AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55753 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842208915

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55753 del 29-01-2020

Sentido del falloREVOCA / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55753
Fecha29 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP242-2020





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP242-2020

R.icado N° 55753.

Aprobado acta No. 17.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).



V I S T O S


Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por el F. 4 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, contra el auto proferido por la S. Penal de esa Corporación el 27 de junio de 2019, a través del cual negó la solicitud de preclusión de la investigación seguida contra la Dra. MARÍA ELENA MEJÍA SÁNCHEZ, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Manzanares (Caldas), por el presunto delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.


HECHOS


Los sucesos jurídicamente relevantes fueron narrados en el proveído impugnado de la forma como sigue:


1. El Señor C.A.G.G., como secretario del Juzgado promiscuo Municipal de Manzanares, denunció que el 3 de octubre de 2015 la doctora María Elena Mejía Sánchez, quien fungía como juez del Despacho, le expresó que no le interesaba su colaboración en una audiencia penal concentrada donde aparecía indiciado el señor B.C..


2. Ante tal manifestación el secretario respondió exigiendo que se le permitiera ejercer su función y que, en caso contrario, se le informara de esa determinación por escrito.


3. La juez respondió con molestia y con la amenaza de que si no acataba su decisión procedería a ordenar el empleo de la fuerza pública. Además, insistió en que no iniciaría la audiencia mientras el secretario estuviera presente en la S..


4. Tal proceder, en concepto del denunciante, constituyó una extralimitación en el ejercicio de sus funciones.



Cabe agregar que una vez el secretario se retiró de la S. de audiencias y se ubicó en el despacho judicial, la doctora M.S. habría solicitado a un miembro de la Policía Nacional sacarlo de ese lugar; el agente lo requirió en tal sentido logrando finalmente que el empleado se marchara.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El señor C.A.G.G. radicó la denuncia en la F.ía el 5 de octubre de 2015, anexando como pruebas: (i) «CD. Con aparte de lo ocurrido en el día ya señalado» y (ii) «Pantallazo del mensaje enviado por la Señora Juez notificándome de la hora de inicio de la audiencia».


2. Según acta de reparto de 9 de octubre de 20151, el conocimiento de la denuncia correspondió a la F.ía 3 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, autoridad que, en desarrollo del Programa Metodológico, recabó elementos materiales probatorios e información útil para la investigación.


3. Mediante acta de reparto de 7 de febrero de 2019, la investigación preliminar fue reasignada a la F.ía 4 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. (Fol. 157), autoridad que luego de obtener alguna información adicional, el 2 de abril de 2019 elevó solicitud de preclusión a favor de la indiciada M.E.M.S., con fundamento en el artículo 32 numeral 4, de la Ley 906 de 2004, por «Atipicidad del hecho investigado por ausencia del elemento subjetivo del tipo (dolo).


4. La solicitud precedente fue asignada al Magistrado Dr. Antonio Toro Ruiz de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, y la audiencia de sustentación fue convocada para el 30 de abril del año en curso, data en la que la delegada del ente persecutor fundamentó su pedimento, que se sintetiza así:


(i) Aclaró que solicita la preclusión a favor de la indiciada, por encontrar atípico el hecho investigado en la modalidad objetiva, y, subsidiariamente, por ausencia del aspecto subjetivo del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.


(ii) Lo anterior, por cuanto, los hechos que dieron lugar a la denuncia formulada, correspondieron a una diferencia entre la jueza y su secretario, surgida con antelación a la realización de una audiencia preliminar; discusión en la que la titular del despacho solicitó a un miembro de la Sijin desalojar al empleado, del recinto, retirándose este último de manera voluntaria.


(iii) La indiciada actuó amparada en los poderes correccionales que consagran los artículos 10 y 143 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 42 del Código General del Proceso, ante la aparente obstrucción que el secretario del juzgado generaba para la cabal realización de la audiencia preliminar a la que fue convocada, motivo por el cual es procedente la preclusión de la investigación por atipicidad de la conducta al no evidenciarse arbitrariedad o injusticia en su actuar.


(iv) Tal situación, de manera subsidiaria, también conduce a establecer la ausencia del elemento subjetivo, dolo, ya que la indiciada consideraba que su proceder se encontraba amparado en la Ley.


5. El 8 de mayo de 2019 los Magistrados Dr. A.T.R., Dra. Gloria L.C.D. y Dra. D.G.O., manifestaron su impedimento para decidir la solicitud de preclusión de la investigación sustentada por la F.ía.


