AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53158 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842227547

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53158 del 04-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53158
Fecha04 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5259-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente




AP5259-2019

Radicación n.° 53158

Acta 322


Bogotá, D. C., diciembre (4) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de R.H.H..


HECHOS:


Entre la 1.30 y 2.00 de la mañana del 23 de abril de 2010, en los momentos que estacionaba su vehículo Toyota Fortuner en el parqueadero del edificio S. de Medellín, el comerciante J.O.S.J. fue abordado por tres hombres armados, quienes lo obligaron a ubicarse en el asiento trasero del automotor e, inicialmente, lo llevaron a un apartamento ubicado en un conjunto residencial por la vía “Las Palmas” cercano al Hotel Intercontinental, lugar en que se encontraban cinco hombres más, uno de los cuales, apodado “J”, le indicó que se trataba de un secuestro, que se quedara tranquilo que no le iba a pasar nada y lo iban a trasladar a otro lugar, al cual no podían llevarlo en sano juicio, por lo que lo obligó a tomar aguardiente. Minutos después, regresaron a donde tenían el vehículo y emprendieron la marcha, unas cuadras después recogieron a una mujer, y simulando que se trataba de un grupo de amigos que departían, se dirigieron hacia el municipio de Ciudad Bolívar, escoltados por una moto, bajo la advertencia de que si se encontraban con un retén de la policía no hiciera nada pues tenían ubicada a toda su familia.


Durante los dos días siguientes, S.J. fue conducido a varias fincas en las que era vigilado por algunos de sus captores, mientras otros se dirigieron hasta su apartamento en el que obtuvieron un traspaso abierto que tenía del vehículo y las escrituras de los inmuebles de su propiedad, los cuales debían ser cedidos como pago de los 2800 millones que le exigieron a cambio de su libertad.


El 27 de abril fue llevado a la piscina municipal ubicada en el casco urbano del municipio de Ciudad Bolívar, lugar en el que el plagiado debía suscribir unos documentos, pero presintiendo que después de obtener el traspaso de los inmuebles procederían a matarlo, intentó comunicarse con una mujer que se encontraba junto a su marido, quienes al no entender qué pasaba y considerar que se trataba de un grupo de amigos alicorados, le informaron a las personas que custodiaban a S.J. que él les había manifestado que ellos lo iban a matar y solicitaba que le avisaran a la Policía. Mientras esto ocurría, otros integrantes del grupo delincuencial hicieron efectivos el traspaso de la camioneta, en la Secretaría de Tránsito y Transportes de Sabaneta, a nombre de J.A.Á..


Ante el aviso fallido, los secuestradores nuevamente condujeron en un vehículo de servicio público a S.J. hacia la vereda “La Sucia” y lo ubicaron al interior de la vivienda de la finca “El Topacio”, en donde éste encontró un machete con el cual procedió a atacar al secuestrador apodado “El Grande”, quien en respuesta le propinó un tiro con un arma de fuego y lo hirió en el brazo. Ante este incidente, los secuestradores forcejearon con S.J. para tratar de subirlo al taxi y, en esos momentos, pasó un campesino que observó la situación y escuchó los gritos de S.J., quien decía que lo iban a matar, mientras lo introducían en el baúl del taxi. Los plagiarios amenazaron a dicho ciudadano y lo obligaron a irse del lugar.


Poco tiempo después, ante la alerta dada por el habitante de la región amenazado, se presentaron dos uniformados de la Policía Nacional en una moto, quienes observaron un taxi que al pretender huir quedó bloqueado a la entrada de un puente, lo que permitió la captura del conductor de vehículo M.L.R.G. y de JORGE ARMANDO ATEHORTÚA SALAZAR, alias “El Grande” Y de R.H.H., alias “El Flaco”, como también el rescate del secuestrado. Otros dos integrantes del grupo delincuencial que allí se encontraban lograron huir.


ANTECEDENTES PROCESALES:


El 28 de abril de 2010, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura e imputación de cargos. El Despacho impuso como medida de aseguramiento detención domiciliaria a MAURICIO LUIS RUIZ GIRALDO y detención intramural a JORGE ARMANDO ATEHORTÚA SALAZAR y R.H.H..1 El 3 de mayo de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolívar revocó la detención domiciliaria a R.G. y ordenó su detención preventiva en establecimiento carcelario.2


MAURICIO LUIS RUIZ GIRALDO, J.A.A.S. y RIGOBERTO HIGUITA HIGUITA fueron acusados ante Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en audiencia celebrada el 3 de junio y continuada el 14 de julio de 2010, como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.3 La audiencia preparatoria se realizó el 9 de agosto de ese mismo año4 y las sesiones correspondientes al juicio oral, se llevaron a cabo el 26 de octubre y 10 de diciembre de 2010, el 21 de febrero de 2011, el 18 de enero y 12 de junio de 2012, el 13,14, 15 y 18 de abril de 2015 y 11 y 12 de abril y 10 de junio de 2016.5


El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia condenatoria en contra de los acusados, el 14 de octubre de 2016 y les impuso la pena principal 498 meses y 1 día de de prisión, multa de 17.499.95 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, sin concederles subrogado penal alguno.6


Al ser apelada la sentencia condenatoria por los apoderados de MAURICIO LUIS RUIZ GIRALDO, J.A.A.S. y RIGOBERTO HIGUITA HIGUITA, fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia el 27 de abril de 2018.7 En contra de esta decisión, el apoderado de RIGOBERTO HIGUITA HIGUITA presentó demanda de casación.


LA DEMANDA:


Con fundamento en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la del Tribunal Superior del mismo distrito judicial que la confirmó, por violación indirecta de la Ley derivada de un error de hecho por falso raciocinio al apreciar el testimonio de la víctima, vulnerando los postulados de la lógica y las reglas de la experiencia y, por consiguiente, desconociendo el contenido del artículo 380 del Estatuto Procesal que determina la apreciación conjunta de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.


Después de referir un precedente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia8 y varias apreciaciones de algunos tratadistas relacionados con la sana crítica, indicó que las censuras a la valoración probatoria las realizó en desarrollo de las dos instancias, y se centran en que la sola versión de la víctima no es suficiente para establecer la certeza sobre la materialidad del ilícito ni la responsabilidad de los sentenciados. Señaló que la versión rendida por José Oswaldo Serna Jiménez contraviene postulados de la lógica y las reglas de la experiencia relacionadas con el delito de secuestro, refiriendo comportamientos atípicos en los secuestradores, como no estar encapuchados para ocultar sus rostros y llevar a la víctima a un lugar público, entre otros, como también el no haber intentado escapar de sus captores cuando se encontraba en la piscina municipal.


Indicó que mientras el a quo “hace una transcripción de lo fundamental de ella, en cuanto a que con lo narrado por la víctima, no se le podía dar crédito, porque así no sucedían para el caso del secuestro extorsivo, las cosas, en el mundo fenomenológico, pues la experiencia y la lógica impedían su credibilidad”, el Ad quem, como se constata a folio 388 de la sentencia, sintetizó la censura por él realizada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR