AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52680 del 04-12-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52680 |
Número de sentencia | AP5280-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
Magistrada Ponente
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
AP5280-2019
Radicación N° 52.680
(Aprobado Acta Nº 322)
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de ARQUÍMEDES LAME CHANTRE y J.F.L.L., contra la sentencia del 20 de febrero de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
I. HECHOS
Según la sentencia impugnada, mediante auto interlocutorio N° 707 del 1° de abril de 2009, dictado por el Juzgado 1° Civil Municipal de Popayán (Cauca), en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario, a J.E.O.M. le fue adjudicado por remate un lote de terreno, identificado con matricula inmobiliaria 120-104344, ubicado en la vereda S.I., zona rural de ese municipio. Pese a ello, A.L.C. y JOSÉ FERNANDO L.L., antiguos dueños del predio, siguieron ingresando al mismo a efectuar diversos trabajos, como picar la tierra, sembrar plantaciones y fabricar cercos. Además, causaron daños cifrados en tala y quema de árboles, así como en deterioro de pastos derivado del ingreso de ganado.
Tal situación se mantuvo, por lo menos, hasta el 27 de noviembre de 2017 -fecha en que culminó el juicio-. Durante ese lapso, el señor O.M. se vio imposibilitado para ejercer las prerrogativas de uso, goce y disposición del bien, inherentes al derecho de propiedad que le fue adjudicado judicialmente, pues fue amenazado por los invasores del terreno y sus familiares para que no se acercara al mismo.
II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
Con fundamento en los referidos hechos, el 7 de julio de 2014, ante el Juzgado 2° Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Popayán, la Fiscalía formuló imputación a ARQUÍMEDES LAME CHANTRE y J.F.L.L., como posibles autores del delito de invasión de tierras o edificaciones en concurso con daño en bien ajeno (arts. 263 inc. 2° y 3° y 265 del C.P.). Estos cargos no fueron aceptados por los imputados, a quienes no se les impuso medida de aseguramiento alguna.
Radicado el respectivo escrito, en audiencia del 18 de agosto 2015, ante el Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Popayán, la Fiscalía acusó a los señores LAME CHANTRE y L.L. como probables autores de los delitos arriba mencionados.
Los acusados optaron por ejercer su derecho a ser juzgados públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, la correspondiente sentencia se dictó el 28 de diciembre de 2017. Por encontrarlos penalmente responsables de los cargos imputados, el juez los condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 50 meses, así como a la de multa en cuantía de 66.66 s.m.l.m.
En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor contra el fallo de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán lo confirmó mediante la sentencia atrás referida.
Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.
III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA
Al amparo del art. 181-2 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), el censor formula un cargo único, fundando en el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de garantías fundamentales. Pretende que la Corte anule la actuación a partir de la audiencia de lectura de fallo, inclusive, a fin de que el juez de conocimiento dicte nuevamente la sentencia, motivando debidamente el proceso de individualización de la pena.
En sustento de dicha pretensión, expone, el a quo, al momento de sentenciar a los acusados por el concurso de conductas punibles, incrementó la pena de prisión fijada para el delito más grave (invasión de tierras) en dos meses, sin justificación alguna. De esa manera, sostiene, desconoció lo previsto en el art. 59 del C.P. Y ese yerro, resalta, fue validado por el Tribunal al confirmar la sentencia.
El juez de conocimiento, agrega, no indicó por qué razón aumentó la pena de 48 meses fijada por el delito de invasión de tierras, pues ofreció “simples y escuetas” razones concernientes a la gravedad del delito y al principio de necesidad de pena. Mas estos criterios, asevera, “no corresponden a una verdadera argumentación” justificante del cuestionado incremento en la sanción penal, pues la gravedad es un factor común a cualquier conducta punible, mientras que la necesidad es un principio que rige la imposición de la pena, no la motivación de su individualización.
En su criterio, se echan de menos razonamientos atinentes a la forma en que los procesados ejecutaron la conducta, el fin por ellos perseguido o la mayor lesión al patrimonio económico de la víctima, los cuales sí habrían podido justificar el incremento en razón del concurso.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4.1 La Sala inadmitirá la demanda de casación, por cuanto incumple las exigencias previstas en los arts. 183 y 184 inc. 2° del C.P.P. Como se verá, el cargo por nulidad derivada de ausencia de motivación es manifiestamente infundado, de donde se sigue la irrelevancia de un fallo de casación para cumplir con alguno de los propósitos del...
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