AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54768 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842127902

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54768 del 30-04-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2019
Número de expediente54768
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1528-2019

p L





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP1528-2019

Radicación 54768

Aprobado acta No 101





Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)



Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado JUAN PABLO A.G., contra la sentencia de 30 de octubre de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como autor del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Ernesto Bolaños Ortiz puso en conocimiento de las autoridades de Cali que estaba siendo víctima de llamadas telefónicas por parte de un sujeto que se identificaba como “F., quien le exigía la suma de $1.000.000,oo de pesos para no atentar contra su vida con el argumento que precisamente por $800.000,oo pesos lo habían contratado para matarlo.


Por lo anterior, el 3 de diciembre de 2009, en virtud del operativo dispuesto por el Grupo Gaula de la Policía Nacional se logró la captura de J.P.A.G. y JIMMY ANDRÉS V.A. cuando se hicieron presentes en la entrada principal de Comfandi de A.H., vía a Yumbo, sitio acordado para la entrega del dinero.


El 4 de diciembre de 2009, ante el Juez Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura de ARTEAGA y VÁZQUEZ. Seguidamente el ente investigador les formuló imputación como posibles autores del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa, al tiempo que pidió fueran privados de su libertad en establecimiento carcelario. Los imputados no aceptaron los cargos y fueron afectados con la medida cautelar de carácter personal solicitada, pero el 12 de marzo de 2010 el Juez Veinte Penal del Circuito de Cali, al conocer del recurso de apelación contra tal determinación, revocó la medida impuesta solamente respecto de V.A. y dispuso su libertad.


El 31 de diciembre de 2009 la Fiscalía radicó escrito de acusación por el citado delito, y el 24 de febrero de 2010 agosto se cumplió en el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali la audiencia de formulación respectiva.


Una vez que el 20 de abril de 2010 le fue concedida a A.G. la libertad provisional por vencimiento de términos y evacuadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 4 de julio de 2017 se emitió sentencia absolutoria en favor de YIMMY ANDRÉS V.A. pero condenatoria respecto de JUAN PABLO A.G. como autor de ilícito objeto de acusación al imponerle noventa y seis (96) meses de prisión, multa 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria (su posterior captura se produjo 12 de febrero de 2019).


En virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor del condenado, el Tribunal Superior de Cali, a través de sentencia de 30 de octubre de 2018, confirmó la decisión, razón por la cual aquél insiste al impugnar extraordinariamente, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.


DEMANDA


Al amparo de la causal primera de casación contemplada en...

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