017, con el anuncio del sentido de fallo de carácter condenatorio[7].

La lectura de la sentencia[8] tuvo lugar el 16 de noviembre de 2017. Allí se condenó a J.R.S.Q., como autor responsable de varios delitos de acceso carnal violento agravado, en concurso heterogéneo con incesto, a 210 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Es de resaltar que, al momento de dosificar la pena, el A-quo no tuvo en cuenta las circunstancias de mayor punibilidad que le fueron enrostradas al procesado.

Recurrida la decisión por la defensa material y técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de mayo de 2018[9], confirmó el fallo confutado. Contra la anterior providencia, el defensor del implicado interpuso[10] recurso de casación y presentó de manera oportuna la respectiva demanda[11]. El acusado[12] también allegó libelo casacional[13], en su condición de abogado en ejercicio.

EL RECURSO

  1. El defensor

Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación procesal, la finalidad del recurso y la sentencia impugnada, el recurrente pasa a formular un único cargo, con fundamento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio, yerro en el que, dice, incurrió el Tribunal al momento de valorar el testimonio de la víctima L.M.S.O.

En orden a fundamentar su censura, el libelista refiere que el Tribunal «no se acogió a los criterios de la sana crítica (ciencia, lógica y reglas de la experiencia)», y le dio credibilidad a dicho testimonio, pese a que «despertaba muchas sospechas», porque resulta insostenible que, después de tener relaciones sexuales con su padre por más de 7 meses, haya interpuesto la denuncia sólo cuando ya no podía seguir ocultando su embarazo.

Asegura que en el presente asunto no existió la violencia; en su sentir, lo que ocurrió es que la adolescente padece del complejo de E. y, por tanto, «quiso reemplazar a su mamá, y asume el rol de la compañera (mamá) de su padre, volviéndose complaciente y consintiendo las relaciones incestuosas».

Luego, en un acápite que titula «DEMOSTRACIÓN DEL ERROR DE HECHO POR FALSO RACIOCINIO», el libelista afirma que el Ad-quem, al momento de valorar el testimonio de la menor, no tuvo en cuenta los siguientes aspectos: (i) pese a que los hechos ocurrieron desde el 17 de septiembre de 2015, solo los denunció en el mes de julio de 2016, siendo que contaba con «todas las probabilidades de denunciarlo»; y, (ii) no valoró la «producción científica que sobre el tema del complejo de E. se tiene para estos eventos».

Seguidamente, transcribe in extenso algunos conceptos sobre el complejo de E. y asevera que el Tribunal, al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado, no dio respuesta a las inconformidades planteadas por él sobre este específico punto, «sobre todo teniendo en cuenta que existe la probabilidad que la menor hubiera estado enamorada del padre y haber aceptado tener relaciones sexuales con él, dando consentimiento, pero cuando resultó embarazada, reaccionó y desde luego para poder justificar su relación adujo la vis compulsiva y moral».

Dice que la afirmación de la testigo según la cual su padre la obligó a sostener relaciones sexuales con ella, «no es más que un artilugio de la adolescente para mitigar el escarnio que produce esa clase de relaciones», que, por demás, «ella misma habría provocado».

Refiere que la fiscalía no exploró otras hipótesis alternativas, siendo que la versión de la menor se contradice con la de su madre, quien manifestó que el procesado «siempre ha respetado a mi hija».

Asegura que el yerro en el que incurrió el Tribunal es trascedente, porque de no haber incurrido en él, lo procedente era confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia y absolver a su defendido por los delitos de acceso carnal violento agravado.

En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, para que, en lugar de ello, se absuelva a su defendido por ese reato, se redosifique la pena que corresponde por el delito de incesto y se ordene su libertad inmediata.

  1. El procesado

Luego de identificar los hechos juzgados, los sujetos procesales, la sentencia impugnada y la actuación procesal, el recurrente pasa a formular tres cargos, todos por violación indirecta de la ley sustancial, por error de derecho por falso juicio de legalidad.

En orden a fundamentar su censura, refiere que el primer yerro se presentó respecto de la entrevista realizada a la menor L.M.S.O., el 15 de julio del 2016, en tanto que se realizaron varias preguntas sugestivas, contrariando el artículo 392 de la Ley 906 de 2004.

Por lo tanto, considera que se debió excluir dicha evidencia.

En segundo lugar, afirma que se incurrió en el referido error, con relación al «interrogatorio» que rindió la madre...

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