AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49951 del 19-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842174255

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49951 del 19-03-2019

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente49951
Fecha19 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00044-2019

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente

AEP00044-2019

R.icación N.°49951

Aprobado acta Nº 029

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la S. sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderada judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI, dentro del proceso que se adelanta contra P.E.O.B..

ANTECEDENTES:

1. En decisión de 13 de agosto de 2018, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acusó a P.E.O.B. como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias de servidor público y cohecho propio.

2. En acatamiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio del mismo año, mediante auto de 29 de agosto de 2018, la S. de Casación Penal dispuso la remisión de las presentes diligencias a la Secretaría de la S. Especial de Primera Instancia.

3. Surtido el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en audiencia preparatoria celebrada el 29 de noviembre de 2018 se resolvieron las solicitudes probatorias de las partes.

4. El pasado 28 de enero esta S. dio inicio a la audiencia de juzgamiento.

5. Estando las diligencias al despacho en espera de culminar la etapa de juicio, se allegó por la apoderada judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura, demanda de constitución de parte civil, la cual es objeto del presente pronunciamiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que, a elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal. En este último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto procesal citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o por actor popular, cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos de naturaleza colectiva.

A la par, el artículo 137 de la misma codificación, señala que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública, es necesaria la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta o, en su defecto, la Contraloría General de la República, a quienes asiste el interés de comparecer al proceso tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como para obtener la realización de los principios de verdad, justicia y reparación, conforme precisó la Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002.

2. En el presente asunto, la apoderada de la Agencia Nacional de Infraestructura[1] presentó demanda de constitución de parte civil, en la que indica que su representada sufrió un perjuicio extrapatrimonial a consecuencia de las conductas delictivas presuntamente cometidas por P.E.O.B..

Daño que estima representado en la afectación al “buen nombre y reputación de la entidad”, pues si bien la Agencia Nacional de Infraestructura no participó en la licitación y adjudicación del contrato de concesión 001 de 2010 (proyecto Ruta del Sol), proceso que estuvo a cargo del extinto Instituto Nacional de Concesiones –INCO, se trata de la persona jurídica a la que reemplazó como autoridad en materia de gestión de concesiones e infraestructura de transporte y, por ello, en este medio y en el público en general, ha quedado la imagen de que la ANI y sus funcionarios participaron en la comisión de las conductas punibles investigadas, situación que ocasionó “un daño reputacional no solo a las entidades del sector de infraestructura, sino al Estado colombiano, quedando menguada la credibilidad en los procesos de selección de contratistas, reduciendo la confianza de los ciudadanos en la entidad, afectando la legitimidad de las decisiones del gobierno y su funcionamiento, lo que ocasionó apatía y desconcierto en la comunidad en general”.

En tal sentido, afirma que las conductas delictivas atribuidas a P.E.O.B. contribuyeron a la concreción de un daño real, concreto y específico a la Agencia Nacional de Infraestructura, dado el desprestigio, mala imagen y publicidad negativa nacional e internacional que padeció, en virtud de lo cual solicita se le reconozca la calidad de parte civil, con el fin de hacer efectivos sus derechos a la verdad, justicia y reparación.

Consecuente con ello, indica que las pretensiones de la ANI están orientadas exclusivamente a obtener la realización de la justicia y la búsqueda de la verdad, obteniendo una reparación simbólica como medida de resarcimiento de los derechos vulnerados y garantía de no repetición, dejando de lado cualquier pretensión de naturaleza patrimonial.

En concreto, como medida de reparación simbólica, solicita que, en caso de ser hallado responsable, se ordene al señor P.E.O.B. que realice “un acto de contrición y reconocimiento de las conductas cometidas, además pida excusas públicas al país y especialmente, a la Agencia Nacional de Infraestructura por los daños sufridos a consecuencia del injusto”, el cual deberá realizar en dos medios de comunicación de amplia difusión nacional –RCN y Caracol-, en horario Prime Time.

3. La Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la exequibilidad del artículo 137 de la Ley 600 de 2000 (C-228 de 2002), reafirmó el criterio fijado por el mismo Tribunal desde sentencia C-293 de 1995, conforme con el cual, partiendo de una concepción amplia de los derechos de los perjudicados con la conducta punible y de la constitucionalización del concepto de víctima (artículo 250-6 de la C. Política), la institución de la parte civil “no se reduce al objeto exclusivo de obtener una reparación de tipo patrimonial. Los derechos a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia, el buen nombre y la honra (C.P. artículos 2, 12, 15, 21 y 22) y los principios constitucionales de...

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