AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57001 del 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842138675

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57001 del 06-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente57001
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP355-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C.

Magistrada Ponente

AHP355-2020

Radicación No.: 57001

B.D..C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 22 de enero del presente año, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de hábeas corpus invocado por R.E.V.R. y F.A.M.E..

ANTECEDENTES

A.R.E.V.R. y F.A.M.E. a la acción constitucional de hábeas corpus, indicando que la medida de aseguramiento que les fuere impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí el 10 de julio de 2019 es «ilegítima», por cuanto, a la fecha, se encuentran vencidos los términos para celebrar la audiencia preparatoria sin que ésta se haya surtido.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En decisión del 21 de enero del año en curso, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la acción de hábeas corpus y ordenó a los Juzgados Primero Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito de Itagüí, que informaran acerca del proceso penal seguido en contra de R.E.V.R. y F.A.M.E..

2. El 22 de enero de 2020, el Magistrado del Tribunal Superior de Medellín consideró que, en el asunto bajo examen, aunque el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 prevé un tiempo para llevar a cabo la audiencia preparatoria luego de formulada la acusación, el incumplimiento de ese plazo no está consagrado como causal de libertad en el artículo 317.

En consecuencia, al no ver acreditado ninguno de los presupuestos contemplados en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 para la procedencia de la acción constitucional de hábeas corpus, resolvió negar la acción invocada.

LA IMPUGNACIÓN

El 22 de enero de 2020, R.E.V.R. y F.A.M.E. interpusieron el recurso de apelación contra la decisión del mismo día del Magistrado del Tribunal Superior de Medellín, sin exponer argumentos distintos a los consignados en la acción de hábeas corpus.

CONSIDERACIONES

1. La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 22 de enero de 2020, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Medellín negó, por improcedente, la solicitud de hábeas corpus presentada por R.E.V.R. y F.A.M.E., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 2006.

2. En el presente evento, R.E.V.R. y F.A.M.E. invocan la acción pública de hábeas corpus, pues consideran que se ha superado el tiempo máximo desde la formulación de la acusación hasta la celebración de la audiencia preparatoria, por lo que procede la libertad por vencimiento de términos y, el que no se haya concedido, supone una privación ilegal de la libertad.

3. El reclamo de los accionantes no tiene vocación de prosperar porque:

i) R.E.V.R. y F.A.M.E. se encuentran legalmente privados de la libertad, con fundamento en la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario que les fue impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí el 10 de julio de 2019, ante la posible comisión de los delitos de secuestro simple y hurto calificado.

De ahí que las solicitudes que busquen restablecer esa garantía, deben formularse dentro del cauce ordinario y a través de los recursos existentes al interior del proceso.

Pero en este caso no se satisfizo esa condición. Los accionantes no han solicitado la realización de audiencia de vencimiento de términos ante los jueces de control de garantías para que por ese cauce se evalúe la situación sometida a consideración de la Corte, y el hábeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii)...

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