AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52442 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842232839

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52442 del 04-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5281-2019
Número de expediente52442
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha04 Diciembre 2019

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP5281-2019

Radicación N° 52442

Aprobado acta No. 322

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

  1. V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de E.R.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de diciembre de 2017 por el Tribunal Superior de B., mediante la cual se confirmó la decisión de condenar al acusado por el delito de lesiones personales - incapacidad para trabajar o enfermedad.

  1. A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos

En la ciudad de B., el 2 de octubre de 2010, a eso de las 11:00 p.m., en medio de una discusión que tuvo lugar en la residencia del abogado E.R.G. ubicada en el Edificio Zafiro (Cra. 23 con 34), debido al reclamo que le hiciera O.C.C. por la cuantía de unos honorarios; aquél se abalanzó contra este de manera que le golpeó la cara contra el piso y, como resultado de ello, le generó una incapacidad definitiva para trabajar por 12 días.

2.2 Procesales

Por los hechos descritos, el 3 de febrero de 2015, ante el Juzgado 8 Penal Municipal de B., con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a E.R.G. como autor de un delito de lesiones personales consistente en incapacidad para trabajar o enfermedad (arts. 111-112.1), luego de ser declarado contumaz por la jueza.

Después, en audiencia celebrada el 8 de julio de 2015 por el Juzgado 7 Penal Municipal de B., se acusó al procesado por la misma conducta punible antes señalada. Y, la vista de carácter preparatorio se realizó el 1 de septiembre siguiente.

El juicio oral se desarrolló en varias sesiones los días 29 de marzo y 18 de julio de 2016, y 18 de agosto de 2017.

En la última fecha, el Juzgado anunció que la decisión sería condenatoria y el 21 de septiembre de 2017 profirió la respectiva sentencia imponiendo al acusado la pena principal de prisión por 13 meses -suspendida de manera condicional- y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

Al resolver el recurso de apelación promovido por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de B., en sentencia aprobada el 12 de diciembre de 2017 y leída el 16 de enero de 2018, confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias.

Contra la sentencia de segunda instancia, la misma parte inconforme interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

  1. L A D E M A N D A

El recurrente formuló dos cargos contra la sentencia condenatoria:

3.1 Con base en la causal segunda de casación (art. 181.2), alegó la vulneración de la garantía fundamental de defensa material, específicamente en lo que concierne al derecho a ser oído (arts. 8 C.A.D.H., 29 Constitución y 8.e C.P.P.), pues desde el inicio del juicio oral el acusado manifestó: «…quiero hacer uso de ese derecho constitucional de expresar todo cuando sea necesario a mi favor» (minuto 05:48) y, sin embargo, no se escuchó su testimonio, que era fundamental para aclarar lo acontecido el 2 de octubre de 2012 y así demostrar su inocencia. Por tal razón, solicita se corrija el vicio anulando el proceso a partir de la audiencia de juzgamiento.

3.2 De manera subsidiaria, denunció la violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de falso raciocinio, que condujo a la indebida aplicación de varios artículos del Código Penal (111 y 112.1) y del procedimental (232 y 7.4), así como a la exclusión de la garantía del in dubio pro reo.

Afirmó el defensor que la sentencia trasgredió la ley científica cuando concluyó que el fundamento probatorio de «la causa de la herida» es testimonial, toda vez que la demostración de las lesiones debía hacerse a través de una pericia médico-legal que identificara la «proposición científica y en la cual se afirme una relación constante entre dos o más variables».

Además, aseguró que no se demostraron «científicamente las lesiones sufridas por el señor O.C.C.» porque el informe pericial nro. 14456 del 4 de octubre de 2010 suscrito por la Dra. M.L.C.N. no fue incorporado ni esta declaró en juicio, y el elaborado por la Dra. A.E.A.N., con fecha 27 de abril de 2011, no tuvo en cuenta el anterior y, en todo caso, no determinó la existencia de «huellas de haber sufrido lesión alguna».

