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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54994 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente54994
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3639-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP3639-2019

Radicación N° 54.994

Aprobado Acta No. 217

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por uno de los representantes de las víctimas contra la decisión de 7 de febrero de 2019, adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia, mediante la cual declaró extinguida la acción penal y precluyó la investigación adelantada en contra de General (r) R.P.L. y del Brigadier General (r) L.E.M.G., por el delito de calumnia.

ANTECEDENTES

Fácticos.

1. De la información consignada en el auto atacado se extracta que el 29 de agosto de 2013, con ocasión del “paro agrario”, en la Plaza de B. de esta capital y sus inmediaciones, durante una de las marchas se presentaron graves disturbios, motivo por el cual el General R.B.P.L., Director General de la Policía Nacional, y el Brigadier General L.E.M.G., C. de la Policía Metropolitana de Bogotá –MEBOG-, con el fin de incentivar a la ciudadanía a denunciar, impartieron la orden de elaborar y publicar un cartel titulado “AYÚDENOS A IDENTIFICARLOS”, el cual contenía fotografías de 48 personas que, al parecer, habían participado en tales desmanes.

Dicho anuncio fue elaborado por funcionarios de la seccional de inteligencia de la Policía Nacional SIJIN, con base en las imágenes de información ciudadana aportadas al correo fuentesmebog@correo.policia.gov.co, así como con fundamento en registros fílmicos de noticias, videos de los circuitos cerrados de establecimientos de comercio, de centros automáticos de policía CAD y puestos de monitoreo.

Dentro de las fotografías publicadas, en esa oportunidad, se encontraban los rostros de los aquí querellantes J.A.O.C. (n° 34), M.A.A.G. (n° 37) y C.D.A.C. (n° 38).

2. El 30 de agosto de 2013, el General PALOMINO rindió declaraciones a varios medios de comunicación, entre ellos, noticias RCN, diario El Tiempo y radio Santa Fe.

En dicha oportunidad, el uniformado anunció la publicación del citado cartel y solicitó la colaboración de la ciudadanía para identificar las personas que allí aparecían, dado que, según sus indicaciones, se trataba de los responsables de los desmanes contra la fuerza pública, quienes estarían llamados a responder por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, daño en bien ajeno, perturbación y violencia contra servidor público.

3. La Fiscalía 313 de la Estructura de Apoyo de Bogotá, en atención a la información puesta en conocimiento por la Policía Nacional, inició la correspondiente investigación bajo radicado n° 1100161001630201380159.

3.1. En esa indagación, el apoderado del querellante O.C. solicitó audiencia de control de garantías con el fin de requerir medidas de protección a favor de su representado, vistas las declaraciones del Director de la Policía.

3.2. El 2 de octubre de 2013, el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, acogió la solicitud de medidas de protección a favor de O.C. y ordenó que se eliminara la fotografía correspondiente del cartel, en razón de la afectación a los derechos fundamentales al buen nombre y a la presunción de inocencia.

4. El 6 de septiembre de 2013, por estos hechos, J.A.O.C. interpuso acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en contra del General R.P.. El amparo fue negado luego de considerar que la finalidad buscada con el cartel era legítima. La Corte Suprema de Justicia, en fallo de 17 de octubre de 2013, confirmó tal determinación.

5. A su vez, por estos hechos, C.D.A.C. y M.A.A.G. interpusieron acción de tutela en contra de la Policía Nacional, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corporación que la negó mediante proveído de 12 de noviembre de 2013.

Ese pronunciamiento fue revisado por la Corte Constitucional que, a través de la T-358 de 10 de junio de 2014, confirmó la de primera instancia por tratarse de un hecho superado, pero reconoció que se encontraban frente a un daño consumado frente a los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre de los accionantes, de tal manera que dispuso su resarcimiento por parte de la entidad accionada, con la publicación de un aviso en el que se debía especificar que los aludidos accionantes carecían de antecedentes penales.

6. Adicionalmente, tanto de la actuación, como de las intervenciones en audiencia, se pudo establecer que el 3 de octubre de 2013, el General M.G. rindió nuevas declaraciones a La W radio y a RCN, en las que realizó manifestaciones en contra de Ospina Cogua.

Procesales.

1. El 31 de marzo de 2014[1], J.A.O.C. radicó querella por estos hechos.

2. El 1 de septiembre de 2014, la Fiscalía 11° de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia citó a las partes a diligencia de conciliación, según las previsiones de los artículos 522 y siguientes de la Ley 906 de 2004, que fracasó por inexistencia de ánimo conciliatorio entre las partes.

3. Previa solicitud en tal sentido, el 31 de octubre de 2018 culminó la audiencia de solicitud de preclusión ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.

AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN

En tres sesiones[2] de audiencia se presentaron las siguientes intervenciones:

1. El Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en 34 elementos materiales probatorios, solicitó la preclusión de la investigación a favor de PALOMINO LÓPEZ y M.G. por atipicidad subjetiva del hecho investigado, en los términos de la causal 4° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.

Descartó la configuración de los delitos de injuria, prevaricato por acción y abuso de autoridad, por cuanto, respectivamente, los denunciados no realizaron comentarios deshonrosos genéricos, no se había adoptado ninguna resolución, dictamen o concepto manifiestamente contraria al ordenamiento y que el abuso de autoridad era un delito subsidiario, por lo que el análisis se limitaba al punible de calumnia.

En esencia, destacó que la orden de elaborar el cartel obedeció a: i) mandato presidencial en tal sentido y ii) el cumplimiento de deberes policiales, mientras que el contenido de aquél fue determinado por la información allegada a la Policía Nacional (correos electrónicos y videos).

De tal modo, los Generales actuaron con el convencimiento de que los rostros que aparecían en el cartel correspondían a quienes habían participado en los desmanes, por lo que la expresión por ellos utilizada carece de la voluntad de ocasionar daño a los quejosos, máxime si se tenía en cuenta que la única finalidad perseguida con el aviso era la colaboración de la comunidad en la identificación de los responsables de los graves hechos.

Descartó que la orden de la Corte Constitucional, para resarcir el daño causado, permitiera concluir que los hechos se adecuaban al delito investigado, pues, tal y como lo reconoció el Tribunal Superior, al negar el amparo, la tensión entre los derechos fundamentales de los querellantes y la tranquilidad de la sociedad se resolvió en favor de ésta, situación que fue confirmada por esta Corporación en fallo de tutela 69.786 de 17 de octubre de 2013, toda vez que lo único que se pretendía era la identificación de los responsables, como fin legítimo, y el acercamiento de los señalados con fines de aclaración de los sucesos ocurridos.

Enfatizó en que ninguna de las conductas atribuidas a los Generales denunciados era posible evidenciar un ánimo de deshonrar o una intención dañina hacía los querellantes y que algunos medios de comunicación eran los responsables de las...

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