AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50343 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842177618

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50343 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP686-2019
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente50343




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP686-2019

R.icación n° 50343.

Aprobado acta No. 52.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


V I S T O S


1. Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el apoderado judicial de la víctima, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia – BBVA S.A., contra la sentencia dictada dentro del incidente de reparación integral por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de marzo de 2017, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad el 13 de enero de ese año, que absolvió al sentenciado I.A.G.M., «por concepto de responsabilidad civil», con ocasión del delito de daño informático agravado en concurso homogéneo y sucesivo.


HECHOS

2. Según lo descrito en la sentencia ejecutoriada, emitida el 23 de mayo de 2016 por el Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, el señor I.A.G.M. fue condenado a la pena principal de 42 meses de prisión y multa de 77 s.m.l.m.v., como cómplice penalmente responsable del delito de daño informático en concurso homogéneo y sucesivo, en virtud del preacuerdo aprobado en audiencia celebrada el 2 de mayo de 2016. Asimismo, le fue impuesta la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, al paso que se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo pago de caución prendaria y suscripción de diligencia de compromiso.


3. Como fundamento fáctico del fallo precedente, se estableció que en los meses de septiembre y octubre de 2014, el señor GÓMÉZ MARTÍNEZ en su condición de ex empleado del banco BBVA, hizo uso de su clave personal y token de seguridad para instalar un software malicioso destinado a modificar el proceso de dispensación de dinero en 14 cajeros electrónicos, al parecer, en orden a la sustracción de recursos de propiedad de esa entidad.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


4. En audiencia celebrada el 26 de octubre de 2014 ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 145 Local formuló imputación al señor I.A.G.M., por la presunta comisión de los delitos de hurto por medios informáticos y semejantes, agravado, en concurso heterogéneo con daño informático, en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no fueron aceptados por el imputado.


5. El 15 de febrero de 2016, ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que la Fiscalía mantuvo la imputación fáctica y jurídica expuesta en la audiencia preliminar precedente.


6. En acta de 26 de marzo de 2016, signada por el imputado, el defensor, el representante de la víctima, BBVA Colombia, y el Fiscal 6° adscrito a la Unidad Segunda de F.L., se registró preacuerdo en los siguientes términos:


1. La aceptación de responsabilidad penal, en calidad de cómplice, por parte del señor IGOR ALEXANDER GÓMEZ MARTÍNEZ…únicamente por el delito de DAÑO INFORMATICO AGRAVADO, consagrado en el artículo 269 D del Código Penal colombiano y agravado por los numerales 1, y 3, del artículo 269 H, en concurso homogéneo y sucesivo.


2. Respecto del HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS AGRAVADO, se convino dar aplicación al principio de oportunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 324, numeral 5° de la Ley 906 de 2004.


3. Por parte de la Fiscalía, (sic) suspenderá la persecución penal del señor acusado, mientras el acusado IGOR ALEXANDER G.M., cumple efectivamente los compromisos probatorios adquiridos con la Fiscalía bajo inmunidad parcial, lo cual conlleva a la respectiva ruptura de la unidad procesal.


(…)


El preacuerdo se realizará sobre la base de imputarle la comisión del delito de DAÑO INFORMATICO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO EN MODALIDAD DE CONSUMADO A TÍTULO DE CÓMPLICE, conducta punible la que desde ya es aceptada por parte del ACUSADO, a cambio que la pena que se imponga sea la prevista con el descuento correspondiente con ocasión a este preacuerdo, (Art. 30 del C.P.)…



7. Impartida la aprobación del preacuerdo por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento, conforme se reseñó en precedencia, a través de oficio del día 19 del mismo mes y año, la Fiscalía informó al juzgador de conocimiento que:


Una vez efectuada la Ruptura de la Unidad Procesal dentro del CUI Original 110016000057201400403 (NI 22615), el Sistema generó el No. 110016000000201600957 para continuar el proceso por el delito de HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES en contra de IGOR ALEXANDER G.M., para quien solicitará aplicación del Principio de Oportunidad.


De otra parte la Noticia origen, esto es, 110016000057201400403 continuará adelantándose por el delito de DAÑO INFORMATICO AGRAVADO en contra del mismo acusado”.



8. Ejecutoriada la sentencia condenatoria emitida en virtud del citado preacuerdo, mediante escrito del 30 de junio de 2016 el apoderado de la víctima, Banco BBVA Colombia, postuló se iniciara el incidente de reparación integral de que tratan los artículos 102 a 108 de la Ley 906 del 2004.


8.1. Para tal propósito, respecto de la cantidad de dinero hurtado de los cajeros automáticos, fijó como pretensión patrimonial la suma de $1.024’.000.000, más los intereses, que a la máxima tasa legal se generan desde la fecha del apoderamiento de ese rubro hasta que se verifique el pago.


9. Luego de adelantado el trámite respectivo, el A quo emitió fallo adiado 13 de enero de 2017, en el que absolvió a IGOR ALEXANDER G.M., «por concepto de responsabilidad civil, con ocasión al delito de daño informático agravado homogéneo y sucesivo del cual fuera víctima la persona jurídica Banco Bilboa Vizcaya Argentaria de Colombia S.A.».


10. Impugnada tal determinación por el representante de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 10 de marzo de 2017, confirmó el fallo de instancia.


LA DEMANDA


Cargo único


11. Al amparo de la causal primera, consagrada en el artículo 336 del Código General del Proceso, el demandante censura la sentencia de segundo grado de incurrir en violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación del «num. 6° del art. 250 de la C. Política, del lit. c) del art. 11 y art. 22 del C. de P. Penal, de los arts. 94, 95 y 96 del C.P., y de los arts. 2341 y 2356 del C. Civil


12. Para el desarrollo de la censura, el libelista destinó tres acápites introductorios en los que hizo el recuento de la actuación procesal desplegada en la presente...

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