AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55612 del 03-07-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Julio 2019 |
Número de expediente | 55612 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP2641-2019 |
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra J.D.C.C., J.C.P.H., L.A.M.M., J.F.H., D.J.C. QUINTO, C.A.C.G., M.H.L.P., YESENIA VALENCIA MOSQUERA, J.D.M.H., GILDARDO CAMPO VALENCIA, E.J.M.A., ANA LINDELIA GALLEGO CARO, R.M.R., V.M.M.C., A.P.C., J.F.C.C., V.H.C.G. y J.A.Á.G., por la presunta comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico de migrantes.
HECHOS
De acuerdo con el escrito de acusación[1], luego de labores investigativas que iniciaron en el año 2017, se pudo identificar la existencia de «una organización criminal dedicada al tráfico de migrantes que hacen tránsito en Colombia y proceden de (…) África, Asia y Cuba, entre otros, organización que (…) estaría empleando la ruta por Acandí, Chocó y de allí hacía Panamá y centro américa hasta llegar a los Estados Unidos, (…) previa travesía por el territorio nacional desde las fronteras en Ipiales hacía Cali, Medellín y T., para posteriormente llegar a Panamá por el tapón del D. hasta llegar a Centro y Norte América».
Se indicó que dicha organización estaba conformada por J.D.C.C., GILDARDO CAMPO VALENCIA, J.F.C.C., V.H.C.G., G.D.V.M., C.A.C.G., DISNEY JHOANA CÓRDOBA QUINTO, M.H.L.P., ANA LINDELIA GALLEGO CARO, YESENIA VALENCIA MOSQUERA, E.J.M.A., J.F.H., A.P.C., L.A.M.M., J.C.P.H.J.D.M.H., J.A.Á.G., V.M.M.C.. R.M.R..
También se indicaron los eventos relacionados con el tráfico de migrantes, así:
Fecha |
Lugar de los hechos |
Víctimas |
Atribuido a: |
6 de marzo de 2018 |
Corregimiento de Capurganá, municipio de Acandí- Chocó |
35 migrantes de diferente nacionalidad que fueron deportados |
V.M., M.M., L.P., H., M.H., M.C. y M.A.. |
9 de abril de 2018 |
Golfo de Urabá- Sector Punta Yerbasal |
19 migrantes de diferentes nacionalidades que fueron deportados |
Y.V.M. y R.M.R.. |
26 de febrero de 2016 |
Golfo de Urabá – T.(. |
35 migrantes de diferente nacionalidad que fueron deportados |
J.C.P.H. y J.F.H.. |
30 de abril y 1° de mayo de 2018 |
Barrio Bolo Alto – Itagüí |
6 ciudadanos Cubanos |
J.A.Á.G., A.L.G.C. y V.M.M.S.. |
16 de diciembre de 2017 |
Capurganá. Salida de migrantes |
Migrantes extranjeros |
L.A.M.M., D.J.C.Q. y R.M.C. |
18 de diciembre de 2018 |
Hotel Costa Azúl |
6 migrantes extranjeros |
L.A.M.M., D.J.C.Q. y R.M.C.. |
17 de febrero de 2018 |
Capurganá |
90 migrantes extranjeros |
A.P.C. y J.C.P.H.. |
11 de abril de 2018 |
Cali, Medellín y T. |
3 migrantes |
V.H.C.G., L.A.M.M., G.D.V.M., J.F.C.C. y J.D.C.C.. |
26 de junio de 2018 |
Medellín |
4 migrantes |
J.F.C.C., G.C.V., J.D.C.C. y V.H.C.G.. |
7 de marzo de 2018 |
T. -Antioquia |
4 migrantes |
J.D.M.H. y J.C.P.H.. |
9 de marzo de 2018 |
T. - Antioquia |
3 migrantes |
J.D.M.H. y J.C.P.H.. |
27 de febrero de 2018 |
Capurganá |
5 migrantes |
J.D.M.H.. |
14 de marzo de 2018 |
T. - Antioquia |
24 migrantes |
R.M.R., L.A.M.M. y C.A.C.G.. |
6 de abril de 2018 |
T. - Antioquia |
24 migrantes |
V.M.M.C. y E.J.M.A.. |
20 de abril de 2018 |
Medellín |
3 migrantes |
G.C.V., V.H.C.G., J.F.C.C. y G.D.V.M.. |
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los anteriores hechos, durante los días 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2018, el Juzgado 40 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, adelantó audiencias de control posterior de registro y allanamiento, legalización de captura. También de formulación de imputación en la que la Fiscalía atribuyó a los antes mencionados, la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico de migrantes, cargos que no fueron aceptados por los procesados y les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y en el lugar de residencia[2].
2. El 24 de enero de 2019[3], el representante de la Fiscalía presentó escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, autoridad que fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación el 25 de febrero y 29 de marzo del año en curso, la cual no se realizó por inasistencia de algunos de los defensores[4].
3. No obstante, el 12 de junio siguiente, se dio inició a la audiencia en mención, en la que el defensor de J.C.P.H., L.A.M.M., J.F.H., D.J.C. QUINTO, M.H.L.P., YESENIA VALENCIA MOSQUERA, E.J.M.A., R.M.R., V.M.M.C. y A.P.C. impugnó la competencia, al considerar que de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de esta Corporación, correspondía conocer la actuación a los Juzgados de T., toda vez que el delito de tráfico de migrantes, el cual es el de mayor gravedad, se realizó en T., lugar en el que además, residen la mayoría de imputados, varios eventos ocurrieron allí y las primeras capturas se produjeron en dicha localidad[5].
Dicha petición fue coadyuvada por la defensora de G.D.V.M. y GILDARDO CAMPO VALENCIA, quien refirió que la competencia radicaba en los Juzgados Especializados de Antioquia[6].
Por su parte, el delegado del ente acusador manifestó su oposición a los argumentos expuestos por la defensa, en razón a que la competencia debía mantenerse en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín, toda vez que el delito de mayor riqueza descriptiva es el de concierto para delinquir, el cual es de mayor gravedad, tiene carácter permanente, el cual concluye con la captura de los procesados, a lo que se suma que el centro de operaciones era dicha ciudad, de donde se encargaban de direccionar los migrantes a T. y Capurganá para salir al extranjero[7].
Además, en Medellín se encontraban el mayor número de elementos materiales, a lo que se suma que la Fiscalía General de la Nación tiene competencia en todo el territorio nacional y el centro de operaciones era dicha ciudad.
Finalmente, el juez segundo penal del circuito especializado de Medellín, señaló que el delito de concierto para delinquir agravado es de competencia de los Juzgados de dicha categoría, el cual es el de mayor gravedad y aunque ocurrió en varios lugares del país, el mayor número de eventos se presentó en T.(., lugar en el que residen la mayoría de procesados, incluido el líder de la organización, por...
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