AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49007 del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842124093

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49007 del 06-06-2019

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE / EXCLUIR
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente49007
Fecha06 Junio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP0066-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 0066-2019

Radicación N° 49007

Aprobado Acta No. 046


Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS

Oficiosamente se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de revocar parcialmente el auto dictado en la sesión de juicio oral llevada a cabo el 28 de mayo último, dentro del proceso seguido contra el actual Procurador 19 Judicial II para la defensa de la infancia, adolescencia y familia con sede en Neiva, Doctor HERNANDO GAITÁN GAONA.




ANTECEDENTES


1.- En contra del doctor H.G.G., por entonces Juez Único Promiscuo de La Plata, H., ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva la F.ía presentó escrito de acusación por el presunto delito de prevaricato por omisión, con fundamento en los siguientes hechos1:


El ciudadano F.E., formuló denuncia penal en contra del doctor H.G.G., titular del Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, donde da cuenta que la pareja integrada por J.R.L. y D.P., fueron asesinados en la municipalidad de La plata, el 28 de febrero de 2007. Por no ser hijo reconocido del extinto J.R.L., por intermedio de un abogado promovió proceso de filiación y petición de herencia el cual correspondió tramitar al Jugado Único Promiscuo de Familia de La Plata. Simultáneamente los hermanos de la causante D.P. a través de apoderado adelantan el juicio de sucesión que también correspondió al citado Juzgado, cuyo titular era el doctor Hernando Gaitán Gaona, aperturado por auto del 9 de marzo de 2007, fecha en la cual también se decreta medida cautelar y se practica secuestro de bienes. A su vez los herederos de J.R. llanos, por conducto de su apoderado solicitan al Juzgado, la acumulación de los juicios sucesorios de los mentados causantes, lo que en efecto se ordena por el titular del despacho doctor G.G.. Posteriormente los apoderados de los herederos reconocidos en el referido proceso sucesoral a través de los escritos fechados el 30 de marzo de 2007, peticionan al Juez Único Promiscuo de Familia, el “cambio de los dólares” que previamente habían sido entregados por personal del CTI de la F.ía con sede en La Plata, resolviendo por auto del mismo día el cambio de la moneda extranjera a moneda nacional, sin que los dólares en cantidad de 12.587 hubiesen sido objeto de verificación en cuanto a su autenticidad u originalidad, tan es así que después y a raíz de las actuaciones desarrolladas por el J.G.G., a efecto de lograr el cambio, debiéndose desplazar de La Plata a la ciudad de Neiva, se determinó que 50 billetes de 100 dólares eran falsos.



2.- En la audiencia de formulación de acusación, llevada a cabo el 11 de noviembre de 2015 ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el F. Segundo Delegado ante el Tribunal, formuló la correspondiente acusación en contra del doctor G.G. y descubrió los siguientes elementos materiales probatorios y evidencia física, que pretendía hacer valer en el juicio:


2.1.- Como testigos a las siguientes personas: F.E., María Lida Puyo de V., J.M.P.R., E.P.C., S.Y.F.R., H.R.L., G.G.G., N.A.G.R., O.V.V., L.H.R.C., J.H.R., I.S.M.Q., Martha Cecilia Trujillo Cuenca, A.L.C., Liliana Ninco Delgado, E.S.V., O.B.D., Franklin Durán Cabrera y R.C..


2.2.- Asimismo, aludió a los siguientes documentos:


1.- Tarjeta decadactilar a nombre de H.G.G..


2.- Acuerdo 05 del 13 de febrero de 1997 del Tribunal Superior de Neiva, por cuyo medio se nombra en propiedad al acusado como Juez promiscuo de Familia de La Plata.


3.- Certificado expedido por el J. de recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial del H. y Caquetá, donde relaciona los cargos desempeñados por el acusado.


4.- Fotocopia del proceso de sucesión intestado acumulado radicado 41396-31-84-000-2007-00096-00, que tramita el Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata.


5.- Fotocopia del Decreto 1798 de 1963, reglamentario de la Ley 2 de ese año, sobre el manejo de dineros en los Despachos Judiciales.


6.- Fotocopia de la Ley 66 de 1963 por la cual se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depósitos judiciales y se dictan otras disposiciones.


7.- Fotocopia del Acuerdo 1776 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


8.- Acuerdo 1857 de 2003 de la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


9.- Acuerdo 2621 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


10.- Circular número 036 del 25 de abril de 2007 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sobre administración y Control de depósitos judiciales.


11.- Circular número 077 del 27 de septiembre de 2007 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre cuentas de ahorro, depósitos judiciales por gastos del proceso en la jurisdicción contenciosa administrativa.


12.- Fotocopia del Acuerdo número PSAA095459 de 2009 por el cual se modifica el acuerdo 1676 de 2002.


13.- Circular número PSAC06-81 del 11 de octubre de 2006 sobre el instructivo para el seguimiento, control, indemnización y reposición de los depósitos judiciales o acto de cobro irregular.


14.- Circular DEAJC 12-65 del 25 de mayo de 2012 del director ejecutivo de administración judicial, sobre “instructivo para número PSAC06-81 del 11 de octubre de 2006, el instructivo para el seguimiento, control, indemnización y reposición de depósitos judiciales”.


15.- Oficio DCINN17117 de agosto 6 de 2011 del Banco de la República.


16.- Oficio 40170 de la Superintendencia Financiera de Colombia donde se remite la tasa de cambio representativa del mercado para el mes de abril de 2007.


17.- Oficio DTE 08346 del 11 de abril de 2014 sobre información jurídica del Banco de la República de la ciudad de Neiva.


18.- Oficio 398 del 4 de diciembre de 2012 del Banco de Bogotá seccional de La Plata, informando que para marzo de 2007 no prestaba servicios de custodia de moneda extranjera.


19.- Oficio 781621 de 6 de diciembre de 2013 del Banco Davivienda seccional de La Plata, informando que para el mes de marzo de 2007 no prestaba servicio de custodia de moneda extranjera.


20.- Oficio 8812 del 28 de diciembre de 2013 del Banco Agrario de Colombia, dando a conocer que para el mes de marzo de 2007 no prestaba servicio de custodia de moneda extranjera.


21.- Oficio 6007199 del 12 de diciembre de 2013 de la oficina de Neiva de la Cooperativa Utrahuilca, comunicando que para marzo de 2007 no había ningún depósito a nombre de los juzgados del municipio de La Plata.


22.- Oficio 4552 de 4 de diciembre de 2013 de la Cooperativa Coonfie, refiriendo que para marzo de 2007 no prestaba servicios de custodia de moneda extranjera.


23.- Fotocopia de varios procesos tramitados en el Juzgado Promiscuo Único de Familia de La Plata.


24.- Informe de Policía Judicial de 17 de julio de 2009 suscrito por L.N.D., respecto de la acreditación de servidor público y fotocopia del proceso de filiación y petición de herencia de F.E..


25.- Informe de Policía Judicial de 17 de diciembre de 2010 suscrito por E.S.V., sobre inspección al proceso de sucesión de J.R.L. y entrevista a Luis Erley Ramírez Cuéllar.


26.- Informe de investigador de campo número 416638 de 7 de mayo de 2012, suscrito por O.B.D. – sobre entrevistas y respuesta de la empresa financiera Cambiamos S.A.


27.- Informe 416682 de 17 de mayo de 2012, suscrito por O.B.D. sobre entrevistas realizadas.


28.- Informe T9361 de 18 de octubre de 2012, signado por Ofelia Bedoya Díaz, sobre respuestas del Banco de la República en relación con la tasa de cambio del dólar para el mes de abril de 2010 y otras actuaciones.


29.- Informe 41-23791 de 15 de abril de 2013, firmado por Ofelia Bedoya Díaz, sobre entrevistas y solicitud al banco origen del giro del cheque F442923 por la suma de $15.533.350.00.


30.- Informe de 26 de agosto de 2013 suscrito por R.C. Tovar donde se allegan las leyes, acuerdos y circulares emitidas por el manejo de dineros por los despachos judiciales.


31.- Informe 41-31940 de 6 de septiembre de 2013, suscrito por Ofelia Bedoya Díaz sobre individualización y arraigo de Gaitán Gaona.


32.- Informe 4140925 de 24 de febrero de 2014, firmado por F.E.. Dussán Cabrera sobre inspección judicial en el Juzgado Promiscuo de Familia de La Plata, para establecer en qué términos se resolvían peticiones para el año 2007. Se allegan entrevistas, respuestas dadas por los bancos, la acreditación de servidor público del acusado y la estadística del Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata H..


33.- Informe 41-43869 de 11 de abril de 2014, signado por el investigador F.E.D.C., sobre requerimiento efectuado al Banco de la República para que informe si en el H. se prestaba el servicio de custodia de moneda extranjera para los despachos judiciales.


34.- Informe 41-49610 del 28 de julio de 2014 suscrito por el investigador F.E., D.C. , relacionado con la entrevista practicada al abogado N.A.G..


35.- Informe de 12 de noviembre de 2014 rendido por el asistente de F. III, R.C.T., acerca de las decisiones de primera y segunda instancia proferidas en la investigación disciplinaria seguida contra el doctor H.G.G..


36.- Entrevistas a M.L.P. de V., Jesús María Puyo Rodríguez, Elba Puyo de C., Sergio Yesid Fajardo Rojas, H.R.L., G.G.G., Nelson Alberto Gómez Rojas, O.V.V., Luis Henry Ramírez Cuellar, J.H.R., Ivonne Stella Mosquera Quiroz, M.C.T.C. y Alejandro Lizcano Córdoba.


37.- Interrogatorio del indiciado.


3.- Audiencia Preparatoria.


3.1.- En la audiencia...

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