AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56767 del 12-12-2019
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 56767 |
Número de sentencia | AP5435-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta en averiguación de responsables encaminado a esclarecer la causa de muerte del soldado regular Devany Johan Stiward Jiménez Camacho.
1. El 2 de septiembre de 2019 ocurrió el deceso del soldado regular D.J.S.J.C., «quien al parecer se suicidó cuando se encontraba prestando sus servicios como centinela en el Batallón Francisco José de Caldas».
2. La investigación correspondió a la Fiscalía 3ª Seccional de la Unidad de Vida de B., que está llevando a cabo las diligencias previas para establecer la causa del deceso.
3. Mediante oficio del 17 de octubre del año que avanza, el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar solicitó al ente acusador que le remitiera por competencia todos los actos urgentes y el expediente que ha adelantado para establecer la muerte del citado soldado regular. Le advirtió además, que de no compartir su solicitud, le informara con el fin de promover un conflicto positivo de competencias.
Ante ello, el 22 de noviembre siguiente, el fiscal a cargo del caso expuso las razones por las que el asunto debería continuar siendo tramitado por la justicia ordinaria. Aceptó el conflicto propuesto por el despacho de instrucción penal militar y dispuso, por esa razón, remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la que estimó competente para dirimirlo, de conformidad con lo previsto en el art. 32 – 4 de la Ley 906 de 2004.
1. La Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo, en razón a que no es aplicable al caso el art. 32 – 4 de la Ley 906 de 20041. Es que, lo que realmente plantearon tanto la Fiscalía 3ª Seccional de la Unidad de Vida de B. y el Juzgado 34 de instrucción Penal Militar de esa ciudad, fue un conflicto positivo de jurisdicciones.
Cabe traer a colación, entonces, lo previsto en los artículos 256 – 6 de la Constitución Política y 112 de la Ley 270 de 1996, que asignan al Consejo Superior de la Judicatura la resolución de «los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones».
Además, esa Corporación ha señalado, como presupuestos que deben...
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