AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52764 del 13-03-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Número de expediente | 52764 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP954-2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP954-2019
Radicación N° 52764
Acta 65
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO:
Resuelve la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado C.M. de Jesús Vega Cuartas, contra la sentencia del 28 de febrero de 2018 por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado 29 Penal de dicho Circuito, el 6 de diciembre de 2017, por el punible de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.
ANTECEDENTES:
1. Alrededor del año 2007, C.M. de J.V.C. distribuyó, en los mercados de Medellín y Bogotá, planchas para cabello importadas de China, pero bajo la marca Gama Italy Professional, no obstante que su dueña, así como del respectivo diseño industrial, según certificado No. 278671 de la Superintendencia de Industria y Comercio, era la empresa Duna Enterprises S.L., para la cual aquél había sido distribuidor oficial en época anterior.
2. En virtud de la denuncia que por los anteriores acontecimientos se formulara y las investigaciones que en relación con los mismos adelantara la Fiscalía, el 14 de mayo de 2014 se celebró audiencia en la cual se imputó a C.M. de J.V.C. la comisión del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.
La Fiscalía radicó el 14 de agosto siguiente escrito de acusación por el referido ilícito; la audiencia respectiva se efectuó el 18 de febrero de 2015.
Verificadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 30 de noviembre de 2017 se anunció un sentido de fallo condenatorio en contra del acusado, el cual fue proferido y leído por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Medellín.
A través de él V.C. fue condenado a la pena principal de 48 meses de prisión y multa equivalente a 26.66 salarios mínimos mensuales legales como coautor de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.
3. La anterior providencia, por razón del recurso de apelación planteado por la defensa, fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín en fallo del 28 de febrero de 2018, el cual a su vez fue objeto del extraordinario de casación interpuesto y oportunamente sustentado por el mismo sujeto procesal.
LA DEMANDA:
Dice el libelista proponer un único cargo al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.
A ese efecto califica de indebida la valoración probatoria realizada por el juzgador, porque los hechos objeto de juicio ya lo habían sido de una transacción a través de la cual se zanjaron todas las diferencias entre las partes, incluidas las de naturaleza penal.
Precisamente, sostiene, en relación con dicha transacción que hizo tránsito a cosa juzgada, fue que se desconocieron...
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