6. Mediante proveído de 15 de mayo de 2019, el Dr. César Augusto Castillo Taborda, Magistrado de la S. Penal de esa colegiatura, aceptó el impedimento reseñado en el acápite precedente, al tiempo que ordenó la reconformación de la S. con el sorteo de conjueces.


LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


A través de auto de 27 de junio del presente año, la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales negó la preclusión de la investigación seguida contra de la Dra. MARÍA ELENA M.S., por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, tras considerar lo siguiente:


  1. Con los elementos materiales probatorios exhibidos,

se logra establecer que la indiciada no actuó con apego a las facultades correccionales que la ley le confiere para la realización de las audiencias preliminares, pues, su proceder, luego de suspender el acto público, estuvo encaminado a asegurar que el denunciante fuera retirado del despacho judicial donde se encontraba, por medios coercitivos.


(ii) Los desproporcionados requerimientos de la juez a su secretario desencadenaron, incluso, una situación de acoso laboral, al no permitirle ejercer sus funciones oficiales, frente a un suceso intrascendente, como lo fue no contestarle un requerimiento telefónico. Sin embargo, el denunciante sí acudió a su compromiso laboral, pese a lo cual la jueza lo forzó a desalojar su oficina «como si fuera un delincuente», actuar que constituyó un acto arbitrario e injusto, razón por la cual se descarta la atipicidad objetiva de la conducta.


(iii) De manera consecuente, tampoco se evidencia la ausencia de dolo en el comportamiento de la indiciada, pues, su actuar «era consciente y voluntario a tal punto de que interrumpió el inicio de la audiencia para ocuparse de imponer sus ciegas razones de autoridad en detrimento de su subalterno


DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y LO DECIDIDO POR EL TRIBUNAL


El delegado del Ministerio Público solicitó a la S. A quo la aclaración de la determinación adoptada, toda vez que revestía confusión la manifestación en torno a la estructuración de una conducta de acoso laboral, debiéndose, por ende, establecer si con ello se mutaba la ilicitud por la cual el ente persecutor se encontraba solicitando la preclusión de la investigación.


Luego de disponer un breve receso, el Magistrado Ponente resolvió la petición de aclaración, para lo cual indicó que no existía ningún aspecto confuso en la decisión, pues, la referencia a la ley de acoso laboral se hizo en el contexto de calificar el ingrediente normativo relacionado con la estructuración de un acto arbitrario e injusto en el proceder de la indiciada.


Seguidamente, el director de la audiencia dio paso a la sustentación de la alzada formulada por la F.ía en contra del auto.


DEL RECURSO


Los argumentos materia de disenso expuestos por el delegado del ente persecutor, se contraen a lo siguiente:


1. Extraña que el Tribunal no haya verificado el cd aportado por el denunciante, pues, contiene una grabación en audio y video de los hechos objeto de investigación preliminar, siendo relevante su apreciación, toda vez que se logra determinar que fue la S. de Audiencias el lugar específico en el que ocurrieron los sucesos, como lo referenció el entrevistado F.A.R.Z..


2. El proceder de la Dra. M.S. resulta excusable si se contempla que su ánimo estaba alterado al ver entorpecida la consecución de una audiencia preliminar con persona privada de la libertad, ofuscación que se incrementó como producto de las desavenencias que desde tiempo atrás tenía con su secretario.


3. En todo caso, la conducta de la juez estuvo ajustada al ejercicio de los poderes correccionales y disciplinarios que se desprenden de los artículos 10 y 143 de la Ley 906 de 2004, así como el artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, pues, debía propender porque la labor funcional no se viera entorpecida, encontrándose facultada, entonces, para expulsar del recinto judicial a quien en ese momento se encontraba obstaculizando su labor funcional como Juez de la República.


De manera que, si la indiciada hizo uso del poder correccional a ella atribuido para cumplir con su deber, no puede sostenerse que con su proceder se cumplieron los elementos objetivos del tipo penal.


4. Si se aceptara que la juez incurrió en la conducta que se investiga, lo cierto es que no tuvo intención dirigida a efectuarla, situación que descarta el dolo.


Así las cosas, solicita el apelante se desestimen los argumentos del A quo y, en su defecto, se revoque la decisión aceptando la solicitud de preclusión esbozada, ante la ausencia de tipicidad objetiva.


Subsidiariamente, propende porque se precluya la investigación ante la ausencia de elementos demostrativos que permitan establecer que la indiciada actuó de manera dolosa.


INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES


Apoderado de la Rama Judicial (Víctima)


Se...

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