AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54078 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842224822

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54078 del 22-05-2019

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Mayo 2019
Número de expediente54078
Tribunal de OrigenMéxico
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1904-2019


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP1904-2019

Radicación N° 54078

(Aprobado Acta No.123)


Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO



La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el abogado de Ronald Barona Asprilla, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, contra la providencia del 10 de abril de 2019, a través de la cual se efectuó el pronunciamiento respectivo frente a las solicitudes de libertad y práctica de pruebas.


ANTECEDENTES


1.- A través de la Nota Verbal COL-02141 del 11 de octubre de 2018,1 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ronald Barona Asprilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.655.420, requerido «por el Juzgado Séptimo Especializado en Control, Enjuiciamiento y Ejecución Penal, adscrito al Primer Distrito Judicial con sede en la ciudad de Tonalá, Estado de Jalisco,… dentro de la carpeta administrativa 3201/2017 (Investigación No. 89723/2017), por el presunto delito de ‘homicidio calificado en agravio de A.J.G. y homicidio calificado tentado cometido en agravio Hugo César Berdín Cortez y B.M.M.R.…»


2.- El mencionado fue capturado el 16 de agosto de 2018 en el municipio de Palmira (Valle del Cauca), con fundamento en la respectiva notificación roja de Interpol.


3. El 23 de octubre de 2018, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo.


4.- Una vez la Sala reconoció personería al apoderado de Ronald Barona Asprilla para que lo represente en este trámite, ordenó surtir el traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004.2

5.- Contra la decisión en que fueron resueltas las peticiones de libertad y práctica de medios de persuasión, el apoderado del requerido interpuso recurso de reposición.


LA PROVIDENCIA IMPUGNADA


1.- En la providencia AP1332-2019 del 10 de abril de 2019, la Sala se abstuvo de pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el abogado, relacionados con la inviabilidad del pedido de extradición, por cuanto, según su criterio, éste se funda en una persecución racial contra su asistido.


Se explicó que aún no se ha surtido el debate probatorio en torno a los aspectos que deberán ser objeto de constatación al momento de emitirse el correspondiente concepto ni se ha agotado la fase de alegatos, la cual constituye el escenario propicio para referirse a asuntos como el que anticipadamente se propone.


2.- Por otra parte, con relación a la solicitud de restablecer de manera inmediata la libertad de Ronald Barona Asprilla, se indicó que ese tema no atañe a esta Corporación, cuya competencia está limitada a emitir concepto, sin realizar ningún análisis sobre la vigencia o invalidación de la aprehensión del mencionado, pues ello corresponde, exclusivamente, al Fiscal General de la Nación, autoridad a la cual se dispuso remitir la solicitud relacionada con la restricción del aludido derecho.


3.- En lo concerniente a las peticiones probatorias, se denegó la incorporación de: i) los medios magnéticos contentivos de las conversaciones sostenidas entre «El paisa» y el apoderado del requerido, así como del primero y Astrid Carolina Molina García, esposa de Ronald Barona Asprilla, ii) la declaración extrajuicio rendida por aquélla y iii) las fotos de la fachada de la barbería de «El paisa», lugar donde se dice ocurrieron los hechos por los que se promovió el presente trámite, así como de la barbería donde realmente trabajaba Barona Asprilla.


Tampoco se accedió a la práctica de los testimonios de Víctor Hernández, conocido como «Frijol», O.R.G. y C.M.O.M..


Lo anterior, por cuanto se advirtió que el interés del peticionario era cuestionar el fundamento de la solicitud de extradición, con lo cual...

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