AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53072 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842131455

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53072 del 30-04-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2019
Número de expediente53072
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1550-2019





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP1550-2019

R.icación n°.53072

(Aprobado acta n° 101).



Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Mario Armando Blandón Tobón contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2018, por el Tribunal Superior de Buga (Valle), que confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de T. y condenó al procesado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso sucesivo y homogéneo.



HECHOS y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El Ad quem resumió así el aspecto fáctico:

De acuerdo a lo señalado en el escrito de acusación, el 20 de enero de 2016, el C. de Familia de San Pedro Valle del Cauca, denunció el presunto abuso sexual del que habría sido víctima la menor V.B., quien narró que en el año 2015 cuando tenía tan solo 11 años de edad, en dos oportunidades sostuvo relaciones sexuales con el señor Mario Armando Blandón Tobón, quien luego de ello le regalaba $5.000 o $10.000, por lo que la Fiscalía inició la actividad investigativa, obteniendo dictamen del Instituto de Medicina Legal, según el cual, la menor tenía siete semanas de embarazo.


Indicó la Fiscalía en el escrito de acusación, que en entrevista rendida por la menor se informó que a finales de noviembre de 2015, también fue abusada sexualmente por el señor J.F.R.T., quien es el padre del bebé que espera y reiteró que la primera persona que la agredió sexualmente fue el ciudadano M.A.B.T., padre de su amiga V. 1.


2. El 22 de octubre de 2016, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de T., se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, conforme a los artículos 31 y 208 del Código Penal2, cargo que no aceptó Mario Armando Blandón Tobón, quien fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión3.


3. El 10 de enero de 2017 se radicó el escrito de acusación4, y la audiencia respectiva tuvo lugar el 9 de febrero siguiente, bajo la dirección del Juzgado Tercero Penal del Circuito del mismo lugar5.


4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 25 de mayo de ese año6 y la de juicio oral inició el 3 de octubre posterior, oportunidad en la cual la directora del proceso accedió a la solicitud del nuevo defensor y decretó la nulidad de lo actuado a partir de la primera diligencia7.


El 14 de noviembre de la citada anualidad, cuando se realizó nuevamente la audiencia preparatoria, el defensor informó sobre la intención de su representado de aceptar los cargos formulados, y el enjuiciado, a su turno, señaló que dicha manifestación la hacía de manera libre, consiente y voluntaria.


Acto seguido, se dispuso el traslado a los sujetos procesales para los fines del artículo 447 de la Ley 906 de 20048.


5. El 24 de noviembre ulterior, el despacho condenó a Mario Armando Blandón Tobón como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo.


Le impuso doce (12) años y seis (6) meses de prisión y, por el mismo término, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria9.


6. En providencia del 12 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Buga, al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa del procesado, confirmó en su integridad la decisión del A quo10.


LA DEMANDA


El libelista, luego de identificar los hechos, la actuación procesal y los fallos de instancia, formula un cargo, con sustento en la causal primera de casación, por interpretación errónea de los artículos 199, numeral 7° de la Ley 1098 de 2006, y 351 y 356, numeral 5°, de la Ley 906 de 2004, asunto que, según advierte, merece atención, así sea oficiosa, amén de la interpretación que se viene dando a la primera norma citada, por parte de los distintos estrados judiciales.


Sus razones se pueden concretar así:


i) Si bien el Código de la Infancia y la Adolescencia, expedido con posterioridad a la Ley 906 de 2004, fue consagrado para garantizar los derechos de los menores, a efectos de negar beneficios y sustitutos penales, no se pueden atropellar principios rectores y derechos de los demás actores del proceso penal.


ii) El Tribunal vulneró derechos y garantías constitucionales al negarle al procesado la rebaja de una tercera parte de la pena por aceptación de cargos en la audiencia preparatoria, determinada en el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en la transliteración e interpretación de antigua jurisprudencia de esta Corporación, en desconocimiento de posteriores fallos de la misma y de interpretaciones que, en acciones de tutela, ha efectuado la Corte Constitucional.


iii) De acuerdo con lo establecido en los artículos 286, 288-3 y 351, en concordancia con los preceptos 8, literales b) y k) y 293, todos de la misma normativa, la aceptación de cargos es uno de los principales derechos que les asiste a los procesados.


iv) En idénticos términos se puede interpretar lo dispuesto en el artículo 356-5, que remite al canon 351, ejusdem, y por ello se han vulnerado los derechos fundamentales de Blandón Tobón, quien mostró arrepentimiento y vergüenza de acudir a un juicio oral que implícitamente va a soslayar derechos fundamentales de la víctima


El yerro de interpretación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR