AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52584 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842197749

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52584 del 25-09-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52584
Fecha25 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Luruaco
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4378-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP4378-2019

Radicación n.° 52584

Acta 246


Bogotá, D. C., septiembre veinticinco (25) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de A.R.N.V..


HECHOS:


A la 1.30 de la mañana del 24 de noviembre de 2015 fue capturado A.R.N.V., en el corregimiento de Péndales del municipio de Luruaco-Atlántico, portando un arma de fuego de fabricación artesanal y una de juguete, en los momentos en que huía con otras dos personas con las que había realizado un hurto en el establecimiento comercial de propiedad de R.A.E.Q., quien al percatarse de la presencia de los delincuentes y observar que habían reducido al celador, procedió a llamar a la Policía. N.V. durante la audiencia de imputación se allanó a los cargos que por fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones en concurso con hurto agravado le realizó la Fiscalía Seccional.


ANTECEDENTES PROCESALES:


Ante el Juzgado Promiscuo Municipal en función de Control de Garantías de Luruaco-Atlántico, el 25 de noviembre de 2015 se realizaron las audiencias de legalización de captura e imputación de cargos en contra de A.R.N.V., quien se allanó a la imputación realizada por la Fiscalía Primera Seccional.


El 14 de mayo de 2017, el Juzgado 3° Promiscuo del Circuito en Función de Conocimiento de Sabanalarga-Atlántico, luego de verificar la observancia de las garantías constitucionales y legales en el allanamiento de cargos realizado por ALEXIS RAFAEL NATERA VILORIA, impartió la correspondiente aprobación y anunció el sentido de la sentencia como condenatoria, la cual fue proferida el 1 de junio de 2017, en la que le impuso una pena de prisión de 105 meses y le negó prisión domiciliaria.1


Apelada la sentencia por el defensor de NATERA VILORIA, bajo la consideración de que la rebaja de pena por el allanamiento de cargos realizado en la audiencia de imputación debía ser del 50% y a la luz de esta rebaja, su defendido tenía derecho a la prisión domiciliaria, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 4 de diciembre de 2017.2


LA DEMANDA:


Con fundamento en el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusó la sentencia por violación directa de la ley sustancial derivada de la falta de aplicación de los artículos 57 de la Ley 1453 de 2011, 38 de la Ley 599 de 2000 y 314 y 461 de la Ley 906 de 2004.


No obstante aducir falta de aplicación de estas normas sustanciales, a reglón seguido indicó que el Tribunal vulneró los derechos de su defendido al realizar una interpretación errónea del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 301 del Código Penal estableciendo una rebaja de un cuarto (¼) de la pena para las personas capturadas en flagrancia que en la audiencia de imputación se allanen a los cargos. Consideró equivocada la decisión de los juzgadores de instancia de sólo conceder el 12.5% de la rebaja de la pena a A.R.N.V. pues, según su criterio, esto “se sale de la rebaja original establecida en la ley 906… es decir la mitad ½ del beneficio, es decir el 50% de la mitad de la pena, lo que es desfavorable a los intereses del defendido”.3


Argumentó que, si bien existen varias interpretaciones sobre el mencionado artículo, el Tribunal acogió la que resulta más gravosa para su defendido imponiéndole una pena de 105 meses y con ello, le negó el derecho a la prisión domiciliaria pues la pena es mayor a 8 años, sin tener en cuenta que éste de manera espontánea aceptó los cargos evitando el desgaste de la administración de justicia, y además de ser padre cabeza de familia, indemnizó a la víctima.


En sustento de su apreciación, indicó que mediante sentencia C-645 de 2012, la Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, extendiéndose su aplicación no sólo al allanamiento de cargos realizado por el capturado en flagrancia durante la audiencia de imputación sino también, a los demás momentos procesales en que la ley admite la aceptación de cargos.


Concluyó que una interpretación más favorable del artículo en mención, determina que la pena debe ser de 90 meses, por lo que solicitó casar el fallo, dosificar nuevamente pena y conceder la prisión domiciliaria a favor de su defendido.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la Corte está facultada para no seleccionar la demanda cuando el actor carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.


En el presente caso, se observa que, si bien el recurrente como defensor A.R.N.V. ostenta legitimación para impugnar la sentencia condenatoria, presentó una demanda deficiente que vulnera principios básicos de la técnica del recurso que han sido decantados por la jurisprudencia, entre los que se destacan los de claridad y precisión. Al tratarse de un juicio de legalidad sobre la sentencia, la demanda de casación debe tener un contenido claro, lógico, coherente, preciso y sistemático, e incluir sólo los cuestionamientos que corresponden a las causales expresa y taxativamente establecidas en la ley enfatizando los errores, bien sea de juicio o procedimiento, en que haya podido incurrir el sentenciador. Errores cuya demostración dialéctica y trascendencia imprescindiblemente imponen contrastar lo expresado en la sentencia con lo afirmado en la demanda, con el propósito de que se pueda evidenciar que la sentencia no está acorde con el ordenamiento jurídico.4


El cargo formulado por violación directa de la ley sustancial es inconsistente al mezclar simultáneamente la falta de aplicación con la interpretación errónea de la norma. En efecto, en la introducción al cargo, el demandante inicialmente afirmó que se dejó de aplicar la ley sustancial (artículos 57 de la Ley 1453 de 2011, 38 de la Ley 599 de 2000 y 314 y 341 de la Ley 906 de 2004) y, en desarrollo de la argumentación, indicó que se interpretó de manera errónea el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011 y del artículo 301 de la Ley 906 de 2004.


La...

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