AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50191 del 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842158127

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50191 del 07-02-2019

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente50191
Fecha07 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00018-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 00018 - 2019

R.icación N° 50191

Aprobado acta No. 013

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación a favor del General ® R.B.P.L. y el B. General ® L.E.M.G., dentro de la indagación que por el delito de calumnia adelanta en su contra.

HECHOS

Fueron relatados por el Fiscal 11º Delegado ante esta Corporación, de la siguiente manera:

Acontecieron el 30 de agosto de 2013 en la ciudad de Bogotá, cuando el General R.B.P.L., en su condición de D. General de la Policía Nacional, y el B. General L.E.M.G., como C. de la Policía Metropolitana de Bogotá –MEBOG- con ocasión de los disturbios presentados en la marcha de 29 de agosto de 2013 relacionada con el paro agrario, ordenaron la publicación de un cartel con fotografías de las personas que participaron en el citado evento, titulado “AYÚDENOS A IDENTIFICARLOS”, con el fin de incentivar a la ciudadanía con el propósito citado.

Dentro de las fotografías publicadas se encontraban los rostros de J.A.O.C., en la nro. 34, M.A.A.G., en la casilla nro. 37, y C.D.A.C., en la nro. 38, quienes son los querellantes.

El cartel fue elaborado por funcionarios de la seccional de inteligencia de la Policía Nacional SIJIN, y un servidor de policía judicial diseñado con base en las imágenes de información ciudadana aportadas al correo fuentesmebog@correo.policia.gov.co, y de registros fílmicos de noticias, videos de los circuitos cerrados de establecimientos de comercio, de centros automáticos de policía CAD y puestos de monitoreo.

Posterior a la publicación del cartel (ese mismo día 30 de agosto de 2013), el General R.P. fue entrevistado, y sus declaraciones fueron publicadas en varios medios de comunicación, entre ellos, Noticias RCN, Diario El Tiempo y R.io Santa Fe.

En esa oportunidad, anunciaba la publicación del citado cartel, y solicitaba a la ciudadanía colaboración para identificar a quienes en él aparecían, indicando que se trataba de los protagonistas de los desmanes contra la fuerza pública, con el propósito de ubicarlos, quienes podrían responder por los delitos de concierto para delinquir, daño en bien ajeno, perturbación y violencia contra servidor público.

Luego, la Fiscalía 313 de la Estructura de Apoyo de Bogotá inició indagación bajo radicado nro. 1100161001630201380159, atendiendo la información puesta en conocimiento por la Policía Nacional.

Seguidamente el apoderado del querellante J.A.O.C., pidió en la citada indagación, audiencia de control de garantías con el fin de requerir medidas de protección a favor de su representado, toda vez que los G.P.L. y M.G., se pronunciaron sobre el tema ante los medios de comunicación calificando a quienes aparecían en el cartel como autores de los delitos de concierto para delinquir, daño en bien ajeno y perturbación a servidor público.

Por ello, el 2 de octubre de 2013, el Juzgado 72º con Función de Control de Garantías de Bogotá, ordenó medidas de protección a favor de O.C. y determinó que se eliminara su fotografía del cartel, dada la afectación a sus derechos fundamentales, al buen nombre y a la presunción de inocencia.

Además, el señor J.A.O.C., presentó una acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el día 6 de septiembre de 2013, en contra del General R.P., D. General de la Policía Nacional, la cual fue negada porque consideraron que la finalidad buscada con el cartel era legítima, decisión confirmada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 17 de octubre de 2013.

De otra parte, por estos hechos los querellantes C.D.A.C. y M.A.A.G., interpusieron acción de tutela en contra de la Policía Nacional, cuyo conocimiento estuvo a cargo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corporación que la negó mediante sentencia de 12 de noviembre de 2013.

El citado pronunciamiento fue objeto de revisión por la Corte Constitucional y a través de la sentencia T-358 de 10 de junio de 2014, confirmó la de primera instancia por tratarse de un hecho superado, pero también reconoció que se encontraban frente a un daño consumado con respecto a los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre de los accionantes, de tal manera que dispuso su resarcimiento por parte de la entidad accionada, con la publicación de un aviso donde especificaran que los aludidos accionantes carecían de antecedentes penales.

En suma, los querellantes señalaron que los G.P.L. y M.G., al rendir declaraciones ante los medios de comunicación, indicaron que quienes estaban en el cartel publicado por la Policía Nacional, donde aparecían sus fotografías (las nros. 34, 37 y 38) eran los sujetos responsables de actos “vandálicos” con lo que incurrieron en falsas imputaciones, toda vez que ellos no son delincuentes.

ANTECEDENTES

1.- El 31 de marzo de 2014, el señor J.A.O.C. radicó querella por estos hechos.

2.- El 1º de septiembre de 2014, la Fiscalía 11ª de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia citó a las partes a diligencia de conciliación, según las previsiones de los artículos 522 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la que fracasó por no existir ánimo conciliatorio.

AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

1.- La Fiscalía.

Encaminó su pretensión a solicitar la preclusión por atipicidad subjetiva del hecho investigado (num. 4º artículo 332 Ley 906 de 2004), argumentando que el sustento fáctico corresponde al delito de calumnia contenido en el artículo 221 del Código Penal, apoyado en 34 elementos materiales probatorios trasladados en su totalidad a las presuntas víctimas.

Expuso, que aunque los denunciantes indicaron que los hechos encajaban en injuria, prevaricato por acción y abuso de autoridad, estos no se estructuran toda vez que el delito de injuria está tipificado para comentarios deshonrosos genéricos, en tanto que la calumnia, para conductas delictivas concretas que aluden a la reputación de la persona, al comentario que de ella tiene la sociedad, hipótesis esta última que es la que encaja en los hechos de esta investigación.

Agregó, que frente al prevaricato por acción, este supone que la resolución o dictamen proferido por el servidor público esté en ostensible contradicción con la norma de derecho aplicable, pero para el caso concreto, la orden de elaborar un cartel para identificar personas no es contraria al ordenamiento, ni está plasmada en documento alguno.

Indicó, que con respecto al abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, este delito es subsidiario y los hechos encuadran en calumnia.

Delimitada la calificación jurídica de los hechos, estimó procedente la preclusión de la investigación a favor de los generales por falta de dolo, en tanto que la elaboración y publicación del cartel se hizo para identificar a los presuntos causantes de los hechos derivados del paro agrario de 29 de agosto de 2013 en Bogotá, es decir, es el reflejo del desarrollo de los deberes policiales.

Manifestó la Fiscalía, que la confección del cartel tuvo origen en una orden dada por el Presidente de la República, según el mismo mandatario lo aceptó en alocución de 30 de agosto de 2013, al asegurar que la Policía tenía unos videos que mostraban las personas que dañaron, robaron y destruyeron bienes públicos, de tal forma que se buscaba identificar a las personas que atentaron contra la integridad física y la protesta social pacífica.

N., que esa orden se cumplió según lo declarado en entrevistas por los mayores J.G. y P.G., que reposan dentro de los elementos materiales probatorios trasladados a los sujetos procesales e intervinientes.

Especificó, que el general P.L. aseguró que la Policía fue conteste con la orden presidencial de diseñar un cartel con 48 personas para identificar y localizar a los que ocasionaron esos actos reprochables, lo que corrobora que la misma se ejecutó acorde con la cadena de mando prevista en el Decreto 4222 de 23 de noviembre de...

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