En cambio, continuó, los testimonios de O.G.A., O.C.C. y D.M.D. corroboran que el lesionado empezó a tirar objetos de valor al piso, lo que trató de evitar el acusado con un «mínimo forcejeo» que derivó en que aquél, por autopuesta en peligro, se golpeara en la cara con la biblioteca de la casa. Siendo ese el contenido de las pruebas, alega, «se violentó una ley de la lógica como es la de concluir reflexivamente lo que fenomenológicamente no era dable ni razonable inferir,…»; por lo que, luego también afirma, se omitió valorar aquéllas conforme a «las reglas de la sana crítica y la doctrina en investigación criminal».

Por último, sostuvo el demandante que no se tuvieron en cuenta las reglas de la experiencia que indican que «así como se comporta un delincuente en la escena del crimen, de la misma manera se va a comportar en otros escenarios»; por cuanto, todos los testimonios fueron coherentes en afirmar que el lesionado «armó escándalos y dio golpes a los vidrios en la portería del edificio el Zafiro», lo que permitía pensar que fue este quien «desencadenó toda la problemática al interior del apartamento del Dr. E.R.G..

Por virtud de esta censura subsidiaria, solicita casar la sentencia condenatoria para que sea reemplazada por una absolutoria.

  1. C O N S I D E R A C I O N E S

4.1 Según lo previsto en el artículo 184 –segundo inciso- del C.P.P., la demanda de casación es admisible siempre que el recurrente ostente interés, señale la causal de casación que invoca, sustente adecuadamente los cargos y acredite la necesidad del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso: efectividad del derecho material, respeto de las garantías, reparación de agravios o unificación de la jurisprudencia. En consecuencia, la ausencia de tales presupuestos determinará la inadmisión de la pretensión casacional.

4.2 Sea lo primero advertir que, conforme a lo establecido en el artículo 181 ibídem, el recurso de casación interpuesto es procedente porque se dirigió contra una sentencia de segunda instancia, como fue la proferida el 12 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual confirmó la decisión de condenar a E.R.G. por el delito de lesiones personales - incapacidad para trabajar o enfermedad.

4.3 De otra parte, el demandante se encuentra legitimado para recurrir en casación conforme lo establece el artículo 182, pues es una de las partes del proceso –el defensor-, y la sentencia condenatoria que se impugna produce consecuencias notoriamente adversas a quienes representa. Además, en esta oportunidad, la defensa reitera algunas censuras que ya había formulado en la apelación del fallo proferido por el Juzgado 7 Penal Municipal de B..

4.4 Sin embargo, en la demanda no se sustenta un solo error susceptible de estudio en sede de casación, ni la necesidad del fallo extraordinario para alcanzar alguno de los propósitos enlistados en el artículo 180 del C.P.P.

4.4.1 Como se recordará, en primer lugar, el defensor invoca la causal de casación prevista en el numeral 2 del artículo 181 del C.P.P., que consiste en el «Desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes».

La sustentación de esa hipótesis casacional presupone la identificación de un acto procesal jurisdiccional que reúna las siguientes características: (i) es irregular, es decir, en su constitución se violaron las formas legales; (ii) afectó garantías de las partes o las bases del proceso (trascendencia); (iii) no cumplió su finalidad o ésta se obtuvo con indefensión (instrumentalidad de las formas); (iv) no fue coadyuvado por el interesado en su anulación, salvo que se trate de falta de defensa técnica (protección); (v) tampoco fue ratificado por el perjudicado (convalidación); y, (vi) no puede ser reparado por otro mecanismo (subsidiariedad). En todo caso, (vii) la anomalía debe estar definida en la ley como causal de ineficacia procesal (taxatividad) [1].

Según el demandante, el juicio oral sería inválido porque en este se quebrantó una de las garantías del derecho de contradicción que asiste al procesado: la de «ser oído». Esa prerrogativa defensiva, ciertamente, es fundamental, según el derecho convencional (arts. 8.1 C.A.D.H.[2] y 14.1 P.I.D.C.P.[3]), el constitucional interno (art. 29.4) y el legal procesal (art. 8.e), una de cuyas manifestaciones es el...

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