AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52698 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842136620

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52698 del 13-02-2019

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP451-2019
Fecha13 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente52698

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP451-2019

Radicación N° 52698

Acta 36

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado J.C.R.M. contra el auto del pasado 5 de diciembre de 2018, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión formulada.

ANTECEDENTES:

1. Con sustento en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el apoderado de J.C.R.M. presentó demanda de revisión contra el fallo del 13 de septiembre de 2011, a través del cual el Tribunal Superior de Santa Marta condenó al mencionado como coautor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.

2. La Sala, el 5 de diciembre de 2018, por considerar principalmente que algunas de las pruebas aducidas como nuevas no tenían tal carácter y que ninguna de ellas acreditaba un hecho no conocido en las instancias que en forma trascendente tendiera a demostrar la inocencia o la inimputabilidad del condenado, dispuso inadmitir dicho libelo en decisión que fue recurrida en reposición por el apoderado del accionante.

3. A fin de que la precitada decisión sea revocada y en su lugar se admita la demanda, considera el impugnante que aquella no se fundó en los requisitos previstos en el artículo 194 de la Ley 906, pues a pesar de que se afirmen satisfechos se sostuvo a renglón seguido que eso no bastaba y a cambio se hizo una evaluación probatoria que vulnera el debido proceso para aducir que el tema propuesto ya había sido debatido en el proceso, no obstante que nada al respecto prevé el artículo 192.3 ídem.

En su sentir, así se haya discutido en el proceso la presencia o no del acusado en el lugar de los hechos, pueden surgir pruebas nuevas que demuestren que no se hallaba allí, lo cual resulta suficiente para activar la revisión por la causal invocada.

Además, dice, la valoración efectuada por la Corte al relievar la inconsistencia en la dirección de ubicación del proceso no consulta las fechas de la información, ni el hecho de que por el transcurso del tiempo ella haya cambiado.

Por otro lado, afirma, también se invocó como prueba nueva el testimonio de M.E.J.G., pero se le negó dicho carácter bajo el argumento de que un patrullero que declaró en el juicio lo entrevistó, obviándose de ese modo la naturaleza del proceso oral así como su principio de inmediación.

Ahora, que a partir de la versión del acusado se muestren algunas inconsistencias en relación con las personas que lo acompañaban para la fecha de los hechos no significa que éstas ciertamente no estuvieran con él, sino simplemente el deseo de no involucrarlas por razones personales o familiares.

Que el acusado pertenecía a una banda de delincuentes resulta una afirmación gratuita, carente de fundamento probatorio, más aun cuando nunca ha sido condenado por tal hecho.

Y finalmente, a pesar de que los falladores aceptaron que la descripción suministrada por el testigo de cargo no corresponde al acusado, mal puede pretextarse que eso obedeció a un cambio por el transcurso del tiempo cuando tan solo habían pasado dos años.

CONSIDERACIONES:

1. El accionante sustentó su demanda en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 y con ello su pretensión rescisoria en una “situación fáctica nueva”, cual era la ausencia del acusado en la fecha y lugar de los hechos y su presencia en sitio distante, para lo cual dijo adjuntar pruebas igualmente novedosas. Su libelo fue inadmitido por encontrarse esencialmente que la tesis planteada como nueva no era en verdad tal y por ende, las pruebas aunque no aportadas en el juicio, a excepción de una aducida entrevista al otro coautor de los delitos, nada novedoso declaraban, que no hubiera sido debatido en el proceso.

2. Lo aducido...

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