AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51341 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842198627

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51341 del 19-02-2020

Sentido del falloDEVOLVER
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51341
Número de sentenciaAP512-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Fecha19 Febrero 2020

PenalByn

P.S.C.

Magistrada

R.icado N. 51341

Aprobado Acta. 39

AP512-2020

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).

Asunto a decidir

Procede la Sala a adoptar una decisión conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación 373 de 2019, con el fin de hacer efectiva la garantía de la doble conformidad.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 3 de octubre de 2017, ante un Magistrado del Tribunal superior de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a A.L.M. , otrora Gobernador de Córdoba, como presunto coautor de los delitos de peculado por apropiación en cuantía de $8.950´000.000, autor de concierto para delinquir agravado y coautor del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con la concurrencia de las circunstancias genéricas de mayor punibilidad previstas en los numerales 1, 9 y 10 del artículo 58 del estatuto represor, por haber recaído la conducta sobre bienes destinados a actividades de utilidad común, la posición del procesado derivada de su cargo como gobernador y obrar en coparticipación criminal, respectivamente.

Los cargos imputados fueron rechazados por L.M..

Con posterioridad, la Fiscalía solicitó la aplicación de principio de oportunidad para que se suspendiera el ejercicio de la acción penal, frente a los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a cambio de la colaboración con la justica y la devolución de parte del dinero del que se apropió L.M., quien se comprometió a entregar la suma de $4.000´000.000.

El 3 de octubre de 2017 el Fiscal delegado para este asunto, allegó a la Corte una solicitud para que se llevara a cabo audiencia con el objeto de que se impartiera aprobación al preacuerdo celebrado con el procesado, en el que éste aceptaba los términos de la imputación fáctica por el delito de concierto para delinquir agravado, a cambio de que se le aplique el mínimo de la pena prevista para el delito de concierto para delinquir simple que resulte luego de tasar la sanción con las circunstancias de mayor punibilibidad previstas en los numerales 1 y 9 del artículo 58 del Código Penal, monto que equivale a cinco (5) años y tres (3) meses de prisión.

La audiencia para la verificación de preacuerdo se surtió el 20 de febrero de 2018 en la que participaron como intervinientes la Contraloría General de la República, el representante de la Gobernación de Córdoba y la Procuraduría General de la Nación.

La Sala impartió aprobación a dicho acuerdo de voluntades, referido exclusivamente al delito de concierto para delinquir agravado que por razón del preacuerdo y solo para efectos punitivos, se degradó a simple, el cual está consagrado en el inciso primero (1º) del artículo 340 del Código Penal, bajo las circunstancias genéricas de mayor punibilidad previstas en los numerales 1º y 9º del artículo 58 del Código Penal, y la de menor punibilidad consagrada en el numeral 1º del artículo 55 Ibídem; en esos términos se profiere la sentencia condenatoria.

Se precisó, igualmente, que la restitución dispuesta en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, no es impedimento para avalar el preacuerdo, habida cuenta que el delito de concierto para delinquir es de mera conducta y no obstante que en este caso se concretó el resultado perseguido por la empresa delincuencial en tanto la apropiación de los recursos públicos se materializó, según el ente acusador, en una cuantía de $8.950´000.000, tal consecuencia, comporta conductas autónomas constitutivas del delito de peculado, hechos por los cuales el acusado estaba siendo procesado en otra actuación.

Ninguna de las partes se opuso a la aprobación del preacuerdo.

En ese orden, el 21 de marzo de 2018, la Corte emitió sentencia de única instancia en la que condenó a A.J.L.M., como autor del delito de concierto para delinquir agravado a la pena principal de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.

Se negó al ex Gobernador el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Como en el fallo se consignó que no procedía recurso alguno y ante la creación de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, la actuación fue remitida allí, con el fin de que se surtiera el trámite de incidente de reparación integral que promovió la Contraloría General de la República.

Esa Sala decidió el incidente mediante sentencia de 24 de abril de 2019. En firme esa determinación, ordenó la remisión del proceso a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Si bien, en un principio la Sala de Casación Penal consideró que, contra los fallos emitidos en única instancia, no procedía recurso alguno, la Corte Constitucional en sentencia de unificación SU-373 de agosto 15 de 2019, sostuvo que tratándose de las sentencias proferidas en contra de aforados con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01/2018, el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria se protegía, motivo por el que debía habilitarse el espacio para que el procesado cuestione todos los aspectos, fácticos, probatorios y jurídicos ante un juez diferente.

En esa medida y siguiendo los derroteros del fallo de unificación, la Corte ha actuado en forma oficiosa dentro de procesos en los que la sentencia ha sido proferida en única instancia y con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 2018, dando...

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