AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54025 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842176595

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54025 del 26-06-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Junio 2019
Número de sentenciaAP2627-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54025





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente




AP2627-2019

R.icación n° 54025

Acta 155



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la defensora de E.V., contra el fallo del 9 de agosto de 2018 del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 28 de febrero del mismo año por el Juzgado Penal del Circuito de M., que lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado.

HECHOS


El 17 de octubre de 2014, aproximadamente a las 9 de la noche, en la residencia ubicada en el sector de invasión localizado junto a la quebrada del municipio de Carmen de Apicalá, domicilio de E.V. (padre del padrastro de la víctima), luego de que el menor de doce años, E.F.A.M1, quien había sido dejado a su cuidado, se fuera a descansar sólo en la habitación dispuesta para tal efecto, por orden del citado, fue sorprendido por V., quien lo despojó de sus prendas interiores, se le subió encima por la parte posterior y luego de movimientos con su cuerpo y órgano genital, lo mojó con un líquido, que luego le limpió.


Ante ello, el menor tomó algunas pertenencias y salió de la residencia para dirigirse en su bicicleta al municipio de M., encontrando auxilio de una vecina que lo condujo ante las autoridades policiales.


ANTECEDENTES


1. El 26 de febrero de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Carmen de Apicalá, una vez legalizada su captura previa orden judicial, la Fiscalía General de la Nación le imputó a E.V. el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, de conformidad con los artículos 209 y 211, numeral 2, del Código Penal. Al imputado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 21 de abril siguiente, la Fiscalía 37 Seccional, radicó escrito de acusación en contra del citado por la conducta criminal referida, el cual se materializó ante el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de M., en diligencia del 30 de junio de ese año.


3. Adelantada la etapa de juzgamiento, el Juez cognoscente en sentencia del 28 de febrero de 2018, condenó al acusado a la pena principal de 150 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado.


4. Apelado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en providencia del 9 de agosto de 2018, lo confirmó.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


La defensa, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, censuró la sentencia de segundo grado, por el “manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado…”


Consideró que el Juez incurrió en un error por falso raciocinio que se consolidó en la valoración del testimonio de la presunta víctima E.F.A.M., (único que sirve de fundamento...

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