AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53521 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842153999

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53521 del 26-06-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53521
Número de sentenciaAP2545-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha26 Junio 2019
Proceso No 23838












PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP2545-2019

Radicación N° 53521

Acta No. 155




Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado J.I.O.Á..


HECHOS


El 27 de julio de 2008, en la ciudad de Medellín, la menor N.P.L., de entonces 6 años de edad, acudió a la casa de JOSÉ IGNACIO OSPINA ÁLVAREZ, quien le había ofrecido una remuneración económica por ayudarle con algunas labores domésticas. Estando allí, O.A. accedió carnalmente a la menor.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 19 de abril de 2013, el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín legalizó la captura de J.I.O.Á.. Acto seguido, la Fiscalía le formuló imputación como posible autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años (art. 208 del C.P.), cargo que fue aceptado por este. Por consiguiente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El 5 de septiembre del mismo año, el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín lo condenó por el delito imputado, a la pena de 168 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. De otro lado, denegó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.


3. El defensor del procesado apeló ese pronunciamiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en providencia del 19 de noviembre de 2013, lo confirmó en su integridad.


4. El abogado del señor OSPINA ÁLVAREZ radicó demanda de revisión a la que anexó el respectivo poder1, las sentencias de primera y segunda instancia2, así como la constancia de ejecutoria3.



LA DEMANDA DE REVISIÓN


El defensor de JORGE IGNACIO OSPINA ÁLVAREZ solicita la revisión de la sentencia condenatoria emitida contra su defendido, con fundamento en la causal 7ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).


En sustento de la petición, refiere que el criterio jurídico adoptado en la sentencia de primera instancia respecto a la dosificación de la pena, se cimentó en la aplicación del incremento punitivo consagrado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en relación al artículo 208 de la Ley 599 de 2000, para el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. De otro lado, indica que la sentencia de segunda instancia no se pronunció frente a tal asunto, debido a que el defensor del momento no lo planteó como objeto de discusión en el recurso de alzada.


Señala que tal postura cambió de manera favorable en las decisiones CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 33254; SP, 19 jun. 2013, rad. 39719; SP, 26 nov. 2014, rad. 42916 y SP, 22 feb. 2017, rad. 47143, al establecer la inaplicación del incremento genérico de penas contenido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cuando converge un allanamiento a cargos, tal como ocurrió, aduce, en el sub examine.


Con fundamento en lo anterior, solicita se aplique el criterio jurisprudencial establecido en las referidas decisiones y se realice un nuevo proceso de dosificación punitiva en el que se establezca que la pena de prisión corresponde a 112 meses y no a 168 meses, como lo determinaron los juzgadores de instancia.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 –en adelante C.P.P.-, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión, dirigida contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


2. Dado que la acción de revisión tiene carácter excepcional, pues por su conducto se busca derruir la fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia, en defensa de la justicia, es preciso cumplir con los requisitos de forma y de fondo en la demanda, reglados en los artículos 192, 193 y 194 del C.P.P., que resultan indispensables para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente.


Así, además de determinar la actuación procesal frente a la cual se demanda la revisión, el delito o delitos que la motivaron, la decisión que se adoptó, la causal que se invoca con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho, la copia de las decisiones de instancia con la constancia de ejecutoria; requiere del aporte de medios de conocimiento pertinentes, procedentes, idóneos y con suficiente grado de credibilidad y trascendencia para conducir a la rectificación del error que se le adjudica a la providencia atacada, superando en ella la injusticia que el actor le atribuye.



3. De la acción de revisión por “cambio favorable de jurisprudencia”.


3.1. El motivo previsto en la causal 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, se estructura cuando la Corte, mediante pronunciamiento judicial, ha cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la decisión que se somete a revisión, bien en cuanto a la definición de la responsabilidad o de la punibilidad.


En este sentido, ha dicho la Sala que a efectos demostrar esta causal, es deber del accionante:


(i) Identificar el criterio jurídico aplicado en la sentencia cuya revisión se solicita, (ii) indicar el contenido y alcance del nuevo criterio acogido por la Sala y la decisión que lo contiene, y (iii) demostrar que se cumplen los presupuestos requeridos para aplicar la nueva doctrina al caso juzgado4.


3.2. En el caso objeto de análisis, se evidencia que aunque el...

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