AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50618 del 31-01-2020
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Número de sentencia | AEP005-2020 |
Fecha | 31 Enero 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Número de expediente | 50618 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
OMAR HUERTAS DÍAZ
Conjuez Ponente
AEP 005 - 2020
R.icación N° 50.618
Aprobado mediante Acta No. 5
Bogotá., D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Corresponde a esta S., integrada por Conjueces de la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, pronunciarse respecto del impedimento planteado por los Honorables Magistrados A.A. TORRES ROJAS y J.E.C.V., dentro del proceso que se sigue contra J.C.A. CAMPO dentro del radicado 50.618 y presentado con fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020).
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Alegan los ilustres Magistrados como causales de impedimento las señaladas en el artículo 56., numeral 1º y numeral 4º de la Ley 906 de 2004.
El primero de los numerales indica “Que el funcionario judicial, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.
Y el segundo, hace relación “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
Como consecuencia de lo anterior motivan los impedimentos aludidos en el hecho de haber participado en la aprobación del preacuerdo que suscribió la Fiscalía (Aprobado el 10 de octubre de 2019. R.. 00.153), con el ex F.A.B.S. a quien se le adelantó proceso por el delito de prevaricato por omisión y en el preacuerdo se cambió por el delito de abuso de autoridad por haber mantenido inactivo el proceso en contra de J.C.A. CAMPO como ex gobernador del Departamento del Valle del Cauca, más de seis (6) años, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, aduciendo que dicha circunstancia puede incidir de manera intelectual en el proceso que se adelanta en contra del mencionado ex gobernador.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Lo primero que debemos señalar es que la recusación y los impedimentos, son mecanismos, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia1, que el legislador estableció en aras de salvaguardar el derecho de los ciudadanos de ser juzgados por funcionarios imparciales y ajenos a cualquier interés distinto al...
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