AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54243 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842158195

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54243 del 13-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54243
Número de sentenciaAP480 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Febrero 2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP480–2019

Radicación n.° 54243

Acta 36

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el procesado W.H.P.E. contra el auto de octubre 17 de 2018 mediante el cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia le negó la sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión impuesta en su contra.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES:

1. Con ocasión de unos hallazgos reportados por la Contraloría General de la República en desarrollo de la auditoría gubernamental realizada a unos contratos celebrados en el departamento del C. durante los años 2001 a 2003, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación contra el ex G.W.H.P.E.. El 28 de septiembre de 2012[1] se resolvió su situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión y la alternativa consistente en la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica y la prohibición de salir del país.

2. El 30 de abril de 2013 la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia acusó al doctor PÉREZ ESPINEL como probable autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo y sucesivo con peculado por apropiación a favor de terceros, agravado (arts. 410 y 397 inc. 2º del Código Penal).

3. Ante la Sala de Casación Penal se tramitaron las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento. En cumplimiento a lo preceptuado en el Acto Legislativo 01 de 2018, el 24 de julio del mismo año se envió el proceso a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación.

4. Invocando la aplicación favorable de las modificaciones introducidas por las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016 al régimen de las medidas cautelares personales contempladas en la Ley 906 de 2004, W.H.P.E. solicitó la sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento que le fue impuesta por la Fiscalía desde el 28 de septiembre de 2012 porque, en su criterio, ya se venció su término de vigencia. De igual modo, invocó la aplicación del precedente jurisprudencial que, según él, fijó la Sala de Casación Penal dentro del proceso con radicado 49734 cuando, en un caso similar al suyo, le concedió la libertad provisional al procesado por haberse superado el tiempo máximo de duración de la detención preventiva.

EL AUTO APELADO:

En auto de 17 de octubre de 2018, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la petición formulada. Consideró que no es posible acceder a la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que le fue impuesta por la Fiscalía al ex Gobernador PÉREZ ESPINEL desde el año 2012, porque su actual privación de la libertad es con ocasión de la acumulación de varias penas de prisión a las que fue condenado, dentro de las que se encuentra la impuesta por la Sala de Casación Penal cuando lo declaró penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación, concusión y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

También precisó que no hay lugar a aplicarle el referente jurisprudencial que invocó porque los presupuestos fácticos de uno y otro caso son sustancialmente distintos.

LA APELACIÓN:

El ex Gobernador del C.W.H.P.E. insistió en que se deben aplicar el artículo 1º de la Ley 1786 que modificó el parágrafo del artículo 307 de la Ley 906 de 2004 y fijó en un año el límite máximo de duración de una medida de aseguramiento privativa de la libertad, o bien el numeral 6º del artículo 317 ibídem en cuanto establece como causal de libertad que hayan transcurrido 150 días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio y no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente, a lo que se suma que, en su sentir, los fines constitucionales de la medida que en su momento fueron considerados por la Fiscalía para su imposición están superados.

Argumentó que el artículo 318 de la Ley 906 no establece como requisito para la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que esta se estuviera ejecutando materialmente, pues basta con que los fines constitucionales hubieran desaparecido para que la privación de la libertad se advierta irrazonable o desproporcionada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

Como bien lo precisó la Sala Especial de Primera Instancia en el auto apelado, la base sobre la cual se debe partir para resolver la petición de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que formuló el ex G.W.H.P.E., es que los casi 10 años que lleva privado de la libertad son con ocasión de la sentencia condenatoria emitida por la Sala de Casación Penal el 28 de octubre de 2009 (radicado 32081), en la que se le impuso la pena de 15 años de prisión luego de declararlo penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concusión. A esta sanción, según se informó, se le acumularon jurídicamente las penas impuestas por esta misma Sala dentro de los procesos con radicados 46243 (56...

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