AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56402 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842227654

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56402 del 29-01-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56402
Fecha29 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP293-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP293-2020

Radicación No. 56402

(Aprobado acta No. 017)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).



La Sala examina los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación formulada por el defensor de ALDO N.L.D., condenado como autor del delito de violencia contra servidor público.


HECHOS


En la madrugada del 15 de julio de 2016, W.O.M.C. y L.F.L.M. – en su orden, patrullero y subintendente de la Policía Nacional – atendieron un llamado de la ciudadanía en relación con desórdenes provocados por dos individuos en la calle 132 No. 58 – 70 de Bogotá.


Una vez en el sitio, los uniformados entraron en contacto con J.L. de G., propietaria del inmueble allí ubicado, quien les explicó que los inquilinos que ocupaban el tercer piso, A.N.L.D. y J.B.C., estaban peleando en su habitación. Consecuentemente, les autorizó el ingreso para que controlaran la situación.


Adentro, LEÓN DÍAZ arremetió contra los Policías, a quienes propinó puños, patadas y rasguños, los golpeó con una guitarra e intentó quemarlos con un aerosol que prendió en fuego con un encendedor. Finalmente fue reducido con apoyo de otros agentes que concurrieron al lugar.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 16 de julio de 2016, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía legalizó la captura de ALDO N.L.D. y Johandry Bertel Correa, a quienes formuló cargos como coautores del delito de violencia contra servidor público, definido en el artículo 429 del Código Penal, cometido en concurso homogéneo1.


Los imputados no fueron afectados con medida de aseguramiento.


2. El escrito contentivo de la acusación fue radicado el 11 de agosto de 20162 y repartido para su conocimiento al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de esta capital, ante el cual, en diligencia de 23 de enero de 2017, aquélla fue formulada3. En esta oportunidad, sin embargo, la Fiscalía no atribuyó a LEÓN DÍAZ y Bertel Correa la modalidad concursal de la conducta.


3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 8 de noviembre de 20174, mientras que el juicio oral se agotó en dos sesiones realizadas los días 28 de febrero y 16 de julio de 20185.


4. Mediante sentencia de 31 de agosto de la misma anualidad, el despacho absolvió a J.B.C. y condenó a ALDO N.L.D. por el delito objeto de acusación. Consecuentemente, le impuso las penas de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, y le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria6.


Esa decisión fue apelada por la defensa de LEÓN DÍAZ y confirmada sin modificaciones por el Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 26 de junio de 20197, contra la cual ese mismo sujeto procesal presentó la demanda de casación cuya admisibilidad examina ahora la Sala8.


LA DEMANDA


Con apoyo en la causal tercera de casación, alega que la Fiscalía «no cumplió con la carga de la prueba» porque no se acreditó «con la prueba idónea» que los afectados por el delito investigado en realidad tenían la investidura de servidores públicos. En tal virtud, «se viola el debido proceso en como (sic) lo manda el artículo 29 de la C. Nacional y en consecuencia vicia de NULLIDAD (sic) ABSOLUTA la actuación penal».


Dice que los juzgadores incurrieron «en error judicial al otorgar (mérito suasorio) a las declaraciones de… M.C. y M.L. de ser agentes de la Policía Nacional», cuando «la decisión en derecho… era decretar la nulidad»; así, «no existe duda de que el sentenciador de segundo grado incurrió en un falso juicio de valoración por suposición de la prueba».


Agrega que las instancias ignoraron el testimonio rendido en juicio por J.L. de G., quien «desmiente en un todo a los policiales», específicamente en cuanto negó haberlos llamado o autorizado por escrito su entrada a la vivienda. Esa declaración, entonces, acredita que los uniformados «actuaron de manera...

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