AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00250 del 31-01-2020
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Fecha | 31 Enero 2020 |
Número de sentencia | AEP004-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Número de expediente | 00250 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
FABIO IVÁN REY NAVAS
Conjuez Ponente
AEP 004-2020
R.icación N° 00250
Aprobado mediante Acta No. 5
Bogotá, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia los conjueces designados por la Secretaria de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia sobre el impedimento manifestado por tres Magistrados de la Sala Penal Especial de Primera Instancia, para conocer del juzgamiento de la conducta del doctor Ó.H.C., ex F. Delegado ante Tribunal Superior de Cúcuta.
HECHOS
Según el escrito de acusación los hechos se relacionan en que “En la ciudad de Cúcuta, el 21 de enero de 2009, el señor O.H.C., actuando en su condición de F. Primero Delegado ante el Tribunal Superior de San Juan de Cúcuta, Pamplona, Norte de Santander y Arauca, decreto la nulidad Parcial de lo actuado en el proceso nro. 4051, a partir de la apertura de investigación, por considerar que la competencia para conocer de éste asunto, correspondía al F. General de la Nación y no a un F. Especializado como venía sucediendo; en consecuencia, dejó sin efecto la medida de aseguramiento previamente impuesta al sindicado J.E.A.B. y dispuso cancelar la orden de captura que pesaba en su contra.”, determinación “adoptada con motivo de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones fechadas a 11 de julio, 4 de agosto y 23 de octubre todas de 2008, emitidas por la F.ía 40 Especializada de Derechos Humanos, referida la segunda, a la negación de una solicitud de nulidad elevada por la defensa, donde se adujo falta de competencia, que es la de interés en esta investigación.”
ANTECEDENTES PROCESALES
El F. 11 delegado ante la Corte Suprema de Justicia vinculo al procesado Dr. Ó.H.C. con ocasión en la cual el procesado indico el desconocimiento respecto de los hechos investigados.
La misma F.ía 11 solicitó ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia la preclusión de la investigación por atipicidad de la conducta por los delitos de prevaricato por acción y cohecho.
La solicitud de preclusión fue estudiada y negada por parte de los magistrados señores Magistrados D.. R.A.M.V., J.E.C.V. y A.A.T.R. mediante providencia emitida el día 24 de enero de 2019.
El 5 de diciembre de 2019 la F.ía delegada ante la Corte Suprema de Justicia presento escrito de acusación por la...
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