AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55630 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842171987

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55630 del 04-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente55630
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5264-2019




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP5264-2019

Radicación n.° 55630

Acta 322


Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de Á.C.S..


HECHOS:


María Isabel Robayo Bustos denunció que en 2011 y 2012, su compañero permanente Á.C.S. la intimidó, golpeó e hirió en varias ocasiones para obligarla a sostener relaciones sexuales con él, situación que se presentó después de que ella decidiera pasarse a dormir a la habitación de sus hijas y denunciarlo por el delito de violencia intrafamiliar.

ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 24 de febrero de 2016, ante el Juzgado 81 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía imputó a C.S. el delito de acceso carnal violento agravado —arts. 205 y 211-5 del C.P.—, en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no aceptó.


2. Presentado el escrito de acusación, la audiencia correspondiente se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2016 en el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, la juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.


3. La sentencia, proferida en primera instancia el 19 de diciembre de 2018, lo condenó a 216 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallarlo responsable de los delitos imputados por la Fiscalía.


4. Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 21 de marzo de 2019, confirmó el fallo emitido en primera instancia.


LA DEMANDA:


Consta de un cargo principal y uno subsidiario.


En el cargo principal el defensor propone un falso raciocinio por desconocimiento de las reglas de la sana crítica, en particular del principio de razón suficiente, al incurrir los falladores en la falacia de petición de principio, que conllevó a la aplicación indebida de los artículos 205, 211-5 y 31 del Código Penal, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004.


Lo anterior porque los juzgadores dieron por demostrada la unión marital de hecho entre el sentenciado y la víctima, así como la violencia que éste infligía a su pareja, sin indicar las pruebas que acreditan esos hechos, pues el testimonio de M.I.R.B. es insuficiente para probar esos aspectos. A su parecer, es equivocado que el Tribunal le otorgue credibilidad por el hecho de ser «bastante descriptivo» porque ese argumento «cae en la petición de principio como método de razonamiento para apoyar la conclusión del argumento».


Respecto del testimonio de C.M.C.R., hija del sentenciado y la denunciante, considera que el Tribunal se equivocó al otorgarle mérito probatorio en la medida que la testigo no indicó qué fue lo que observó o percibió de manera directa, como lo exige el artículo 402 de la Ley 906 de 2004.


En su opinión, «el razonamiento del Tribunal enfocado únicamente a darle fortaleza al señalamiento de M.I.R.B. con el señalamiento que hiciera C.M.R.C., es caer en petición de principio o argumento circular, al introducir en las premisas una proposición que depende de aquella que se discute».


Critica también que el Tribunal haya mencionado cambios anímicos en la denunciante al rendir su testimonio en el juico, pues sólo tuvo acceso al audio y no al video de la declaración. Así mismo, cuestiona que considere ratificada la denuncia con el testimonio de C.M.C. porque ésta se refirió a eventos diferentes.


A su parecer, entonces, existe duda sobre la materialidad de la conducta, pues la testigo C.R. nació en 1985, pero la unión marital de hecho se dio entre 1987 y 2012, de lo cual deduce que tal vez no sea hija del sentenciado y que la incriminación es producto de un engaño de la denunciante.

Pide, en consecuencia, casar el fallo y absolver al sentenciado.


En el cargo subsidiario el demandante atribuye a la sentencia un falso juicio de identidad por cercenamiento de los testimonios de María Isabel Robayo Bustos y C.M.C.R., que conllevó a la aplicación indebida de los artículos 205, 211-5 y 31 del Código Penal, 381 de la Ley 906 de 2004 y a la falta de aplicación del artículo 7º del citado estatuto.


Para sustentar el cargo transcribe el contenido de los citados testimonios y enseguida...

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