AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54770 del 13-03-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP945-2019 |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 54770 |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP945-2019
Radicación N° 54770
(Aprobado Acta No.65)
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Sala se pronuncia respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
ANTECEDENTES
1.- El 10 de agosto de 2018, la Fiscalía 217 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá radicó escrito de acusación contra Julio César Camargo Hernández por el delito de fuga de presos, de conformidad con el artículo 448 del Código Penal.1
El acontecer fáctico dado a conocer en el libelo acusatorio consistió:
Los hechos se contraen a lo sucedido a eso de las 18:45 del 6 de junio de 2018, a la altura de la carrera 10 con calle 17 centro de esa ciudad de Bogotá, lugar por donde unidades de la Policía realizaban operación de solicitud de antecedentes pidiéndole documentos a quien se identificó como JULIO C.C.H. con c.c. 79.597.976 de Bogotá, y aparecía con PRISIÓN DOMICILIARIA VIGENTE en la ciudad de Cali (Valle) barrio La F., lo que fue verificado con el INPEC de donde obtuvieron por vía correo electrónico la cartilla biográfica del interno, a quien le informaron su estado de captura y los derechos como persona aprehendida por el posible delito de FUGA DE PRESOS que en efecto se le judicializó por esos hechos, ya que tampoco contaba con permiso de autoridad para estar en esta ciudad.
2.- Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, cuyo titular, el 18 de febrero de 2019, en la audiencia prevista para formular acusación, indicó que no era el competente para adelantar la fase de juzgamiento.
Ello, por cuanto el ilícito de fuga de presos tuvo lugar en Cali, en vista de que en dicho sitio fue donde Julio César Camargo Hernández se comprometió a permanecer en prisión domiciliaria.
3.- De tal manera, aseguró que la autoridad judicial llamada a administrar justicia en el caso concreto es el Juez Penal del Circuito de esa ciudad, por consiguiente, envió la actuación a esta Corporación para que se dirima dicho asunto, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES
1.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la problemática planteada...
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