AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54669 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842171619

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54669 del 20-02-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54669
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP516-2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente



AP516-2019

Radicación Nº 54.669

Aprobado mediante Acta No. 46



Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


La Sala decide sobre la competencia para adelantar la audiencia de formulación de acusación y conocer el juicio en la actuación adelantada contra W.M.G., R.D.R.C., JOHN JAIRO ACUÑA RODRÍGUEZ, A.D.J.M.V., SANDRO VILLAREAL VÁSQUEZ y L.A.C.F. por la comisión de los presuntos delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.






HECHOS


De conformidad con el escrito de acusación:


La Fiscalía inició esta investigación en el mes de abril de 2017 en donde determinó a través de los diferentes elementos materiales probatorios y evidencia física obtenida como fueron verificaciones, inspecciones judiciales, interceptaciones telefónicas, búsquedas selectivas en bases de datos, vigilancia y seguimientos a personas y cosas, análisis link, que las personas que se mencionan a continuación constituían una organización que tenía su eje de operaciones en las ciudades de Bucaramanga, G., Barrancabermeja – Santander, Cali - Valle del Cauca, V.R. y Santander de Quilichao – Cauca, desde donde coordinaban las actividades relacionadas con la consecución y compra de sustancia estupefaciente en los municipios de M. y Corinto Cauca, para posteriormente ser transportada hacia la ciudad de Bucaramanga-Santander (uno de los sitios donde se distribuye), utilizando como medios de transporte vehículos adscritos a la Unidad Nacional de Protección “U.N.P”, carros particulares y tracto camiones vinculados con la empresa Logística del Oriente SAS en convenio con la Empresa Rápido Ochoa, con sede en G.S., vehículos que también son utilizados para el transporte de mercancías. Los narcóticos eran transportados en baúles, sillas traseras de vehículos particulares y oficiales con vidrios polarizados entre otros.

La organización estaba integrada por (1) Rubén Darío Romero Celis, alias “R., R. o M., quien estructuraba y coordinaba la compra y transporte de alucinógenos, (2) W.M.G., alias “G. o G.” quien coordinaba y financiaba la adquisición de estupefacientes, (3) J.J.A.R. alias “El Oso” facilitaba los medios de transporte, (4) A. De Jesús Monsalve Vanegas alias “E. o El Pirata” coordinaba la compra, adquisición y transporte de drogas psicoactivas, (5) L.A.H.G. alias “J. o Ita” delegado de R.D.R.C. para efectuar labores de coordinación durante la adquisición y transporte de narcóticos, (6) J.G. Dorado alias “J. o R. encargada de adquirir, proveer y gestionar medios de transporte, (7) S.V.V. alias “S.” adquiría y proporcionaba los alcaloides, (8) L.A.C.F. alias “Lucho” miembro de la empresa logística de Oriente SAS, quien facilitaba los medios logísticos de la empresa de envíos con el fin de transportar la sustancia estupefaciente.

De ellos se tiene información que desde el mes de septiembre de 2017 hasta la fecha de la captura y desarticulación de la organización (9 de mayo de 2018) realizaban conductas que afectaban la seguridad y salubridad públicas, en algunas oportunidades se logró la incautación de sustancia estupefaciente y la captura de algunas personas”1.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Por las circunstancias fácticas descritas, el 11 de mayo de 2018, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con función de control de garantías de B., la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de W.M.G., J.G. DORADO, R.D.R.C., JOHN JAIRO ACUÑA RODRÍGUEZ, A.D.J.M.V. y LUIS ALFONSO CALA FERNÁNDEZ2 por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


La imputación en contra de SANDRO VILLAREAL VÁSQUEZ fue formulada ante el Juzgado 11 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, el 12 de junio de 2018.


Según el registro de las audiencias concentradas de mayo de 20183, los imputados no aceptaron los cargos y fueron cobijados con medida de aseguramiento.


2. El 31 de agosto de 2018 fue radicado el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de B. y esa actuación correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Especializado de esa ciudad.


El despacho fijó la audiencia de formulación para el 28 de septiembre de 2018, fecha en la cual no comparecieron dos defensores, motivo por el cual se reprogramó la diligencia.


3. Instalada la audiencia, el 16 de noviembre siguiente, la Fiscalía y la bancada de la defensa manifestaron que no advertían la concurrencia de causales de impedimento, recusación, nulidad, falta de competencia, empero estos últimos sí solicitaron aclaraciones respecto de la adición de la acusación, a lo cual se procedió y, posteriormente, se le concedió el uso de la palabra al representante del órgano acusador quien procedió a formular la acusación y a enunciar los elementos materiales probatorios.


Por razones de carácter técnico, dado que la comparecencia de los procesados se efectuó virtualmente desde los centros de reclusión, fue suspendida la diligencia en la enunciación nº 52 de los elementos materiales probatorios enlistados en el escrito presentado y verbalizado por la Fiscalía.


4. El 29 de noviembre de 2018 no fue posible reanudar la diligencia por ausencia de uno de los defensores.


5. El 1 de febrero de 2019 se continuó con la diligencia y el defensor de...

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