AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54180 del 20-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP593-2019 |
Número de expediente | 54180 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP593-2019
Radicación No. 54180
Acta 46
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO:
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud probatoria formulada por el apoderado del requerido en extradición, W.A.A.A..
ANTECEDENTES:
1. Por virtud del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte el pedido de extradición del ciudadano colombo estadounidense William Alexander Arenas Atehortúa, formalizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 1928 del 30 de octubre de 2018, a la cual se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el cual en este evento es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
2. En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor, este, en virtud del traslado verificado para que los intervinientes pidieren pruebas, solicitó:
-Se oficie al Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de Justicia Especial para la Paz, a efecto de que informen si el requerido en extradición se encuentra enlistado dentro de aquellos que se acogieron a dicha jurisdicción.
-Se obtenga, ante la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, información acerca de si en contra del requerido cursa en nuestro país algún proceso penal y en ese caso se precise su estado y la autoridad que lo conoce.
Las anteriores pruebas, dice, son pertinentes, en cuanto guardan relación con los hechos que motivan el pedido de extradición; conducentes, porque generan certeza en torno a los motivos del requerimiento; útiles, ya que proporcionan información beneficiosa sobre la necesariedad o no de la extradición y racionales en tanto son realizables dentro de los parámetros de la razón.
CONSIDERACIONES:
1. Dado que el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, aplicable en este evento por cuanto los hechos acaecieron el 2 de noviembre de 2012, prescribe que el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados...
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