AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54902 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842103630

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54902 del 25-09-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente54902
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4174-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

AP4174-2019

Radicación n° 54.902

(Aprobado Acta No. 246)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Y.M.A.Q. contra la sentencia del 27 de noviembre de 2018, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que confirmó la proferida el 31 de octubre del mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura, por cuyo medio la condenó, de manera anticipada, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado, a título de coautora.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el a quo, a partir de la imputación, en los siguientes términos:

La etapa precontractual del contrato 15BB1100, fue elaborada por la acusada [Y.M.A.Q.] el día 01 de junio de 2.015 en su calidad de SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL.

Indicando que NO EXISTÍA PLURALIDAD DE OFERENTES POR TRATARSE DE OBRAS DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE OBRAS LITERARIAS INÉDITAS, EXPEDIDO POR El MINISTERIO DEL INTERIOR -DIRECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR.

(...) Justificó (...) que la CORPORACIÓN AQUA (...) estaba autorizada, para imprimir, editar y comercializar 30.000 unidades de Módulos de Modelos Flexibles, por L.A.S. (...)

(...) EL MISMO DÍA que se impartió la autorización de L.A.S.V. Identificado con C.C. No. 71.697.590 de Medellín (Antioquia) a la señora L.E.M.L. como OPERADOR EXCLUSIVO EN COLOMBIA, fue el MISMO DÍA que se elaboraron los estudios de conveniencia y oportunidad, esto para evidenciar el direccionamiento de la contratación hacia la Corporación GAIA-AQUA (...)

L.A.S.V. identificado con C.C. No. 71.697.590 de Medellín (Antioquia) no comercializaba en forma directa sus obras literarias (...) la policía judicial encontró que a esta persona le figuraban antecedentes penales vigentes: (...) JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (QUINDÍO) (...) CONDENA (...) DENTRO DEL PROCESO 6224 POR EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO.

(...) en BUENAVENTURA hay SEIS (6) MODELOS DE EDUCACIÓN FLEXIBLE implementados, distintos a "ESCUELA GLOBAL" manejado por la CORPORACIÓN AQUA, que perfectamente pudieran haber sido contratistas del Distrito de Buenaventura; sin contar, con la información recibida por parte del COORDINADOR DE REFERENCIACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL que indicó que en el País hay alrededor de 23 MODELOS DE EDUCACIÓN FLEXIBLE que se encuentran registrados en el SIMAT entre entes públicos y privados, y que cuentan con CERTIFICACIÓN DE CALIDAD EDUCATIVA.

(...) Es solo hasta el 29 de febrero de 2016, cuando los módulos objeto de la investigación ya habían sido entregados al distrito de Buenaventura, que el señor L.A.S.V. solicita nuevamente la correspondiente revisión y de ser pertinente su certificación y asignación de código de registro de obras editadas. (...)

(...) no indicó la justificación del valor estimado para el contrato (...) La Secretaria de Educación, pese a estar en la obligación de hacerlo, no incluyó la forma como calculó y soportó sus cálculos de presupuesto. (...) se limitó a colocar los precios que le dio la CORPORACIÓN AQUA por cada uno de los libros, sin explicar de ninguna manera, aspectos como: (i) tipo de población a la que se le entregarían dichos textos. (...) (ii) A cu[á]ntas personas se les entregarían dichos textos, para determinar que 30.000 MÓDULOS ERAN NECESARIOS. (...) D[ó]nde se ubicaban las personas a las que se entregarían los MÓDULOS, (iv) Qu[é] profesores, docentes o tutores serían los encargados de revisar los módulos, de entregarlos o implementarlos.

"(...) B.V. RAMOS en su calidad de Alcalde Distrital de Buenaventura expidió la resolución 703 de 23 de junio de 2.015, (...) para indicar que se justificaba el uso de la modalidad de contratación directa, y [a] su vez se exigen una serie de requisitos, indicando que se verificaba la disponibilidad presupuestal conforme al certificado de disponibilidad presupuestal No. 20152380 de 22 de junio de 2.015, exigiendo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del contratista:

1. Poseer el certificado de registro obra literaria editada emitido por el Ministerio del Interior.

2. Experiencia relacionada con el objeto contractual.

3. NO POSEER ANTECEDENTES PENALES, FISCALES NI DISCIPLINARIOS.

El 24 de junio de 2015 B.V. RAMOS en su calidad de Alcalde Distrital suscribió el contrato 15BBBII00 (...) con la señora LUZ ENID MALDONADO LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 65.717.162. (...)

(...) objeto contractual "suministro de 30.000 módulos de modelos flexibles de aprendizajes para adultos y jóvenes extra edad con enfoque basado en competencias (...)

(...) Se recibieron únicamente 28.983 módulos de educación flexible, (...) arrojando como faltante más de 1.000 módulos (...) ordenó por parte de YENNY MARÍA ANGULO QUINTANA, con base en supuesto informe de interventoría que NO FUE HALLADO POR LA FISCALÍA EN LAS INSPECCIONES QUE SE REALZARON, por lo que se presume que no existe, que se pagarán la totalidad de los MÓDULOS DE EDUCACIÓN FLEXIBLE a través del ACTA DE PAGO de veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015) el 100% del total del contrato; generando por ese simple faltante, la perdida de la suma de SETENTA y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA y CINCO PESOS ($74.703.735).

(...) eligió la MODALIDAD de contratación como "CONTRATO DE SUMINISTRO" (...) definido en el CÓDIGO DE COMERCIO en el artículo 968 como: "El contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios" (...) la realidad es otra (...) suscribió un contrato de compraventa con el título de "SUMINISTRO" con UNA OBLIGACIÓN SINGULAR E INSTANTÁNEA DE ENTREGAR 30.000 TEXTOS. (...)

(...) pesé a las labores de la policía judicial, no se encontraron ni actas de entrega, ni actas de cumplimiento, mucho menos informes de supervisión, sin embargo, conforme al informe de 14 de marzo de 2016, los funcionarios de la policía judicial DIJIN realizaron inspección en las instalaciones del COLEGIO MARÍA AUXILIADORA, donde funcionan algunas oficinas de la secretar[í]a de educación del Distrito en dichas instalaciones, se encontraron DOS SALONES ocupados con los mencionados módulos (...)

"(...) conceptuó la CGR "no se expone que los libros puedan ser utilizados para vigencias posteriores, se desconoce si los mismos aún se encuentran vigentes para el nuevo ciclo de educación, ya que desde la fecha de impresión han transcurrido 3 AÑOS, lo cual no permite determinar su vigencia."

(...) Es decir que un contrato que la Alcaldía Distrital de Buenaventura suscribió en el año 2.015, recibió libros que fueron impresos en el año 2.011. (...)

(...) La única función que han tenido los módulos flexibles desde que fueron adquiridos es ocupar dos salones del Instituto Centro Victoria ubicado en el Distrito de Buenaventura, donde se dejan de dictar clases a niños de la institución, para almacenar los mencionados libros.[1]

2. Previa solicitud del Fiscal Séptimo Seccional de Bogotá[2], el 17 de septiembre de 2016 fueron celebradas ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, oportunidad en la que se atribuyó a Y.M.A.Q. los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación...

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