AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54714 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842202148

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54714 del 26-06-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Junio 2019
Número de sentenciaAP2637-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54714

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP2637-2019

Radicación N° 54714

Acta 155

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada G.P.F.T., contra la sentencia del 20 de noviembre de 2018 por medio de la cual el Tribunal Superior de Armenia confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 23 de agosto del mismo año, por los punibles de concierto para delinquir agravado, tráfico o porte de estupefacientes y uso de menores para comisión de delitos.

HECHOS:

Actividades investigativas realizadas a partir de información suministrada por fuente humana, permitieron establecer la conformación y operación, durante los años 2007 a 2017 en los Barrios Portal del Edén, Vista Hermosa y G. de Armenia y el centro de Ibagué, de una banda delincuencial denominada “Los Peludos” o “Los Lecheros”, dedicada al expendio de estupefacientes, homicidios y tráfico de armas, en cuya ejecución eran utilizados menores de edad.

A tal organización pertenecía G.P.F.T., quien se encargaba de adquirir estupefacientes en grandes cantidades en el Departamento del Cauca, las cuales distribuía posteriormente en Armenia y la Tebaida, abasteciendo los lugares de expendio en dichas ciudades.

ANTECEDENTES:

1. Solicitada la captura de G.P.F.T. y luego de hacerse efectiva, se celebró audiencia el 28 de noviembre de 2017 ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, en la cual se legalizó dicha aprehensión, se formuló imputación contra la indiciada como coautora de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y uso de menores de edad para la comisión de delitos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. Logrado un preacuerdo entre la imputada y la Fiscalía, según el cual aquella aceptaba la responsabilidad en la comisión de los tres punibles imputados en calidad de coautora a cambio de una pena privativa de libertad de 50 meses, en audiencia del 13 de julio de 2018, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, se verificó su legalidad, de modo que tras surtirse el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el despacho en mención profirió sentencia el 23 de agosto siguiente para condenar a la procesada, a la pena principal de 50 meses de prisión y multa equivalente a 1200 salarios mínimos mensuales legales, como coautora de los referidos delitos, negándole a la vez el reconocimiento de subrogados penales.

3. Por virtud del recurso de apelación que contra esa providencia interpusiera la defensa de la procesada, el Tribunal Superior de Armenia el 20 de noviembre de 2018 la confirmó.

A su vez el mismo sujeto procesal recurrió en casación de manera oportuna el fallo del ad quem y lo sustentó con el correspondiente libelo.

LA DEMANDA:

Con sustento en la causal tercera de casación, acusa el demandante la sentencia recurrida por desconocer las reglas de producción y apreciación de la prueba que la fundó.

Es que, dice, ponderados los derechos constitucionales de los niños y su jerarquía, el fallador dejó de lado la visita de la trabajadora social quien expresó que, en las condiciones del menor A.C.F., se hacía primordial la presencia de la procesada en su casa de habitación, pues, como lo reconoció el a quo, ostentaba la calidad de madre cabeza de familia.

No es cierto, además, que la sentenciada represente un peligro para la comunidad porque impuesta como le fue una prisión de 50 meses, su actual arrepentimiento permite presumir que no pondrá en riesgo a su núcleo familiar, ni al menor a su cargo.

En ese contexto, el fallador se...

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