AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55895 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842234538

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55895 del 14-08-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55895
Fecha14 Agosto 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3394-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP3394-2019

Radicación nº 55895

Acta 204.

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra M.A.P.M. y C.A.P.C. por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilícita de redes de telecomunicaciones, acceso abusivo a un sistema informático, interceptación de datos informáticos, uso de software malicioso y violación de datos personales.

ANTECEDENTES

1. Los días 4, 5 y 6 de agosto de 2018, ante el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Cali, se legalizaron las diligencias de registro y allanamiento, de incautación de elementos materiales probatorios y captura de J.H.S.M., L.M.Q.C...M.A.P.M. y C.A.P.C..

2. La Fiscalía les formuló cargos como presuntos responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilícita de redes de telecomunicaciones, acceso abusivo a un sistema informático, interceptación de datos informáticos, uso de software malicioso y violación de datos personales; los cuales no fueron aceptados por los implicados. A los aludidos se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, a excepción de M.A.P.M., a quien le fue otorgada la domiciliaria.

3. En escrito radicado 25 de noviembre de 2018, la Fiscalía presentó acusación contra de M.A.P.M. y C.A.P.C., dado que presuntamente hacen parte de una organización criminal dedicada a ofrecer servicios de consultoría y asesoría en seguridad, dirigida a particulares, con la posibilidad de interceptar comunicaciones telefónicas de celular, avantel, satelitales y trasmisiones de frecuenta de radio. Como también: «ofreciendo la posibilidad de controlar y acceder a las comunicaciones mediante mensajes de trasmisión de datos, en aplicaciones como whatsApp, telegram, entre otras; utilizadas en Smartphone; de igual manera estarían ofreciendo la posibilidad de jaquear equipos de cómputo conectados a la web, correos electrónicos, páginas de internet, etc».

Se indicó que tales servicios «ilegales» estarían siendo brindados a través de empresas de consultoría en seguridad, registradas con los siguientes nombres: JHS Consultores, Quarkcom S.A.S., Globalock Security y Vip Security LTDA, gerenciadas por dos ex oficiales de inteligencia del Ejército Nacional.

Concretamente, se manifestó que M.A.P.M. era la líder de la estructura delincuencial, y que estaba radicada en el municipio de Ipiales, donde se ubican sus equipos tecnológicos. Igualmente, se conoció que las empresas JHS Consultores y Globalock Security, tienen sede en Cali, y se constituían en entidades fachadas para ofertar interceptaciones de forma irregular, entre otros servicios.

De la misma manera, se agregó que dentro de los contactos de la procesada, se encuentra el señor C.A.P.C., ex coronel del Ejército Nacional, en el momento de la imputación, Jefe de Seguridad de la Alcaldía de Ipiales, con quien la anterior compartía y suministraba información de carácter particular, contratada y usada por él para el desarrollo funciones propias de su cargo; como también usaba sus influencias y así obtener favores en provecho suyo y de terceros, en el Ministerio del Interior, Directivos de la Cárcel de esa urbe, Fiscalía General de la Nación, etc.

4. Asignado el proceso, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Santiago de Cali, citó a las partes para celebrar audiencia de formulación de acusación, que se materializó el 31 de mayo de esta anualidad, en la cual, inicialmente se hicieron observaciones por los dos defensores que representan a cada implicado, quienes al unísono estimaron que el escrito incriminatorio era confuso al ser extenso y «farragoso», pero en esa misma alegación, el apoderado de M.A.P.M., añadió que el aludido despacho no era competente para asumir la presente causa, pues los hechos relacionados con su clienta acaecieron en la ciudad de Ipiales (Nariño), ya que, según el pliego de cargos, los equipos tecnológicos desde donde ella presuntamente ejecutaba la conducta punibles, estaban en dicho municipio.

Manifestó el mandatario que, de no acogerse su planteamiento se aclare y se pueda determinar dónde se cometieron los ilícitos.

El juez dio traslado a esa postulación, y la Fiscalía se pronunció al respecto. Dijo el ente acusador que le asiste razón al defensor de M.A.P.M., sobre la indefinición del lugar de ocurrencia de los reatos, porque, en efecto, el allanamiento y obtención de equipos se hizo en Ipiales, pero el sistema informático afectado se localizaba en otra ubicación geográfica. Puntualmente, refirió que en lo relacionado con la mencionada imputada, ella hace parte de una organización criminal que actuaba no solo en esa urbe, sino, en Cali, atendiendo que JHS Consultores estaba allí.

Por lo tanto, ante la multiplicidad de sitios, supone que el Fiscal que lo antecedió escogió la capital del Valle del Cauca, pues es donde opera la empresa principal que ofertaba los servicios.

El Ministerio Público, a su turno, sugirió tener en cuenta que, comoquiera que se trata de una variedad de delitos, los factores a considerar son los de conexidad, fijados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.

5. El despacho, resolvió entonces determinar que sí tenía competencia para conocer de las presentes diligencias, ya que M.A.P.M. ofrecía su trabajo desde JHS Consultores, ubicada en Cali, y es allí donde se «activaba la orden» de cometer el punible.

6. Frente a ello, la Defensa de la procesada interpuso recurso de apelación, al cual dio trámite el Juzgado en el efecto devolutivo, ante el Tribunal Superior de esa ciudad. Y aclaró, que en lo relacionado con C.A.P.C., dado que su apoderado no había impugnado competencia, debía formularse acusación, tal y como se hizo por el ente Fiscal.

Al final de la diligencia, determinó que en caso de que la Colegiatura confirmara su decisión, fijaría fecha para llevar a cabo audiencia preparatoria conjunta con los encausados; y, si era revocada, se enviaría la carpeta en lo que interesa a M.A.P.M., con destino al Juez Penal del Circuito de Ipiales.

7. Remitido el asunto, el referido Tribunal Superior, Sala Penal, se abstuvo de resolver la definición promovida contra el Juez Veintiuno Penal del Circuito de Cali y en su lugar exportó la actuación a esta Corporación para que se resuelva sobre el particular.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala está facultada para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que involucra Juzgados de diferente Distrito Judicial.

El presente trámite incidental está descrito en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera:

(…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o M. es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.

En cuanto ahora interesa, el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 dispone que para efectos del juzgamiento, la Nación se divide en distritos, circuitos y municipios; y que los Jueces Penales del Circuito Especializado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR