AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56443 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842230760

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56443 del 04-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56443
Fecha04 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5277-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP5277-2019

Radicación n° 56443

(Aprobado Acta n° 322)



Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


  1. VISTOS


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de M.F.P.G. en contra del fallo proferido el 6 de marzo del año en curso por el Tribunal Superior de Cartagena, que confirmó la condena emitida el 29 de agosto de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esa misma ciudad.




  1. HECHOS


Para el año 2007, M.F.P.G., E.D.S. y otras personas se habían concertado para realizar diversas e indeterminadas actividades de narcotráfico, tanto a nivel local como internacional.


  1. ACTUACIÓN RELEVANTE


Por estos hechos, la Fiscalía acusó a EDWIN MANUEL DÍAZ SALINAS, M.F.P.G., H. DÍAZ PERIÑÁN y W.G.M. por el delito de concierto para delinquir, agravado porque el acuerdo tenía como fin cometer delitos de narcotráfico, previsto en el artículo 340, inciso segundo, del Código Penal. Lo anterior, mediante proveído del 17 de enero de 2011, que fue confirmado por el funcionario de segunda instancia el 8 de septiembre del mismo año.


En la fecha programada para la audiencia preparatoria, los procesados GÓMEZ MELÉNDEZ y DÍAZ PERIÑÁN se sometieron a sentencia anticipada. Por tanto, la actuación se continuó en contra de PALACIO GONZÁLEZ y DÍAZ SALINAS.


Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena los condenó a las penas de prisión e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas, ambas por el término de 8 años, así como multa equivalente a 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La condena fue apelada por los defensores de los procesados, lo que activó la competencia del Tribunal Superior de esa ciudad, que la confirmó, mediante proveído del seis de marzo último. Esta decisión fue objeto del recurso de casación interpuesto por el defensor de MAURICIO FABIÁN PALACIO GONZÁLEZ.


  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN


El impugnante incluyó un cargo principal y tres subsidiarios.


En los 3 primeros “cargos”, orientados por la senda de la violación indirecta de la ley sustancial, el censor se refiere a diversos errores en la valoración de las pruebas, que llevaron a los juzgadores a concluir que los procesados se concertaron para cometer delitos de narcotráfico. En su opinión, existen razones para pensar que la organización criminal estaba encaminada a otros delitos (contrabando, por ejemplo), pues el lenguaje “cifrado” percibido en las conversaciones telefónicas interceptadas no corresponde necesariamente a la producción o tráfico de narcóticos.


Igualmente, da por sentado que el contenido de las referidas conversaciones es el único elemento de prueba tenido en cuenta por los juzgadores para concluir que la empresa criminal estaba orientada a actividades de narcotráfico.


En consonancia con lo anterior, resaltó que en el proceso solo se probó el delito de concierto para delinquir simple, previsto en la primera parte del...

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