AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52253 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842105503

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52253 del 13-03-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente52253
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP949-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP949-2019

R.icación N° 52253

Acta 65

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados J.L.T.C. y L.J.T.J., contra la sentencia del 17 de noviembre de 2017 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, con algunas modificaciones, la que en sentido condenatorio y de manera anticipada dictó el Juzgado 20 Penal de dicho Circuito el 11 de julio del mismo año, por los delitos de concierto para delinquir; captación masiva y habitual de dineros; estafa en masa, agravada; administración desleal; no devolución de dineros; fraude a resolución judicial o administrativa de policía y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

HECHOS:

De conformidad con el ad quem, “los procederes delictivos endilgados a los inculpados se enmarcan en las actividades desarrolladas al interior de la SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA TORRES CORTÉS S.A. en liquidación forzosa administrativa, miembro de la otrora Bolsa Nacional Agropecuaria, hoy Bolsa Mercantil de Colombia, cuyo objeto social era la intermediación de valores con subyacente agropecuario, agroindustrial y de otros commodities a través de la celebración de contratos de comisión y corretaje; actividad que a voces del artículo 335 constitucional es considerada como de orden público económico, estrictamente regulada y por lo tanto no librada a la voluntad de sus accionistas, representantes legales, administradores o funcionarios, como para que éstos pudieran diseñar o ejecutar indistintamente sus propios contratos u operaciones.

J.L.T.C. se vinculó a la Sociedad Comisionista de Bolsa desde 1987 como socio fundador, allí ejerció en condición de presidente, representante legal, principal accionista y miembro de la junta directiva. Así mismo, hacía parte de las empresas Torres Construcciones y Valores S.A.S., Financiera Cambiamos S.A., Fundación Transformación Liberal, TC TECHS S.A.S. y Envasemos S.A.

Por su parte, L.J.T.J., hijo del anterior, se desempeñó como representante legal, principal accionista, miembro suplente y gerente comercial de la Sociedad Comisionista de Bolsa T.C. S.A. Entre tanto, hacía parte de las empresas Sociedad Torres Construcciones y Valores S.A.S., Findecaribe, Financiera Cambiamos S.A., Apoyarcoop, Cooperativa Multiactiva Capital Unido, Fundación Transformación Liberal, TC TECHS S.A.S., Banca de inversión Mesa de Divisas Ltda., Futuros de Colombia, VITA Consulting Group S.A.

Pues bien, la Comisionista T.C. negociaba desde hacía varias décadas en la Bolsa Nacional Agropecuaria, hoy Bolsa Mercantil de Colombia, y en ese propósito gestionaba el dinero de numerosos inversionistas, en principio, conforme a su objeto social; empero, con el correr de los años desvió los fondos hacia empresas creadas por los directivos de la firma, aquí procesados, o relacionadas con ellos. De esta manera los señores T.C. y T.J. se concertaron para delinquir, captaron dinero del público sin aprobación de autoridad competente, no reintegraron esos caudales, engañaron a sus múltiples clientes para obtener beneficio económico propio a expensas del perjuicio patrimonial de aquellos, abusaron de sus cargos al disponer fraudulentamente de bienes sociales, se sustrajeron al cumplimento de obligaciones impuestas por autoridades administrativas y ocultaron elementos materiales probatorios en el curso de las investigaciones que se adelantaron por su proceder.

En efecto, gestaron un entramado de empresas para usar los dineros de los inversionistas en proyectos ajenos a los propios de la firma, de modo que ofrecían altos rendimientos con poco riesgo en acciones pero en realidad lo invertían en sus compañías, lo cual les estaba vedado ya que por mandato de la Carta Fundamental las actividades relacionadas con la Bolsa de Bienes y Productos Agropecuarios, A. u otros Commodities están sometidas a una específica reglamentación de orden público económico que delinea los parámetros y límites de su accionar, bajo la inspección de la Superintendencia Financiera de Colombia; marco normativo al que estaba sujeta la empresa familiar en cuestión, pero que sus directivos desconocieron dolosamente, al punto que la entidad encargada de su vigilancia emitió la Resolución 0132 del 19 de febrero de 2013 mediante la cual tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de T.C. S.A. para proceder a su liquidación forzosa administrativa ante el hallazgo de graves irregularidades que ubicaron a la firma en incapacidad para continuar desarrollando su operación, destacándose entre tales anomalías el manejo ilícito y engañoso dado a los recursos entregados por los clientes, en cuanto las inversiones de éstos se direccionaban hacia sociedades extrañas al objeto social de la comisionista.

Los acusados, además de participar en la citada sociedad, diversificaron su actuación como socios accionistas y/o miembros de juntas directivas y/o funcionarios en otras empresas, y utilizaron a la Comisionista de Bolsa como vehículo para realizar operaciones de captación de dineros del público. Fue así como durante el período comprendido entre enero de 2009 y febrero de 2013 ofrecieron negocios financieros propios del mundo de los establecimientos de crédito, situación completamente contraria a la que tenían autorizada, pues las Sociedades Comisionistas de Bolsa brindan productos y servicios de las bolsas de las cuales son miembros, sin que existiera en la Bolsa Mercantil de Colombia un producto que permitiera ofertar como intermediario un rendimiento fijo, con retiros parciales de los recursos invertidos, sin riesgo y con altas tasas de interés. Así, los ahora procesados ofrecían tasas exorbitantes con el fin de obtener los recursos de los inversores, pero en realidad se trataba de ofertas irreales a largo plazo o ficticias, en la medida que eran imposibles de cumplir.

En el propósito citado discurrían a través de los siguientes pasos: i) A. a los potenciales clientes; ii) ofrecían operaciones de bajo riesgo y muy alto retorno en negocios bursátiles, mercado cambiario, realización de libranzas, compra de títulos emitidos por entidades públicas, compra de títulos suscritos por pensionados o servidores públicos, avalados por las entidades; iii) captaban los dineros en forma masiva y sistemática; iv) generaban “garantías” mediante la expedición de pagarés, con la particularidad que contenían elementos adicionales que invocaban la operación cambista, como valor de la deuda y de los intereses, a pesar de que la comisionista no podía desarrollar actividad financiera; v) brindaban la custodia de los títulos valores, aun cuando esta función sólo puede ser realizada por sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera, calidad que no tenía T.C. S.A. vi) Finamente sobrevenía el apoderamiento de los montos captados para utilizarlos como si se tratara de recursos propios, v.g. pagar con parte de ellos los rendimientos que les habían prometido a los inversionistas anteriores o adquisición de bienes inmuebles que registraban a nombre de funcionarios, administradores o representantes legales de T.C. S.A.

Actividades que desplegaron en forma concertada y metódica para alcanzar provecho propio a través de operaciones que eran ofrecidas como las adecuadas al objeto social de la comisionista, por ende debidamente autorizadas y vigiladas, respaldadas por la sociedad, custodiadas y depositadas en Deceval, así como generadoras de unos rendimientos fijos y seguros, cuando en realidad se orientaban hacia fines totalmente diferentes a los dispuestos por la normatividad propia de las Sociedades Comisionistas de Bolsa. Todo ello, a sabiendas de que la gestión financiera no es libre de ser realizada por cualquier sociedad comercial, sino sólo por aquellas que cuentan con expresa autorización legal, como es el caso de las sociedades fiduciarias, calidad que no ostentaba T.C..

De esta forma captaron de 381 víctimas la suma de $ 70.744’093.135; dineros que no reintegraron a sus propietarios.

Adicionalmente desconocieron dolosamente una resolución administrativa de policía y realizaron sendos actos de la naturaleza indicada, aun con posterioridad a la fecha de toma de posesión de bienes, haberes y negocios por la Superintendencia Financiera.

Por último, en febrero de 2013 retiraron documentos de la Sociedad Comisionista, con potencialidad probatoria, para que no pudieran ser conocidos por los funcionarios de la Superintendencia en el curso de las investigaciones de su competencia”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Habiéndose por tales hechos, el 11 de febrero...

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