AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54747 del 08-05-2019
Sentido del fallo | DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 08 Mayo 2019 |
Número de sentencia | AP1712-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Mocoa |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 54747 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrado ponente
AP1712-2019
Radicación n° 54747
(Aprobado Acta n.º110)
Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación presentada a favor del procesado ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, de no ser porque se advierte que con posterioridad a la emisión del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa (Putumayo), y antes de recibirse el expediente en esta Corporación, se presentó el fenómeno jurídico de la prescripción.
ANTECEDENTES
1. Fácticos
Ocurrieron en el departamento del Putumayo, en donde para el año 2001 operaban grupos armados al margen de la ley, concretamente las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el Bloque Sur de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) al cual pertenecía A.G.L., alias ‘El Armero’, a quien la Fiscalía señala como un patrullero encargado de las labores de inteligencia y de la reparación del material de intendencia de la organización delincuencial.
Su permanencia en el grupo armado se dio durante más de dos años, tiempo durante el cual participó en diversas actividades delincuenciales en el municipio de Villagarzón (Putumayo), hasta que a comienzos del año 2003 se desplazó al departamento del H..
2. Procesales
Con fundamento en los anteriores hechos, la Fiscalía dispuso abrir la investigación previa, dentro de la cual llevó a cabo la práctica de algunas pruebas, culminada la cual profirió resolución de apertura de instrucción el 10 de octubre de 2011, ordenando vincular a la investigación mediante indagatoria a D.D.P., L.A.C.M., William Danio Carvajal, L.C.M.R. y R.O.V..
Mediante resolución del 10 de febrero de 2012, se dispuso la vinculación de A.G.L., quien fue capturado y escuchado en indagatoria el 28 de marzo del mismo año. Su situación jurídica se resolvió el 13 de abril siguiente con imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Clausurado parcialmente el ciclo instructivo, el 19 de septiembre de 2012 se calificó el mérito del sumario mediante resolución de acusación en contra del procesado G.L. como presunto coautor de los delitos de homicidio agravado y autor de concierto para delinquir agravado. Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación que mediante proveído del 1 de diciembre del mismo año fue declarado desierto por ausencia de sustentación.
Le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) adelantar la etapa de juzgamiento.
Tras la celebración de las audiencias preparatoria y pública, el mismo juzgado absolvió al procesado de los cargos por los cuales había sido acusado, recuérdese, coautor del delito de homicidio agravado cometido en M.A.E. y su compañero M.H.V.O., y autor del delito de concierto para delinquir agravado.
Apelada la sentencia por la Fiscalía, fue confirmada el 23 de enero de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.
Contra la anterior decisión el fiscal 27 especializado delegado ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, interpuso el recurso de casación, cuya demanda la Corte admitió.
En sentencia proferida el 14 de marzo de 2018, la Corte casó el fallo absolutorio, condenando a A.G.L. por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y declaró la nulidad a partir de la sentencia de primera instancia, en lo que respecta al delito de concierto para delinquir agravado.
Corregido el error que originó la nulidad, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa profirió...
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